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Etiqueta: conciertos

Claves para entender la reforma al COOTAD: inversión obligatoria y autonomía de los GAD

Actualización: El proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) fue aprobado este viernes 20 de febrero por el pleno de la Asamblea Nacional con 77 votos a favor y 71 en contra y 2 abstenciones.

El 70/30 no es nuevo ¿pero qué cambia?

El reglamento actual establece en el artículo 198 del COOTAD que los GADs deben destinar 70% a gasto de inversión y 30% a gasto corriente.

  • Gasto de inversión: Es el que deja infraestructura o mejora servicios de forma duradera como agua potable, alcantarillado, vías, parques, centros de salud o infraestructura pública.
  • Gasto corriente: Es el dinero que permite que la institución funcione, pero no genera infraestructura nueva como sueldos, consultorías, publicidad, eventos, fiestas o funcionamiento administrativo.

La reforma mantiene estos porcentajes, pero cambia cómo se aplican y supervisan. Antes, solo se exigía que las transferencias del Gobierno Central cumplieran esta regla; ahora se aplicaría a todo el presupuesto anual, incluyendo recaudaciones, exceptuando deuda y gastos financieros.

Además, se exige que los GAD publiquen trimestralmente la composición de su gasto, elaboren un informe técnico obligatorio y cumplan la regla de manera gradual: 65% en 2026, 68% en 2027 y 70% desde 2028. Además se especifica qué se considera como gasto de inversión y que se excluye.

Condición para recibir transferencias (art. 192)

Actualmente, el artículo 192 establece que los GAD reciben 21% de ingresos permanentes y 10% de ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado, distribuidos entre prefecturas, municipios y juntas parroquiales.

Con la reforma, estos porcentajes se mantienen, pero solo se aplicarán si los GAD cumplen la regla de inversión mínima del art. 198.1. Si no se cumple, los montos se limitan según el art. 271 de la Constitución (15% de ingresos permanentes y 5% de los no permanentes). En otras palabras, no se eliminan los porcentajes, pero ahora dependen del cumplimiento de la regla de inversión.

Es en ese punto donde la discusión deja de ser solo presupuestaria y pasa a convertirse en un debate sobre autonomía territorial.

Debate sobre autonomía financiera

El artículo 238 reconoce que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) gozarán de:

  • Autonomía política (permite a los GAD definir su propio modelo de desarrollo).
  • Autonomía administrativa (permite a los GAD organizar y gestionar su talento humano y recursos materiales para cumplir sus competencias).
  • Autonomía financiera (garantiza a los GAD recibir recursos del Presupuesto General del Estado de forma directa, oportuna y sin condiciones sin excluir el control de los organismos nacionales).

Para algunos gobiernos locales, en cambio, esta precisión técnica (art. 198.1) implica una restricción en la forma en que pueden decidir y priorizar su gasto. Además, los artículos 198.4 y 198.5 del nuevo proyecto de ley establecen que los gobiernos locales deberán publicar trimestralmente la composición de su gasto por ítems y reportar los avances en el cumplimiento de la regla fiscal. De manera complementaria, el MEF elaborará y remitirá informes de seguimiento a todos los GAD.

Posturas encontradas

Postura del Gobierno: El Ejecutivo y asambleístas oficialistas han defendido el proyecto de reforma al COOTAD argumentando que busca mayor eficiencia en el uso de recursos públicos, reduciendo lo que consideran gasto no prioritario como “festividades, piponaje o despilfarro” y destinando más al financiamiento de obras públicas, servicios básicos y mantenimiento.

Postura de algunos alcaldes y autoridades locales: Autoridades seccionales como el alcalde de Quito han manifestado rechazo a la reforma, advirtiendo que podría afectar la financiación de servicios sociales, educación y programas municipales, así como la autonomía para decidir el gasto.

Conversación digital

La reforma al COOTAD trascendió en la conversación digital nacional de febrero. Según el informe de escucha social del 8 al 19 de febrero de 2026, hubo aproximadamente 4 mil publicaciones del tema, acumulando cerca de 116 mil interacciones y una audiencia estimada de 8 millones de usuarios.

El sentimiento fue mayoritariamente neutro, con un 50.11% de menciones. La actividad se concentró principalmente en X (86,70% del impacto), seguido de Facebook y medios web.

La conversación mostró una marcada polarización, mientras desde el Ejecutivo y sectores afines se defendía la reforma como una medida para priorizar inversión y reducir gasto corriente, autoridades locales advertían sobre posibles recortes en programas sociales, despidos y afectaciones a la autonomía territorial.

Propuesta de ley no prohíbe conciertos con fondos públicos

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¿Qué verificamos?

Una imagen viral que circula en redes sociales afirma que “Noboa envía ley urgente para prohibir conciertos con plata del Estado”.

¿Por qué es mayormente falso?

La propuesta reformatoria al COOTAD regula cómo los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) asignan su presupuesto, pero no prohíbe conciertos ni eventos culturales. La ley obliga a los GADs a destinar al menos el 70% de sus recursos a infraestructura, mantenimiento, reposición de bienes y servicios públicos esenciales, mientras que hasta el 30% puede destinarse a otros rubros, incluidos eventos culturales, deportivos o recreativos.

¿Qué dice la evidencia?

  • El documento ingresó oficialmente al Parlamento el 28 de enero de 2026.
  • La reforma establece que los GADs —municipios, prefecturas y juntas parroquiales— deberán destinar al menos el 70% de su presupuesto institucional anual a:
    • Infraestructura
    • Mantenimiento de bienes públicos
    • Reposición de equipamiento
    • Provisión de servicios públicos esenciales
  • La exposición de motivos menciona que gastos discrecionales, como eventos artísticos o recreativos, solo deben considerarse cuando los servicios básicos estén cubiertos; esta mención no tiene efecto normativo ni constituye prohibición.
  • La norma solo aplica a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs). No afecta al gobierno central, ministerios, universidades públicas ni otras entidades estatales.

Contexto importante

Según datos del SERCOP, en 2023 los GADs registraron alrededor de 579 eventos públicos con un gasto total de USD 43,7 millones, representando en promedio más del 10% del presupuesto ejecutado en 2024. El gobierno de Manta destinó 6,4 millones principalmente a licitaciones para festivales turísticos; Quito gastó 5,4 millones en 38 procesos, incluyendo shows de arte popular; y Cuenca invirtió 1,4 millones en eventos culturales como ferias tradicionales. Otros GADs también financian tanto eventos masivos como presentaciones culturales de menor escala.

El proyecto propone reformas al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) a través de seis artículos:

  • Reforma el Artículo 192 para establecer que los GADs participarán del 21% de ingresos permanentes y 10% de no permanentes del presupuesto del Estado, siempre que cumplan con la regla de asignación mínima prioritaria.
  • Añade los artículos 198.1, 198.2 y 198.3:
    • Art. 198.1: Establece la obligación de destinar al menos el 70% del presupuesto a infraestructura, mantenimiento, reposición de bienes y servicios públicos.
    • Art. 198.2: Define qué se considera «gasto computable» según el Clasificador Presupuestario.
    • Art. 198.3: Determina que el cumplimiento es obligatorio y verificable en todas las fases del presupuesto, exigiendo un «Anexo de Cumplimiento».
  • Introduce la obligación de transparencia, exigiendo que los GADs publiquen trimestralmente un indicador de su gasto en sus portales institucionales.
  • Establece que el Ministerio de Economía y Finanzas realizará un informe de seguimiento trimestral sobre el cumplimiento de la regla.
  • Regula las consecuencias por incumplimiento, señalando que se aplicarán restricciones de transferencias y se informará a la Contraloría General del Estado.

Conclusión

MAYORMENTE FALSO: El proyecto de ley enviado por el presidente Daniel Noboa no prohíbe conciertos ni eventos culturales con fondos públicos. Establece que los GADs deben priorizar al menos el 70% de su presupuesto en infraestructura, servicios públicos y mantenimiento, mientras que hasta el 30% puede destinarse a otros rubros, incluidos eventos culturales. La propuesta aún debe pasar por el proceso legislativo antes de entrar en vigencia.

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