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Etiqueta: constitución

La ministra Núñez NO dijo que las mujeres deben ganar menos que los hombres

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¿Qué verificamos?

Un video viral que circula principalmente en TikTok afirma que la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, dijo que «en la nueva Constitución, las mujeres deben ganar menos que los hombres». El video recorta sus declaraciones originales, donde Núñez menciona:

«Pero resulta que a veces las mujeres no están capacitadas para esta lucha que emprendimos hace más de 40 años. Por eso siento vergüenza».

¿Por qué es completamente falso?

El video viral saca de contexto las declaraciones de la ministra. En el video original, Núñez expresó su preocupación por la situación en Manta y señaló que no todas las mujeres que acceden a cargos políticos llegan capacitadas para ejercerlos. No mencionó salarios, remuneraciones ni disposiciones constitucionales sobre igualdad salarial.

¿Qué dice la evidencia? 

  • El video original fue publicado el 29 de octubre de 2025 en la cuenta de Facebook de El Mercurio Manta, durante la Feria Nuevo Empleo.
  • Núñez criticó a la alcaldesa de Manta, Marciana Valdivieso, por mala administración y retrasos salariales de 195 agentes de tránsito. Señaló que los pagos deben realizarse en efectivo y los aportes al IESS deben pagarse inmediatamente.
  • Valdivieso respondió que los atrasos correspondían a Movilidad EP, pidió transparencia y que la reunión con la ministra se transmitiera en vivo.
  • La ministra, al referirse a la situación en Manta, expresó sentirse “vergüenza” porque, aunque las mujeres han conquistado espacios políticos, algunas no están preparadas para ejercerlos.
  • El video viral añade interpretaciones falsas, dando a entender que Núñez habló de salarios o cambios constitucionales, lo cual es falso.
    • El Acuerdo Ministerial MDT-2025-006 establece igualdad salarial entre hombres y mujeres y mecanismos de control para garantizarla en el sector público y privado.
    • La Constitución y la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial aseguran que a trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación de género.

Contexto importante

El video viral circula en el contexto de la consulta popular sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución. La desinformación vincula falsamente esta consulta con supuestos cambios en igualdad salarial, tema que no está en debate.

La pregunta de la consulta plantea si la ciudadanía está de acuerdo con convocar e instalar una Asamblea Constituyente cuyos miembros serían elegidos por votación popular. Si gana el «Sí», el Consejo Nacional Electoral deberá convocar elecciones para escoger a los constituyentes en un plazo de 90 días. La Asamblea tendría hasta 180 días, prorrogables por 60 más, para elaborar el nuevo texto constitucional, que solo entraría en vigencia si es aprobado en referéndum.

La Constitución ecuatoriana vigente establece el principio de igualdad salarial sin discriminación por género, y la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres refuerza que a trabajo igual corresponde igual remuneración.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La ministra Ivonne Núñez no dijo que «en la nueva Constitución, las mujeres deben ganar menos que los hombres». El video viral saca de contexto sus declaraciones del 29 de octubre de 2025, sobre la preparación de mujeres en cargos políticos y la situación de la alcaldesa de Manta. No hubo mención de salarios ni cambios constitucionales en igualdad salarial.

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Mahuad no pidió «volver a la Constitución del Feriado Bancario»

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¿Qué verificamos?

Un video viral en TikTok afirma que el expresidente Jamil Mahuad durante el diálogo del Grupo IDEA «apareció para apoyar el sí» en la consulta popular del 16 de noviembre de 2025 y pidió al presidente Daniel Noboa «volver a la Constitución del Feriado Bancario».

¿Por qué es completamente falso?

Mahuad participó en un evento público el 12 de noviembre de 2025 donde mencionó la consulta popular, pero únicamente hizo un pronóstico electoral sobre el posible resultado. En ningún momento expresó apoyo explícito al «sí» ni realizó ninguna petición relacionada con la Constitución del Feriado Bancario de 1999. La afirmación central del video viral —que pidió «volver a la Constitución del Feriado Bancario»— es completamente fabricada y nunca fue mencionada por el expresidente.

¿Qué dice la evidencia?

  • Mediante búsqueda inversa en Google Lens, Lupa Media identificó que el video corresponde a la intervención de Mahuad durante el X Diálogo Presidencial del Grupo IDEA, realizado el 12 de noviembre de 2025.
  • Las declaraciones fueron dadas entre el minuto 3:00:38 y el 3:02:15 del video completo del evento.
  • Sobre la consulta popular del 16 de noviembre, Mahuad declaró textualmente:
  • Esta declaración constituye un pronóstico electoral basado en su lectura del contexto político, no una expresión de apoyo personal. Mahuad no dijo «yo apoyo el sí» ni «invito a votar por el sí», sino «yo creo que va a ganar». La diferencia es fundamental: pronosticar un resultado no equivale a respaldarlo.
  • Durante su participación en el foro, Mahuad tuvo dos intervenciones: en la primera mencionó la consulta popular de Ecuador y en la segunda habló sobre la situación de Venezuela. El diálogo del foro se centró principalmente en Estados Unidos y su despliegue de buques para la lucha contra el narcotráfico en la región.
  • En ningún momento de sus intervenciones —que totalizan aproximadamente 10 minutos— Mahuad mencionó el Feriado Bancario, la Constitución de 1998 o realizó alguna petición al presidente Noboa relacionada con esos temas.
  • La manipulación consiste en tomar un fragmento auténtico del foro y agregarle una narrativa inventada que nunca fue expresada por Mahuad.

Contexto importante

Jamil Mahuad fue presidente de Ecuador durante la crisis bancaria de 1999, conocida como Feriado Bancario. El 8 de marzo de 1999, su gobierno decretó el congelamiento de los depósitos bancarios por un año. Este evento marcó la memoria colectiva del país.

La consulta popular del 16 de noviembre de 2025 incluye la Pregunta D, que decidirá si Ecuador convoca una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución, reemplazando la vigente desde 2008. Esta consulta no tiene relación con la Constitución de 1998 ni con las políticas económicas del gobierno de Mahuad.

Si la ciudadanía aprueba la pregunta, el proceso sería el siguiente:

  • Convocatoria de elecciones: El CNE organizaría elecciones para elegir a los asambleístas constituyentes dentro de los 90 días posteriores a la proclamación de los resultados.
  • Redacción de la nueva Constitución: Los constituyentes tendrían un plazo máximo de 180 días, con una posible prórroga de 60 días, para elaborar el texto.
  • Referéndum final: La nueva Constitución se sometería a votación popular. Solo entraría en vigor si obtenía la aprobación de la ciudadanía.

Mientras se redactara la nueva Constitución, la Constitución de 2008 seguiría vigente y la Asamblea Nacional actual continuaría funcionando normalmente hasta el final de su periodo.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El video viral descontextualiza una intervención real de Jamil Mahuad en el X Diálogo Presidencial del Grupo IDEA del 12 de noviembre de 2025. Aunque Mahuad mencionó la consulta popular del 16 de noviembre, hizo un pronóstico electoral sobre el posible resultado, sin expresar apoyo explícito ni hacer ninguna recomendación de voto. La afirmación central del video —que Mahuad pidió a Noboa «volver a la Constitución del Feriado Bancario»— es completamente fabricada y nunca fue mencionada por el expresidente.

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Es falso que el artículo 323 permite “robar por interés social”

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¿Qué verificamos?

Una publicación viral afirma que el artículo 323 legaliza el robo y que un jefe de tribu puede “robar por interés social”.

¿Por qué es completamente falso?

El artículo 323 no legaliza el robo. Regula la expropiación como un mecanismo exclusivo del Estado, que requiere declaratoria, valoración, pago y fines de utilidad pública o interés social. Confundir expropiación con robo tergiversa por completo el contenido constitucional.

¿Qué dice la evidencia?

  • Lo que dice la Constitución: El artículo 323 establece que el Estado puede expropiar bienes solo cuando exista una previa valoración y se cumplan las condiciones legales de utilidad pública o interés social.
  • No se trata de robo: En ninguna parte del artículo se menciona “robo” ni faculta a jefes de tribu o personas comunes para expropiar bienes. Según Gonzalo Muñoz, abogado constitucionalista, el artículo regula cómo se ejerce la propiedad privada y permite la expropiación únicamente por el Estado bajo declaratoria de utilidad pública o interés social.
  • Pago de por medio: La expropiación requiere el pago del justo precio. Si no hay acuerdo, puede iniciarse un juicio, indican las constitucionalistas Verónica Hernández y María Dolores Miño.
  • Condiciones para expropiar: Según Hernández y el constitucionalista Álvaro Contreras, para que el Estado pueda expropiar:
    • Debe declararse utilidad pública o interés social y nacional.
    • Los bienes deben destinarse a planes de desarrollo social, manejo ambiental sustentable o bienestar colectivo.
    • Se debe realizar valoración justa, indemnización y pago conforme a la ley.
  • Expropiación no es confiscación: El artículo 323 permite la expropiación bajo parámetros legales, pero prohíbe expresamente la confiscación, que vulnera el derecho constitucional a la propiedad.
  • Ejemplos:
    • Utilidad pública: expropiación para construir o ampliar una carretera.
    • Interés social: expropiación para proyectos agrícolas u otros fines colectivos.

Contexto importante

El 16 de noviembre, Ecuador votará en el Referéndum y Consulta Popular 2025. Una de las consultas decidirá si se convoca a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución.

  • Si gana el “Sí”, se convocarán elecciones para asambleístas constituyentes en un plazo de 90 días y los legisladores tendrán hasta ocho meses para redactar el nuevo texto, que luego será sometido a consulta popular.
  • Si gana el “No”, seguirá vigente la Constitución actual, incluyendo el artículo 323.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El artículo 323 no legaliza el robo ni permite que cualquier persona expropie bienes por interés social. Regula la expropiación como un mecanismo exclusivo del Estado, que requiere valoración previa, pago del justo precio y fines de utilidad pública o interés social. Confundir expropiación con robo tergiversa la Constitución.

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