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Etiqueta: Constituyente

Es falso que el artículo 323 permite “robar por interés social”

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¿Qué verificamos?

Una publicación viral afirma que el artículo 323 legaliza el robo y que un jefe de tribu puede “robar por interés social”.

¿Por qué es completamente falso?

El artículo 323 no legaliza el robo. Regula la expropiación como un mecanismo exclusivo del Estado, que requiere declaratoria, valoración, pago y fines de utilidad pública o interés social. Confundir expropiación con robo tergiversa por completo el contenido constitucional.

¿Qué dice la evidencia?

  • Lo que dice la Constitución: El artículo 323 establece que el Estado puede expropiar bienes solo cuando exista una previa valoración y se cumplan las condiciones legales de utilidad pública o interés social.
  • No se trata de robo: En ninguna parte del artículo se menciona “robo” ni faculta a jefes de tribu o personas comunes para expropiar bienes. Según Gonzalo Muñoz, abogado constitucionalista, el artículo regula cómo se ejerce la propiedad privada y permite la expropiación únicamente por el Estado bajo declaratoria de utilidad pública o interés social.
  • Pago de por medio: La expropiación requiere el pago del justo precio. Si no hay acuerdo, puede iniciarse un juicio, indican las constitucionalistas Verónica Hernández y María Dolores Miño.
  • Condiciones para expropiar: Según Hernández y el constitucionalista Álvaro Contreras, para que el Estado pueda expropiar:
    • Debe declararse utilidad pública o interés social y nacional.
    • Los bienes deben destinarse a planes de desarrollo social, manejo ambiental sustentable o bienestar colectivo.
    • Se debe realizar valoración justa, indemnización y pago conforme a la ley.
  • Expropiación no es confiscación: El artículo 323 permite la expropiación bajo parámetros legales, pero prohíbe expresamente la confiscación, que vulnera el derecho constitucional a la propiedad.
  • Ejemplos:
    • Utilidad pública: expropiación para construir o ampliar una carretera.
    • Interés social: expropiación para proyectos agrícolas u otros fines colectivos.

Contexto importante

El 16 de noviembre, Ecuador votará en el Referéndum y Consulta Popular 2025. Una de las consultas decidirá si se convoca a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución.

  • Si gana el “Sí”, se convocarán elecciones para asambleístas constituyentes en un plazo de 90 días y los legisladores tendrán hasta ocho meses para redactar el nuevo texto, que luego será sometido a consulta popular.
  • Si gana el “No”, seguirá vigente la Constitución actual, incluyendo el artículo 323.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El artículo 323 no legaliza el robo ni permite que cualquier persona expropie bienes por interés social. Regula la expropiación como un mecanismo exclusivo del Estado, que requiere valoración previa, pago del justo precio y fines de utilidad pública o interés social. Confundir expropiación con robo tergiversa la Constitución.

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Consulta Popular 2025: Asamblea Constituyente

¿Qué dice la pregunta?

La Pregunta D plantea la convocatoria de una Asamblea Constituyente con el objetivo de redactar una nueva Constitución que sustituya la aprobada en 2008.

¿Qué cambiaría?

Si la ciudadanía aprueba la pregunta:

  1. Convocatoria de elecciones: El CNE organizará elecciones para elegir a los asambleístas constituyentes dentro de los 90 días posteriores a la proclamación de los resultados.
  2. Redacción de la nueva Constitución: Los constituyentes tendrán un plazo máximo de 180 días, con una posible prórroga de 60 días, para elaborar el texto.
  3. Referendo final: La nueva Constitución se somete a votación popular. Solo entrará en vigor si obtiene la aprobación de la ciudadanía.

Mientras se redacta la nueva Constitución, la Constitución de 2008 sigue vigente y la actual Asamblea Nacional continúa funcionando normalmente, cumpliendo sus funciones hasta el final de su periodo.

Hasta ahora, no hay claridad sobre los cambios específicos que se introducirán. El presidente Daniel Noboa ha señalado que se busca reducir el número de artículos, realizar ajustes en materia penal y fomentar la inversión extranjera, pero los detalles se darán solo después de la aprobación de la pregunta.

¿Qué es una Asamblea Constituyente?

Es un mecanismo democrático que permite redactar una nueva Constitución, no solo reformarla. Sirve para redefinir la estructura del Estado, los derechos y deberes de la ciudadanía y el diseño institucional.

El artículo 444 de la Constitución actual establece que la Asamblea Constituyente solo puede convocarse mediante consulta popular solicitada por:

  • El 12% de las personas inscritas en el registro electoral.
  • El Ejecutivo.
  • Dos tercios de la Asamblea Nacional.

Argumentos a favor y en contra

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó a 15 organizaciones políticas para hacer campaña sobre esta pregunta:

  • 6 a favor del Sí
  • 9 a favor del No

A favor (Sí):

  • CREO: Busca simplificar el sistema político y modificar la Constitución 2008, que consideran “extremadamente garantista”.
  • Presidente Daniel Noboa: Destaca la posibilidad de cambios en materia penal, una Constitución más sencilla y clara, con 180 artículos que protejan los derechos de la ciudadanía.
  • Lucio Gutiérrez (Sociedad Patriótica): Señala que la Constitución actual no ha evitado delincuencia internacional ni problemas educativos.

En contra (No):

  • Revolución Ciudadana: La Constitución de 2008 logró avances históricos y proteger derechos; advierten que un nuevo texto podría quitar derechos y concentrar el poder en las élites.
  • Andrés Quishpe (UNE): Considera que la Asamblea estaría dominada por las principales fuerzas políticas y no resolvería problemas estructurales como trabajo, seguridad o salud.
  • CONAIE: Coincide en que el proceso no resolvería problemas actuales y costaría millones que podrían destinarse a necesidades urgentes, como hospitales.

Posibles escenarios

Si gana el Sí:

  1. Elección de constituyentes: Se realizan elecciones dentro de los 90 días posteriores a la consulta.
  2. Instalación de la Asamblea: Los miembros trabajan hasta 8 meses, redactando la nueva Constitución.
  3. Referendo final: La ciudadanía aprueba o rechaza el nuevo texto.

Si gana el No:

  • El Gobierno deberá recurrir a reformas o enmiendas para introducir cambios.
  • No se convoca la Asamblea Constituyente y la Constitución de 2008 sigue vigente.

Narrativas desinformativas

Categoría Completamente Falso “La Asamblea Constituyente puede ser de plenos poderes”

No, según la Corte Constitucional, no existe la figura de una Constituyente de “plenos poderes”. Esta modalidad no está reconocida en la Constitución y contradice el principio republicano de separación de poderes. “Esto afecta el principio de división de funciones y porque va en contra del principio democrático y republicano de gobierno” comentó a Lupa Media la abogada constitucionalista Verónica Hernández.

La Corte ha rechazado varias solicitudes que buscaban otorgar facultades ilimitadas a la Asamblea. Sosteniendo que esto implicaría que el órgano actúe sin restricciones legales ni institucionales.

Fuentes:
X – Verónica Hernández – 17/09/2025
Consulta a Verónica Hernández – Abogada constitucionalista
Corte Constitucional – Dictamen 11-25-RC/25B

Categoría Completamente Falso “La nueva Constituyente puede abolir el matrimonio igualitario y el aborto por violación”

No, estas decisiones no pueden eliminarse porque violarían el principio de progresividad y la prohibición de retroceso en derechos fundamentales. Al redactar una nueva Constitución se deben respetar principios democráticos y derechos reconocidos, incluyendo opiniones consultivas de la Corte Interamericana sobre igualdad y no discriminación.

La actual Constitución determina que el contenido de los derechos debe desarrollarse de forma progresiva por medio de la normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. Incluso, cataloga como inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya injustificadamente el ejercicio de los derechos.

Fuentes:
Consulta a Verónica Hernández – Abogada constitucionalista
Consulta a Gonzalo Muñoz – Abogado constitucionalista
Corte Constitucional del Ecuador – Sentencia No. 34-19-IN/21
Corte Constitucional del Ecuador – Sentencia No. 11-18-CN/19

Categoría Completamente Falso “Casos como la pena de muerte pueden aprobarse en la nueva Constituyente”

No es posible, porque Ecuador ha firmado tratados internacionales que prohíben la pena de muerte, como el protocolo facultativo sobre su erradicación y la Convención Americana de Derechos Humanos, indica Hernández.

Además, el artículo 66 de la Constitución actual prohíbe acciones regresivas sobre derechos fundamentales. El abogado constitucionalista, Gonzalo Muñoz, afirma que “no pueden incorporarse en ese texto constitucional cuestiones que vayan en contra de los principios de una sociedad democrática”.

Fuentes:
Constitución del Ecuador
Consulta a Verónica Hernández – Abogada constitucionalista
Consulta a Gonzalo Muñoz – Abogado constitucionalista

Categoría Completamente Falso “Esta nueva Asamblea Constituyente puede llevarse a cabo de manera exprés y rápida”

No, el proceso tiene pasos y tiempos específicos: solicitud a la Corte, aprobación, referendo de convocatoria, elección de constituyentes, redacción de la Constitución y referendo final. Esto puede tardar varios meses o incluso años. El estatuto enviado a la Corte debe detallar los plazos.

La propuesta de Noboa fijó una duración de 180 días, con una prórroga posible de 60 días , es decir, aproximadamente un total de 8 meses para la redacción del nuevo texto a partir de que se establezca la primera sesión de la Asamblea Constituyente.

Fuentes:
Constitución del Ecuador
CNE – Voto informado

Zaida Rovira no dijo que “no aceptarán” a Luisa González en la Constituyente — sus declaraciones fueron sacadas de contexto

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¿Qué verificamos?

Una imagen viral difundida en X y TikTok que asegura que la ministra de Gobierno, Zaida Rovira, dijo que “no aceptarán a Luisa González como candidata para la Constituyente”.

¿Por qué es impreciso?

La publicación distorsiona las declaraciones de Rovira. La ministra no anunció ninguna prohibición del Gobierno contra González. En la entrevista del 24 de octubre en Radio Élite, dijo que el “pueblo ecuatoriano no debería aceptar” como candidatos a quienes rechazan la consulta, pero apoyan la Constituyente. Fue un llamado político, no una decisión administrativa.

¿Qué dice la evidencia?

  • Lupa Media identificó que las declaraciones corresponden a la entrevista del 24 de octubre de 2025 en Radio Élite. Rovira dijo:

“Si no quieren consulta popular, por favor, pueblo ecuatoriano, tampoco tenemos que aceptarlos para la constituyente. Una cosa viene de la mano de la otra.”

  • La desinformación cambia el sujeto (de “pueblo” a “gobierno”) y el tiempo verbal (de condicional “debería” a futuro “aceptarán”), transformando una opinión política en una supuesta medida oficial que el Gobierno no tiene facultad legal para aplicar.
  • Luisa González, presidenta de la Revolución Ciudadana, dijo en Radio Farra (23/10/2025) que podría postularse como candidata a la Constituyente si gana el “sí”, aunque mantiene su apoyo al “no”.
@radiofarra_957

📌¿Qué pasa si gana el SÍ? Ab. Luisa González, Pdta. Movimiento Revolución Ciudadana, indicó su postura ante aquella situación. Entrevista completa en nuestro perfil de Facebook, espacio Código Informativo. #Fyp #LuisaGonzalez #Ecuador #Viral #Parati

♬ sonido original – Radio Farra 95.7 FM
  • El CNE autorizó a la Revolución Ciudadana (RC) a hacer campaña por el “No”, enfocada en las preguntas sobre la Asamblea Constituyente y la reducción de asambleístas (preguntas 3 y 4).
  • El artículo 14 del Código de la Democracia establece que los derechos políticos y de participación se suspenden por tres motivos:
    • Interdicción judicial vigente (excepto insolvencia/quiebra no fraudulenta).
    • Pena de prisión en sentencia firme.
    • Sentencia ejecutoriada del TCE por infracciones legales.
  • Los constitucionalistas María Dolores Miño, Gonzalo Muñoz y Edison Guarango coinciden en que el gobierno no puede impedir candidaturas; solo se restringen si hay suspensión de derechos políticos por sentencia del TCE.
  • El artículo 119 de la Constitución establece que pueden ser asambleístas quienes:
    • Tengan nacionalidad ecuatoriana,
    • Sean mayores de 18 años, y
    • Gocen de derechos políticos vigentes.

Contexto importante

El 16 de noviembre de 2025 se realizará la consulta popular impulsada por el presidente Daniel Noboa, que incluye cuatro preguntas sobre temas como la Asamblea Constituyentebases militares extranjeras y el financiamiento estatal a partidos políticos.

El CNE oficializó la convocatoria el 25 de septiembre tras el aval de la Corte Constitucional. Entre los que apoyan el “Sí” a la pregunta 4 que trata sobre la Asamblea Constituyente están CREO, ADN, AMIGO, Sociedad Patriótica, Confederación Amaru y Comunas. Por el “No” se alinean Unidad Popular, Democracia Sí, Revolución Ciudadana, Pachakutik, Partido Socialista, Centro Democrático, CONAIE y UNE.

Conclusión

IMPRECISO: La imagen viral saca de contexto las palabras de Zaida Rovira. La ministra no dijo que el gobierno impedirá la candidatura de Luisa González, sino que hizo un llamado político al pueblo para no apoyar a quienes rechazan la consulta, pero respaldan la Constituyente. El Gobierno no tiene facultades legales para prohibir candidaturas, como confirman tres constitucionalistas consultados por Lupa Media.

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Constituyente en Ecuador: preguntas clave para entender el proceso

1. ¿Qué decidió exactamente la Corte Constitucional?

La noche del 24 de septiembre de 2025, la Corte emitió un dictamen favorable para que se consulte a la ciudadanía sobre la instalación de una Asamblea Constituyente, propuesta por el presidente Daniel Noboa.

La Corte:

  • Reconoció que la propuesta se enmarca en los artículos 443 y 444 de la Constitución.
  • Aprobó la pregunta de la consulta popular.
  • Observó ajustes en los considerandos y en el Estatuto, que fueron subsanados por el Ejecutivo.

Con esas correcciones, la Corte concluyó que la propuesta cumple los requisitos para someter la decisión final a la ciudadanía.

2. ¿Cuál es la pregunta que veré en la papeleta?

El CNE incluirá la siguiente pregunta en la consulta popular:

«¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?».

3. ¿Qué es una Asamblea Constituyente y por qué se convoca?

Es un mecanismo democrático que permite redactar una nueva Constitución, no solo reformarla.
Sirve para redefinir la estructura del Estado, los derechos y deberes de la ciudadanía y el diseño institucional.

El artículo 444 de la actual Constitución indica que una Asamblea Constituyente solo puede convocarse mediante consulta popular solicitada por:

El 12% de las personas inscritas en el registro electoral.

  • El Ejecutivo,
  • Dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o
  • El 12% de las personas inscritas en el registro electoral.

4. Entonces, ¿ya tenemos una nueva Constitución?

No. La Corte únicamente autorizó consultar al pueblo sobre si quiere instalar una Constituyente.

El proceso sería así:

  • La nueva Constitución debe someterse a otra consulta popular, en la que los ecuatorianos decidirán si la aprueban o no.
  • El 16 de noviembre la ciudadanía vota “sí” o “no” a la instalación de la Constituyente.
  • Si gana el “sí”, el CNE convoca a elecciones para elegir a los asambleístas constituyentes.
  • Estos redactan el nuevo texto constitucional.

5. ¿Qué pasa si gana el “no” en la consulta de noviembre?

La propuesta del presidente Noboa no avanzará y seguirá vigente la Constitución actual.
El Gobierno deberá explorar otros mecanismos, como reformas o enmiendas, para proponer cambios a la Carta Magna.

6. ¿Quiénes redactarían la nueva Constitución y en qué plazo?

La redacción estará a cargo de los asambleístas constituyentes, elegidos por voto popular exclusivamente para esa función.

El Estatuto aprobado por la Corte establece que:

  • La Constituyente trabajará durante 180 días (6 meses) contados desde su instalación.
  • Este plazo puede prorrogarse una sola vez por 60 días adicionales.
  • En total, el proceso de redacción duraría hasta 8 meses.

Si el “sí” gana en noviembre y se cumplen los plazos, el país podría tener un texto constitucional redactado hacia octubre de 2026.

7. ¿Se disuelve la Asamblea Nacional mientras funciona la Constituyente?

No.
La Asamblea Nacional sigue en funciones.
La Constituyente se enfoca exclusivamente en la redacción del nuevo texto y no sustituye al Legislativo actual.

8. ¿Quiénes pueden postularse como asambleístas constituyentes?

Los requisitos son los mismos que para ser asambleísta nacional:

  • Tener nacionalidad ecuatoriana,
  • Haber cumplido 18 años al momento de la inscripción,
  • Estar en goce de los derechos políticos.

9. ¿Cuánto tiempo tardaría todo el proceso, desde la consulta hasta la nueva Constitución?

  • El CNE debe convocar a elecciones para asambleístas dentro de los 90 días posteriores a la proclamación de los resultados de la consulta.
  • La Constituyente trabajará hasta 8 meses como máximo (180 días y otros 60 prorrogables.
  • Luego, el texto aprobado por los constituyentes se someterá a una nueva consulta popular.

En el mejor escenario, si cada etapa se cumple sin retrasos, la nueva Constitución podría someterse a referéndum hacia finales de 2026.

10. ¿Cómo se organizará internamente la Asamblea Constituyente?

Habrá una Mesa Directiva y 8 Mesas de Trabajo, integradas por 10 asambleístas cada una, con representación proporcional según las circunscripciones.

Las Mesas de Trabajo serán:

  • Régimen de Desarrollo e Inclusión Social
  • Derechos y Garantías Fundamentales
  • Organización y Funciones del Estado
  • Régimen Económico y Finanzas Públicas
  • Justicia y Sistema Judicial
  • Participación Ciudadana y Control Social
  • Régimen Territorial y Descentralización
  • Naturaleza y Ambiente

11. ¿Qué temas puede cambiar la Constituyente y cuáles no?

Puede modificar, reformular o incluir artículos que entren en las ocho áreas de trabajo.
Sin embargo, hay limitaciones:

  • No puede convertirse en un órgano de plenos poderes (sin límites legales), porque violaría el principio de separación de poderes.
  • No puede incorporar disposiciones que signifiquen regresión de derechos ni afectar los principios de progresividad.
  • Debe respetar la dignidad humana, los principios democráticos y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Ecuador.

Paro, Constituyente y subsidios: ¿Qué está pasando en Ecuador?

Paro nacional: movilización inmediata e indefinida

La Conaie convocó un paro nacional indefinido en rechazo a las medidas económicas y políticas del Gobierno. La decisión se tomó en una Asamblea Extraordinaria realizada el 18 de septiembre en Riobamba, en la que participaron representantes de comunidades indígenas de varias provincias.

Entre las demandas están:

  • la derogatoria del decreto que eliminó el subsidio al diésel,
  • la reducción del IVA del 15 % al 12 %,
  • la revocatoria de licencias mineras en territorios ancestrales,
  • y mayor inversión en salud, educación y seguridad.

El 22 de septiembre arrancaron las protestas en diferentes puntos del país. Según el ECU911 (corte a las 14h00), se registraron al menos seis cierres de vías.

En el primer día del paro, la Conaie denunció represión en Pijal (Imbabura). En Cotopaxi, militares cercaron accesos a Latacunga. Hubo tres detenidos en El Cajas (vía E28, límite entre Pichincha e Imbabura). En Latacunga se registraron choques con la policía, sin detenidos. En Otavalo, enfrentamientos cerraron la vía E35. El Gobierno dijo que solo en Cayambe actuó la fuerza pública.

El paro no ha tenido adhesión unánime: en provincias como Pastaza y Sucumbíos, comunidades decidieron no participar. Aun así, la medida generó bloqueos en carreteras y motivó al Gobierno a declarar estado de excepción en ocho provincias, con toques de queda nocturnos en varias de ellas.

De hecho, antes de la convocatoria al paro, el presidente Daniel Noboa ya había trasladado temporalmente la sede del Gobierno a Latacunga y declarado un estado de excepción por 60 días en ocho provincias (Carchi, Imbabura, Pichincha, Azuay, Bolívar, Cotopaxi, Santo Domingo y Chimborazo). En cinco de ellas se impuso un toque de queda de 22:00 a 05:00, con el argumento de prevenir actos de violencia y mantener el orden público.

El diésel: la chispa que encendió el conflicto

La decisión de eliminar el subsidio al diésel, tomada por el Gobierno el 13 de septiembre, encendió la actual ola de protestas. Aunque el Ejecutivo defiende que la medida permitirá un ahorro fiscal de más de USD 1.000 millones, distintos sectores la perciben como un golpe directo al costo de vida.

El Gobierno argumenta que el subsidio beneficiaba al contrabando y no a los hogares, y anunció 18 medidas compensatorias y bonificaciones para mitigar el impacto.

Los transportistas reaccionaron de inmediato: anunciaron un paro para el 15 de septiembre en rechazo a la medida y exigieron una mesa técnica para revisar tarifas. Sin embargo, horas después suspendieron temporalmente la protesta tras reunirse con el Gobierno y acordar un análisis del impacto.

El diésel es clave para el transporte público, de carga y para la cadena productiva, por lo que el ajuste generó rechazo social, especialmente entre organizaciones indígenas que temen un alza generalizada en los precios.

Además, unas 20 organizaciones —entre ellas la Unión Nacional de Educadores (UNE), la Federación Nacional de Empleados de los Consejos Provinciales y el Frente de Pacientes Renales— convocaron nuevas movilizaciones para el 23 de septiembre, reclamando la derogatoria del decreto y mayores garantías en salud, educación y seguridad.

En paralelo, el alza ya se reflejó en los mercados y el transporte. No todos los incrementos se explican por el nuevo precio del combustible: la especulación y factores estacionales (como el fin de la cosecha de papa) también jugaron un papel. Aun así, para los consumidores el resultado es claro: la vida cotidiana se encarece, lo que convirtió al diésel en el eje del paro nacional.

La apuesta política: ¿una Constituyente en camino?

En medio del conflicto social, el presidente Daniel Noboa ha reiterado su intención de consultar a la ciudadanía sobre la instalación de una Asamblea Constituyente.

El 19 de septiembre emitió el Decreto Ejecutivo 148 para convocar directamente a una consulta popular, amparándose en el artículo 444 de la Constitución y sin pedir dictamen previo a la Corte Constitucional. Sin embargo, como explicamos en Lupa Media, la Carta Magna establece que también deben cumplirse otros artículos que regulan este tipo de procesos y que fijan pasos adicionales.

Tras varias demandas de inconstitucionalidad, el Ejecutivo derogó ese decreto y, al día siguiente, presentó uno nuevo. El Consejo Nacional Electoral envió la propuesta la Corte para el control correspondiente. La Corte Constitucional admitió el pedido y determinó que la propuesta debe tramitarse a través de consulta popular, pero aún debe pronunciarse sobre tres aspectos: el estatuto, los considerandos y la pregunta. Solo si los aprueba podrá avanzar el proceso.

El Gobierno argumenta que una nueva Constitución permitiría modernizar el Estado y viabilizar reformas estructurales. No obstante, diversos sectores han expresado su rechazo. La Conaie cuestiona el costo millonario en un contexto de crisis, mientras que la Unión Nacional de Educadores (UNE) advierte que una Constituyente podría implicar retrocesos en materia de derechos.

La CONAIE, por ejemplo, ha expresado su preocupación por el alto costo que implicaría este proceso en un contexto de crisis económica. “Consulta Popular y Constituyente que no solucionan nada y gastan millones”, han señalado sus representantes. Por su parte, la Unión Nacional de Educadores (UNE) advierte que una nueva Constituyente podría significar un retroceso en materia de derechos.

Mientras tanto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) l CNE declara período electoral y llamó a votar en el el Referéndum convocado para el 16 de noviembre de 2025, que costará USD 59,7 millones.

Ese día se consultará sobre dos reformas parciales a la Constitución:

  1. Financiamiento a partidos políticos
    ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, de conformidad con el anexo de la pregunta?
  2. Bases militares extranjeras
    ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, de conformidad con el anexo de la pregunta?

La posibilidad de incluir una pregunta sobre la Constituyente dependerá de lo que resuelva la Corte Constitucional.

De qué va el artículo 444 de la Constitución y por qué está en el centro del debate

¿Qué dice el artículo 444?

El artículo 444 otorga al presidente la facultad de convocar a una Consulta Popular para una Asamblea Constituyente. Sin embargo, otros artículos de la Constitución también regulan este tipo de procesos y establecen pasos adicionales que deben cumplirse.

Revisión previa por la Corte Constitucional

Los artículos 104, 438 y 443 de la Constitución indican que no se puede convocar a una consulta popular para instalar una Asamblea Constituyente sin la revisión y aprobación previa de la Corte Constitucional, que evalúa tanto la propuesta como las preguntas a formularse.

Expertos constitucionalistas, como Edison Guarango y José Chalco, señalan que al no solicitar este dictamen a la Corte, se omitió un paso previsto en la Carta Magna, lo que podría generar cuestionamientos legales sobre la validez del decreto y considerarse una ‘ruptura del orden constitucional’.

Principio Clave: Supremacía de la Constitución

La Constitución es la regla suprema del país. Ninguna autoridad —ni el presidente, ni los jueces, ni el gobierno— puede tomar decisiones que vayan en contra de lo que dice la Carta Magna. El Título IX de la Constitución establece en el artículo 424, que todas las leyes, decisiones y acciones del gobierno deben respetar y seguir los pasos que la propia Constitución establece.

¿Cuál es el procedimiento para convocar una Asamblea Constituyente?

  1. Solicitud inicial: El Presidente/a, la Asamblea o la ciudadanía presentan la propuesta ante la Corte Constitucional, con un documento que explique por qué se necesita una Constituyente, un estatuto que regule su funcionamiento y la forma de elección de representantes. Así como las reglas del proceso electoral, proceso de votación, tiempos de funcionamiento y todos los pormenores del asunto.
  2. Revisión de la Corte Constitucional: La Corte evalúa si corresponde una Constituyente o si basta una reforma parcial, y analiza la validez del estatuto.
  3. Consulta popular: Si la Corte lo aprueba, el Consejo Nacional Electoral organiza un referendo en el que la ciudadanía decide si está de acuerdo con convocar o no a la Asamblea Constituyente.
  4. Elección de constituyentes: En caso de aprobarse, se realizan elecciones para escoger a los miembros de la Asamblea, bajo las reglas fijadas en el estatuto.
  5. Instalación de la Asamblea: Los constituyentes se posesionan y empiezan a trabajar con autonomía respecto de los demás poderes del Estado.
  6. Redacción de la nueva Constitución: Dicha Asamblea elabora en un nuevo texto constitucional.
  7. Referendo final: el texto elaborado se somete otra vez a la ciudadanía. Si gana el “sí”, entra en vigor como nueva Constitución; si gana el “no”, se mantiene la actual.

En total, se trataría de tres procesos electorales: la consulta popular para convocar la Constituyente, la elección de los miembros de la Asamblea y el referendo final para aprobar o rechazar la nueva Constitución.