Skip to main content

Etiqueta: cne

La OEA no pidió investigar al Gobierno por uso de recursos públicos

Si recibes un mensaje similar, recuerda que puedes enviárnoslo por WhatsApp al (+593 96 239 6425) y te ayudaremos a verificarlo de manera directa y sencilla.

¿Qué verificamos?

Una portada viral en Facebook y TikTok afirma que la OEA pidió investigar al Gobierno por presunto uso de recursos estatales durante la campaña del referéndum del 16 de noviembre de 2025. 

¿Por qué es mayormente falso?

La MOE/OEA no acusa al Ejecutivo, no señala a ningún actor político, no presenta pruebas ni solicita una investigación específica. En su trabajo durante el Referéndum y Consulta Popular 2025, la Misión escuchó y registró denuncias y comentarios sobre campaña anticipada, uso de recursos públicos y publicidad estatal. Sin embargo, no concluyó nada sobre su veracidad.

¿Qué dice la evidencia? 

  • En el informe oficial de la MOE/OEA, publicado el 18 de noviembre de 2025, se describe una jornada pacífica, transparente y técnicamente exitosa. No reporta irregularidades que pongan en duda los resultados.
  • El informe de la OEA recogió denuncias de actores políticos sobre presuntas campañas del Gobierno a favor del “Sí”, publicidad del Banco del Pacífico, anuncios estatales como el bono “Legado de Honor” y el anticipo del décimo tercer sueldo, emitidos cerca de la votación y potencialmente afectando la equidad electoral.
  • El documento recalca que aunque el Gobierno justificó estas medidas, la misión reiteró su recomendación de que el CNE, el TCE y la Contraloría investiguen posibles casos de uso de recursos públicos con fines electorales.
  • El TCE confirmó a Lupa Media que, hasta la publicación de esta verificación, no ha recibido denuncias ni recursos relacionados con este tema.
  • No hay acusaciones, pruebas ni solicitudes de investigación dirigidas al Ejecutivo. La recomendación es una práctica estándar de la MOE/OEA en todos los procesos electorales que observa, destinada a cualquier posible caso, sin importar el actor político involucrado.
  • La portada viral atribuye la acción a “la OEA”, pero la recomendación proviene de la Misión de Observación Electoral, un órgano técnico distinto.

Contexto importante

La OEA ha destacado que las votaciones del 16 de noviembre de 2025 en Ecuador, correspondientes a un referéndum y consulta popular, se desarrollaron de manera pacífica y en un ambiente de respeto y tranquilidad.

La Misión de Observación Electoral de la OEA, encabezada por Nicolás Albertoni, constató que la jornada fue una verdadera fiesta democrática sin incidentes graves ni violencia.

La MOE/OEA detectó un alto volumen de desinformación en redes sociales durante la campaña, incluyendo el uso de inteligencia artificial generativa. Por ello, recomienda mayor acción del CNE para combatir la información falsa.

Conclusión

MAYORMENTE FALSO: La portada viral distorsiona el informe de la MOE/OEA: no acusa al Gobierno ni confirma irregularidades. La Misión recogió denuncias y comentarios sobre uso de recursos públicos y publicidad estatal, y emitió una recomendación general a los órganos de control, como hace en todos los procesos electorales. El TCE confirmó que no hay denuncias formales.

¿Viste algo sospechoso y quieres que lo revisemos por ti? Haz tu pedido de #VerificaciónAlaCarta a través de nuestra línea en WhatsApp (+593 96 239 6425). Recibe nuestro contenido directo en tu celular. ¡Únete a la comunidad verificadora en nuestro canal de WhatsApp! ‪

Consulta Popular 2025: Asamblea Constituyente

¿Qué dice la pregunta?

La Pregunta D plantea la convocatoria de una Asamblea Constituyente con el objetivo de redactar una nueva Constitución que sustituya la aprobada en 2008.

¿Qué cambiaría?

Si la ciudadanía aprueba la pregunta:

  1. Convocatoria de elecciones: El CNE organizará elecciones para elegir a los asambleístas constituyentes dentro de los 90 días posteriores a la proclamación de los resultados.
  2. Redacción de la nueva Constitución: Los constituyentes tendrán un plazo máximo de 180 días, con una posible prórroga de 60 días, para elaborar el texto.
  3. Referendo final: La nueva Constitución se somete a votación popular. Solo entrará en vigor si obtiene la aprobación de la ciudadanía.

Mientras se redacta la nueva Constitución, la Constitución de 2008 sigue vigente y la actual Asamblea Nacional continúa funcionando normalmente, cumpliendo sus funciones hasta el final de su periodo.

Hasta ahora, no hay claridad sobre los cambios específicos que se introducirán. El presidente Daniel Noboa ha señalado que se busca reducir el número de artículos, realizar ajustes en materia penal y fomentar la inversión extranjera, pero los detalles se darán solo después de la aprobación de la pregunta.

¿Qué es una Asamblea Constituyente?

Es un mecanismo democrático que permite redactar una nueva Constitución, no solo reformarla. Sirve para redefinir la estructura del Estado, los derechos y deberes de la ciudadanía y el diseño institucional.

El artículo 444 de la Constitución actual establece que la Asamblea Constituyente solo puede convocarse mediante consulta popular solicitada por:

  • El 12% de las personas inscritas en el registro electoral.
  • El Ejecutivo.
  • Dos tercios de la Asamblea Nacional.

Argumentos a favor y en contra

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó a 15 organizaciones políticas para hacer campaña sobre esta pregunta:

  • 6 a favor del Sí
  • 9 a favor del No

A favor (Sí):

  • CREO: Busca simplificar el sistema político y modificar la Constitución 2008, que consideran “extremadamente garantista”.
  • Presidente Daniel Noboa: Destaca la posibilidad de cambios en materia penal, una Constitución más sencilla y clara, con 180 artículos que protejan los derechos de la ciudadanía.
  • Lucio Gutiérrez (Sociedad Patriótica): Señala que la Constitución actual no ha evitado delincuencia internacional ni problemas educativos.

En contra (No):

  • Revolución Ciudadana: La Constitución de 2008 logró avances históricos y proteger derechos; advierten que un nuevo texto podría quitar derechos y concentrar el poder en las élites.
  • Andrés Quishpe (UNE): Considera que la Asamblea estaría dominada por las principales fuerzas políticas y no resolvería problemas estructurales como trabajo, seguridad o salud.
  • CONAIE: Coincide en que el proceso no resolvería problemas actuales y costaría millones que podrían destinarse a necesidades urgentes, como hospitales.

Posibles escenarios

Si gana el Sí:

  1. Elección de constituyentes: Se realizan elecciones dentro de los 90 días posteriores a la consulta.
  2. Instalación de la Asamblea: Los miembros trabajan hasta 8 meses, redactando la nueva Constitución.
  3. Referendo final: La ciudadanía aprueba o rechaza el nuevo texto.

Si gana el No:

  • El Gobierno deberá recurrir a reformas o enmiendas para introducir cambios.
  • No se convoca la Asamblea Constituyente y la Constitución de 2008 sigue vigente.

Narrativas desinformativas

Categoría Completamente Falso “La Asamblea Constituyente puede ser de plenos poderes”

No, según la Corte Constitucional, no existe la figura de una Constituyente de “plenos poderes”. Esta modalidad no está reconocida en la Constitución y contradice el principio republicano de separación de poderes. “Esto afecta el principio de división de funciones y porque va en contra del principio democrático y republicano de gobierno” comentó a Lupa Media la abogada constitucionalista Verónica Hernández.

La Corte ha rechazado varias solicitudes que buscaban otorgar facultades ilimitadas a la Asamblea. Sosteniendo que esto implicaría que el órgano actúe sin restricciones legales ni institucionales.

Fuentes:
X – Verónica Hernández – 17/09/2025
Consulta a Verónica Hernández – Abogada constitucionalista
Corte Constitucional – Dictamen 11-25-RC/25B

Categoría Completamente Falso “La nueva Constituyente puede abolir el matrimonio igualitario y el aborto por violación”

No, estas decisiones no pueden eliminarse porque violarían el principio de progresividad y la prohibición de retroceso en derechos fundamentales. Al redactar una nueva Constitución se deben respetar principios democráticos y derechos reconocidos, incluyendo opiniones consultivas de la Corte Interamericana sobre igualdad y no discriminación.

La actual Constitución determina que el contenido de los derechos debe desarrollarse de forma progresiva por medio de la normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. Incluso, cataloga como inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya injustificadamente el ejercicio de los derechos.

Fuentes:
Consulta a Verónica Hernández – Abogada constitucionalista
Consulta a Gonzalo Muñoz – Abogado constitucionalista
Corte Constitucional del Ecuador – Sentencia No. 34-19-IN/21
Corte Constitucional del Ecuador – Sentencia No. 11-18-CN/19

Categoría Completamente Falso “Casos como la pena de muerte pueden aprobarse en la nueva Constituyente”

No es posible, porque Ecuador ha firmado tratados internacionales que prohíben la pena de muerte, como el protocolo facultativo sobre su erradicación y la Convención Americana de Derechos Humanos, indica Hernández.

Además, el artículo 66 de la Constitución actual prohíbe acciones regresivas sobre derechos fundamentales. El abogado constitucionalista, Gonzalo Muñoz, afirma que “no pueden incorporarse en ese texto constitucional cuestiones que vayan en contra de los principios de una sociedad democrática”.

Fuentes:
Constitución del Ecuador
Consulta a Verónica Hernández – Abogada constitucionalista
Consulta a Gonzalo Muñoz – Abogado constitucionalista

Categoría Completamente Falso “Esta nueva Asamblea Constituyente puede llevarse a cabo de manera exprés y rápida”

No, el proceso tiene pasos y tiempos específicos: solicitud a la Corte, aprobación, referendo de convocatoria, elección de constituyentes, redacción de la Constitución y referendo final. Esto puede tardar varios meses o incluso años. El estatuto enviado a la Corte debe detallar los plazos.

La propuesta de Noboa fijó una duración de 180 días, con una prórroga posible de 60 días , es decir, aproximadamente un total de 8 meses para la redacción del nuevo texto a partir de que se establezca la primera sesión de la Asamblea Constituyente.

Fuentes:
Constitución del Ecuador
CNE – Voto informado

¿Puedo fotografiar mi voto?: Qué dice el CNE

Desde marzo de 2025, el CNE estableció normas para garantizar que el voto sea libre, secreto y sin presiones externas. Por eso, aunque puedes llevar tu celular al recinto, no podrás usarlo desde que te acercas a la mesa hasta que termines de votar y te devuelvan la cédula.
Nada de selfies, fotos de la papeleta ni revisar mensajes mientras marcas tu voto.

Esta disposición fue aprobada por el CNE el 13 de marzo de 2025, luego respaldada por la Corte Constitucional y forma parte de la convocatoria electoral vigente.

¿Y los miembros de mesa?

Las reglas también aplican para los miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV). Desde el cierre de las urnas, a las 17:00, y durante el conteo, no pueden usar celulares ni dispositivos electrónicos, salvo el vocal escrutador, que puede usar una calculadora o un dispositivo para realizar operaciones al llenar las actas.

¿Quién sí puede grabar o tomar fotos?

Los delegados políticos, los medios de comunicación y los observadores nacionales e internacionales tienen autorización para registrar imágenes o videos durante la jornada y el escrutinio, siempre siguiendo los protocolos del CNE.

Así que si ves cámaras dentro del recinto, no te alarmes: están ahí por transparencia, no por control.

¿Qué pasa si no cumplo?

Usar el celular mientras votas es una falta electoral muy grave. Las sanciones pueden ir de 11 a 50 salarios básicos unificados (entre 5.170 y 23.500 dólares) e incluso implicar la pérdida de derechos políticos.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) recuerda que toda sanción debe respetar el debido proceso y puede apelarse.

Cuidado con los rumores

No es cierto que esté prohibido llevar el celular al recinto. Puedes hacerlo, pero no usarlo en el momento del voto.

Durante las elecciones de abril de 2025, el CNE emitió 929 boletas de notificación a ciudadanos por intentar fotografiar sus papeletas. De esos casos, solo cinco avanzaron ante el Tribunal Contencioso Electoral: cuatro están en trámite y uno fue rechazado. El resto no procedió por falta de pruebas.

Referéndum 2025: Reducción del número de asambleístas

¿Qué dice la pregunta?

La Pregunta C plantea reducir el número actual de legisladores, tomando como base la población provincial y los datos del Censo Nacional 2022.

¿Qué cambiaría?

Hoy, el número de asambleístas se determina por el artículo 118 de la Constitución de 2008, que establece:

  • 15 asambleístas nacionales.
  • 2 por cada provincia.
  • 1 adicional por cada 200.000 habitantes o fracción superior a 150.000.
  • Representantes por regiones, distritos metropolitanos y por el exterior.

Si se aprueba la reforma, el número total de legisladores se reduciría, aumentando la proporción de población representada por cada asambleísta.

El anexo de la pregunta mantiene que los representantes por regiones, distritos metropolitanos y el exterior seguirán eligiéndose conforme al artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral, que define:

En los casos en que una provincia tenga un distrito metropolitano, el número de asambleístas provinciales se calculará excluyendo la población de dicho distrito. Además, las circunscripciones especiales del exterior mantendrán seis representantes en total: dos por Europa, Oceanía y Asia; dos por Canadá y Estados Unidos; y dos por Latinoamérica, el Caribe y África. Finalmente, cada una de las regiones del país elegirá dos representantes a la Asamblea Nacional.

¿Cómo sería la nueva metodología?

La nueva fórmula utilizaría la población del Censo 2022 del INEC. Cada provincia tendría un asambleísta fijo y uno adicional por cada 400.000 habitantes. Esto significa que las provincias con menos de ese número solo contarían con un representante.

Argumentos a favor y en contra

El CNE autorizó a 13 organizaciones políticas y sociales a hacer campaña sobre esta pregunta:

  • 9 por el No
  • 4 por el 

A favor (Sí)

  • Acción Democrática Nacional (ADN) sostiene que la reducción responde a un reclamo ciudadano ante el mal desempeño de algunos legisladores. Argumenta que debe primar la calidad sobre la cantidad.
  • CREO apoya la propuesta porque ya fue impulsada durante el gobierno de Guillermo Lasso. Considera que podría mejorar los filtros de selección interna de los partidos.

En contra (No):

  • Revolución Ciudadana (RC) afirma que la medida reduce la representatividad democrática y concentra el poder político. Advierte que las provincias pequeñas perderían voz.
  • Democracia Sí argumenta que la reducción no garantiza mejor calidad legislativa y genera una representación desproporcionada, ya que las circunscripciones en el exterior mantendrían más escaños que varias provincias.

Posibles escenarios

Si gana el Sí:
La Asamblea deberá reformar el artículo 118 de la Constitución dentro de los 90 días posteriores a la publicación oficial de resultados. Según los abogados Edison Guarango y María Dolores Miño, la medida se aplicaría desde las elecciones generales de 2029, sin afectar a los asambleístas actuales.

Si gana el No:
El artículo 118 se mantendrá sin cambios y el número de asambleístas seguirá siendo 151, hasta un nuevo censo.

Narrativas desinformativas

«No sirve reducir asambleístas porque serán la misma proporción que son ahora es manejado todo por ADN y RC»

La reducción del número de asambleístas no garantiza por sí misma un cambio en la correlación de fuerzas políticas. Si las mismas organizaciones mantienen el respaldo popular, la proporción será similar. Sin embargo, la representación depende del voto ciudadano, la coyuntura política y la aceptación que tengan diferentes partidos en el momento de eventuales elecciones.

Fuentes:
CNE – Voto informado
Constitución del Ecuador
Consulta a Edison Guarango, abogado constitucionalista

«Reducción de asambleístas porque muchos vagos que ni bachiller tienen»

La propuesta del Ejecutivo no plantea reformas en cuanto a los requisitos por ser asambleísta, por lo que continuarían siendo los mismos que rigen hoy en día.

El artículo 119 de la Constitución actual determina que para ser legislados se debe tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido 18 años al momento de inscribir su candidatura y estar en goce de los derechos políticos. Reducir asambleístas no asegura mayor preparación ni eficiencia; es decir, aún podrán postularse ciudadanos ecuatorianos que no tengan un título bachiller.

Fuentes:
CNE – Voto informado
Constitución del Ecuador

Desmontando mitos: tu kit electoral confiable

Lo esencial para el 16 de noviembre

La Consulta Popular y Referéndum de 2025 se llevará a cabo el domingo 16 de noviembre, tras la convocatoria del presidente Daniel Noboa.
En total, más de 13,963 millones de ecuatorianos podrán acudir a las urnas:

  • Voto obligatorio: personas entre 18 y 64 años.
  • Voto opcional: adolescentes de 16 y 17 años, personas mayores de 65 y ciudadanos con discapacidad.

La campaña electoral se desarrolla entre el 1 al 13 de noviembre, seguida de un silencio electoral de 3 días, durante el cual no se puede difundir propaganda ni resultados de encuestas. Para el día de las votaciones, habrá un despliegue de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para garantizar el orden y la seguridad.

Los ciudadanos votarán sobre cuatro preguntas:

  • Referéndum 1: Eliminar la prohibición constitucional de establecer bases militares extranjeras.
  • Referéndum 2: Suprimir el financiamiento público a partidos y movimientos políticos.
  • Referéndum 3: Reducir el número de asambleístas.
  • Consulta Popular: Convocar una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución.

Ahora sí, ¡vamos al kit práctico!

Las mentiras recurrentes

1. El esfero y la tinta que se borra… o se transfiere

Falso. En cada Junta Receptora del Voto, el CNE proporciona esferos de tinta azul o negra de uso permanente. No existen evidencias documentadas de tinta borrable o transferible en procesos anteriores. Aunque algunos electores prefieren llevar su propio esfero, hacerlo no tiene impacto en la validez del voto ni evita un supuesto fraude. La idea de la “tinta que se borra” es un rumor recurrente sin sustento técnico.

2. Los resultados del voto en casa y de personas privadas de libertad (PPL) salen antes

Falso. Aunque estos votos se recojan antes del día oficial, las papeletas se mantienen selladas y se contabilizan junto con el resto a las 17h00. Los rumores sobre “ganadores anticipados” o “filtraciones desde cárceles” son falsos: todo se incorpora al conteo nacional al mismo tiempo.

3. Los muertos votan

El padrón electoral tiene corte al 18 de septiembre de 2025, por lo que los nombres de personas fallecidas después de esa fecha pueden seguir apareciendo. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aplica controles que buscan evitar el uso indebido de esas identidades.
Durante la jornada, las papeletas se entregan solo a quienes constan en el padrón y presentan su cédula original; los espacios no firmados se sellan con la leyenda “no sufragó”. Hasta ahora, no existen evidencias verificables de casos sistemáticos o masivos de votos emitidos a nombre de personas fallecidas en los últimos procesos electorales del país.

4. “El fraude se hace en el sistema informático.”

El conteo electoral se basa en actas físicas firmadas por los miembros de mesa y observadores, que luego son digitalizadas y comparadas con los registros del sistema informático. Si existen diferencias, pueden ser impugnadas y revisadas públicamente por las organizaciones políticas.
Esto reduce la posibilidad de alteración directa de resultados, aunque no elimina del todo el riesgo de errores humanos o incidentes aislados. No existen pruebas de manipulación sistemática del sistema informático en los últimos procesos electorales.

5. “Las encuestas que circulan en redes son igual de válidas que las oficiales.”

Falso. Solo las encuestas autorizadas por el CNE tienen validez legal, ya que el organismo revisa su metodología y financiamiento antes de su difusión.
Para el proceso de 2025, las empresas acreditadas son:

  • Pronósticos electorales: CENTROINVEST Cía. Ltda. y CLIMA SOCIAL Estudios y Asesoramiento S.A.
  • Voto a boca de urna: CENTROINVEST Cía. Ltda.

Las encuestas difundidas por cuentas no verificadas o medios sin registro metodológico suelen ser fuente frecuente de desinformación electoral.

¿Cómo se puede denunciar actividad sospechosa durante las elecciones?

Puedes presentar un reporte, siempre incluye documentación que respalde la queja. Evita difundir rumores sin evidencia.

  • Presencial: oficinas del CNE, delegaciones provinciales o consulares.
  • Digital: formularios oficiales del CNE.

Tips exprés antes de cerrar este kit

  • Infórmate con anticipación: revisa fechas, horarios, lugar de votación y preguntas que se votarán.
  • Vota con criterio: conoce los temas, candidatos y propuestas.
  • Respeta las reglas el día de la elección: evita problemas o invalidaciones.
  • Verifica antes de compartir: consulta siempre fuentes oficiales o medios confiables antes de compartir cualquier dato.
  • Pregunta antes de creer: si algo suena raro, verifica en el CNE o con medios confiables antes de difundirlo.

Referéndum 2025: Fondos para organizaciones políticas

¿Qué dice la pregunta?

La pregunta B del referéndum plantea una posible reforma del artículo 110 de la Constitución para eliminar el financiamiento estatal a los partidos políticos:

«¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas?»

¿Qué cambiaría?

Actualmente, la Constitución permite que los partidos se financien con recursos estatales y privados. Si se aprueba la pregunta:

  • Solo se permitirían aportes de afiliadas, afiliados y simpatizantes; el Estado dejaría de financiar a los partidos.
  • Los movimientos que obtengan al menos el 5% de votos válidos en dos elecciones seguidas mantendrían los mismos derechos y obligaciones que los partidos políticos.

¿Cómo se financian actualmente los partidos políticos?

Actualmente, los partidos políticos en Ecuador se financian mediante un sistema mixto:

  • Fondo Partidario Permanente (FPP, artículo 110):
    • Financiamiento público anual para funcionamiento interno y actividades formativas (no propaganda).
    • Se nutre de multas electorales y recursos del Presupuesto General.
    • Solo acceden partidos con representación mínima: 4% de votos en dos elecciones, tres asambleístas o presencia en alcaldías/concejalías.
    • Distribución proporcional al nivel de representación.
  • Fondo de Promoción Electoral (FPE, artículo 115):
    • Fondo público destinado a campañas electorales y promoción política durante los periodos electorales.
    • Se centra en actividades de campaña, distinto del FPP que cubre funcionamiento general.

Con la aprobación de la pregunta B se eliminaría únicamente el Fondo Partidario Permanente (FPP, artículo 110), mientras que el Fondo de Promoción Electoral (FPE, artículo 115) no se vería afectado y las campañas seguirían recibiendo este financiamiento. Además, los partidos pueden recibir aportes privados de afiliados y simpatizantes, bajo límites y reglas específicas.

Imagen referencial generada con IA

Argumentos a favor y en contra

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó a 13 organizaciones políticas para hacer campaña sobre esta pregunta:

  • 4 a favor del sí
  • 9 a favor del no

A favor (Sí):

  • ADN: Esteban Torres señaló que desde 2008 se han destinado USD 263 millones al financiamiento político sin fortalecer la democracia, beneficiando a individuos, por lo que propone eliminar esos fondos.
  • CREO: Apoya la eliminación del financiamiento público por abusos de recursos; propone eficiencia, autogestión y destinar fondos a sectores prioritarios.
  • AMARU: Defiende que los recursos públicos deben destinarse a salud, educación y seguridad, y que la ciudadanía decida si quiere seguir financiando a los partidos.

En contra (No):

  • Democracia Sí: Argumenta que el financiamiento estatal garantiza igualdad mediante espacios publicitarios; sin él, solo los más ricos podrían hacer campaña, aumentando riesgo de crimen organizado.
  • CONAIE: Afirma que eliminar el financiamiento estatal beneficiaría a millonarios y excluiría candidatos populares, además de generar un gasto innecesario de más de USD 100 millones.
  • UGTE: Sostiene que la medida sería antidemocrática, favoreciendo élites y crimen organizado; los partidos necesitan apoyo estatal, y su costo es bajo frente a otros gastos públicos.

Posibles escenarios

Si gana el Sí:
Se eliminaría la obligación del Estado de asignar recursos públicos del Presupuesto General del Estado a los partidos políticos. La pregunta con el artículo reformado iría directamente al Registro Oficial debido a que, en este caso, esta propuesta ya pasó por los filtros del debate en la Asamblea Nacional y por el de la Corte Constitucional. Luego de esto, la Asamblea Nacional debería modificar el Código de la Democracia con este nuevo artículo.

Si gana el No:
Continuará el sistema actual de financiamiento estatal a los partidos políticos. Esto significa que el Estado seguirá asignando recursos públicos del Presupuesto General a las organizaciones políticas para garantizar un financiamiento “equitativo e igualitario”, que incluye fondos para formación, publicaciones, capacitación y publicidad electoral.

Narrativas desinformativas

Categoría Mayormente Falso «Las personas ricas podrán acceder a la política, y como ya son ricas, no van a robar»

La riqueza personal no garantiza honestidad ni evita la corrupción. Permitir financiamiento privado sin límites podría dar más poder a intereses económicos y aumentar riesgos de conflictos de interés y corrupción.

Categoría Mayormente Falso «Con esto, habrá una mejor calidad de candidatos»

El dinero no garantiza mejores candidatos. La calidad política depende de formación, propuestas, experiencia e integridad, no de los recursos económicos que alguien pueda aportar. Eliminar el financiamiento público favorece a quienes tienen dinero, pero no asegura mayor capacidad ni mejores propuestas

Fuentes:

OEA – LOS SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO POLÍTICO ELECTORAL EN LAS AMÉRICAS: 2017-2021
Fundación Ciudadanía y Desarrollo – Financiamiento Electoral
La Hora – ¿Qué efectos generaría el eliminar el financiamiento del Estado para organizaciones políticas? 08/09/2025
PDBA – FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y LAS CAMPAÑAS ELECTORALES EN EL ECUADOR
GK – Así se financia la campaña electoral en el Ecuador 03/02/2025

Zaida Rovira no dijo que “no aceptarán” a Luisa González en la Constituyente — sus declaraciones fueron sacadas de contexto

Si recibes un mensaje similar, recuerda que puedes enviárnoslo por WhatsApp al (+593 96 239 6425) y te ayudamos a verificarlo de manera directa y sencilla.

¿Qué verificamos?

Una imagen viral difundida en X y TikTok que asegura que la ministra de Gobierno, Zaida Rovira, dijo que “no aceptarán a Luisa González como candidata para la Constituyente”.

¿Por qué es impreciso?

La publicación distorsiona las declaraciones de Rovira. La ministra no anunció ninguna prohibición del Gobierno contra González. En la entrevista del 24 de octubre en Radio Élite, dijo que el “pueblo ecuatoriano no debería aceptar” como candidatos a quienes rechazan la consulta, pero apoyan la Constituyente. Fue un llamado político, no una decisión administrativa.

¿Qué dice la evidencia?

  • Lupa Media identificó que las declaraciones corresponden a la entrevista del 24 de octubre de 2025 en Radio Élite. Rovira dijo:

“Si no quieren consulta popular, por favor, pueblo ecuatoriano, tampoco tenemos que aceptarlos para la constituyente. Una cosa viene de la mano de la otra.”

  • La desinformación cambia el sujeto (de “pueblo” a “gobierno”) y el tiempo verbal (de condicional “debería” a futuro “aceptarán”), transformando una opinión política en una supuesta medida oficial que el Gobierno no tiene facultad legal para aplicar.
  • Luisa González, presidenta de la Revolución Ciudadana, dijo en Radio Farra (23/10/2025) que podría postularse como candidata a la Constituyente si gana el “sí”, aunque mantiene su apoyo al “no”.
@radiofarra_957

📌¿Qué pasa si gana el SÍ? Ab. Luisa González, Pdta. Movimiento Revolución Ciudadana, indicó su postura ante aquella situación. Entrevista completa en nuestro perfil de Facebook, espacio Código Informativo. #Fyp #LuisaGonzalez #Ecuador #Viral #Parati

♬ sonido original – Radio Farra 95.7 FM
  • El CNE autorizó a la Revolución Ciudadana (RC) a hacer campaña por el “No”, enfocada en las preguntas sobre la Asamblea Constituyente y la reducción de asambleístas (preguntas 3 y 4).
  • El artículo 14 del Código de la Democracia establece que los derechos políticos y de participación se suspenden por tres motivos:
    • Interdicción judicial vigente (excepto insolvencia/quiebra no fraudulenta).
    • Pena de prisión en sentencia firme.
    • Sentencia ejecutoriada del TCE por infracciones legales.
  • Los constitucionalistas María Dolores Miño, Gonzalo Muñoz y Edison Guarango coinciden en que el gobierno no puede impedir candidaturas; solo se restringen si hay suspensión de derechos políticos por sentencia del TCE.
  • El artículo 119 de la Constitución establece que pueden ser asambleístas quienes:
    • Tengan nacionalidad ecuatoriana,
    • Sean mayores de 18 años, y
    • Gocen de derechos políticos vigentes.

Contexto importante

El 16 de noviembre de 2025 se realizará la consulta popular impulsada por el presidente Daniel Noboa, que incluye cuatro preguntas sobre temas como la Asamblea Constituyentebases militares extranjeras y el financiamiento estatal a partidos políticos.

El CNE oficializó la convocatoria el 25 de septiembre tras el aval de la Corte Constitucional. Entre los que apoyan el “Sí” a la pregunta 4 que trata sobre la Asamblea Constituyente están CREO, ADN, AMIGO, Sociedad Patriótica, Confederación Amaru y Comunas. Por el “No” se alinean Unidad Popular, Democracia Sí, Revolución Ciudadana, Pachakutik, Partido Socialista, Centro Democrático, CONAIE y UNE.

Conclusión

IMPRECISO: La imagen viral saca de contexto las palabras de Zaida Rovira. La ministra no dijo que el gobierno impedirá la candidatura de Luisa González, sino que hizo un llamado político al pueblo para no apoyar a quienes rechazan la consulta, pero respaldan la Constituyente. El Gobierno no tiene facultades legales para prohibir candidaturas, como confirman tres constitucionalistas consultados por Lupa Media.

¿Viste algo sospechoso y quieres que lo revisemos por ti? Haz tu pedido de #VerificaciónAlaCarta a través de nuestra línea en WhatsApp (+593 96 239 6425). Recibe nuestro contenido directo en tu celular. ¡Únete a la comunidad verificadora en nuestro canal de WhatsApp! ‪

El CNE no excluyó a Pachakutik, Conaie ni RC de la campaña electoral

¿Qué verificamos?

Una imagen que circula en TikTok que afirma que el Consejo Nacional Electoral (CNE) dejó fuera a Pachakutik, CONAIE y Revolución Ciudadana de la campaña para el referéndum y la consulta popular del 16 de noviembre. La publicación sugiere que estas organizaciones no podrán promover el «Sí» o el «No» en las preguntas sometidas a votación ciudadana.

¿Por qué es completamente falso?

Los documentos oficiales del CNE confirman que Pachakutik, y CONAIE fueron calificadas para hacer campaña tanto en el referéndum (preguntas 1 y 2) como en la consulta popular sobre la Asamblea Constituyente. Revolución Ciudadana fue calificada para hacer campaña con respecto a la Constituyente. Las tres organizaciones están autorizadas para promover sus posturas del 1 al 13 de noviembre de 2025, según el calendario electoral oficial.

¿Qué dice la evidencia?

  • El boletín oficial del CNE publicado el 29 de septiembre de 2025 informó la calificación de 13 organizaciones sociales y políticas para hacer campaña en las preguntas 1 y 2 del referéndum (sobre bases militares extranjeras y financiamiento estatal a partidos políticos). Entre las organizaciones aprobadas constan Pachakutik y CONAIE
  • El boletín oficial del CNE publicado el 3 de octubre de 2025 detalla que 15 organizaciones fueron calificadas para la campaña sobre la pregunta de consulta popular relacionada con la convocatoria a una Asamblea Constituyente. En esta lista aparecen Pachakutik, CONAIE y Revolución Ciudadana (RC)
  • El CNE confirmó a Lupa Media que las tres organizaciones cumplieron con todos los requisitos establecidos en la normativa electoral y están habilitadas para realizar actividades de campaña del 1 al 13 de noviembre de 2025. 
  • Lupa Media consultó las redes sociales oficiales del CNE y no encontró ningún comunicado que indique la exclusión de estas organizaciones. Por el contrario, los listados publicados en las cuentas verificadas del CNE confirman su participación. 

Contexto importante 

La Consulta Popular y el Referéndum se realizarán el 16 de noviembre de 2025. El referéndum incluye tres preguntas sobre la instalación de bases militares extranjeras, la eliminación del financiamiento estatal a partidos políticos y la reducción del número de asambleístas. Además, se someterá a Consulta Popular una pregunta sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente.

El 9 de octubre finaliza el plazo de inscripción de las organizaciones sociales y políticas para hacer campaña por la pregunta relacionada a la reducción del número de asambleístas. Posteriormente, el pleno del CNE calificará a las organizaciones que cumplan con los requisitos. 

RC5 ha cuestionado que el CNE solo la haya habilitado para la campaña de la pregunta sobre la Constituyente y no para las dos primeras preguntas del referéndum. Por esta razón, Revolución Ciudadana presentó un recurso ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para impugnar esa decisión.

Conclusión 

COMPLETAMENTE FALSO: Los boletines oficiales del CNE publicados el 29 de septiembre y 3 de octubre de 2025 confirman que Pachakutik, CONAIE y Revolución Ciudadana fueron calificadas para hacer campaña en el referéndum y la consulta popular del 16 de noviembre. Las tres organizaciones están autorizadas para promover sus posturas durante el periodo de campaña establecido del 1 al 13 de noviembre de 2025.

El ABC de la Asamblea Constituyente: datos y desinformación

¿Qué es una Asamblea Constituyente?

Es un mecanismo democrático para redactar una nueva Constitución. Su objetivo es redefinir la estructura del Estado, los derechos y deberes de la ciudadanía y el diseño institucional. A diferencia de una reforma parcial, una Constituyente busca cambios estructurales de fondo.

Según el artículo 444 de la actual Constitución, solo puede convocarse mediante consulta popular. Esta consulta puede ser solicitada por el Ejecutivo, por dos tercios de la Asamblea Nacional o por el 12 % de las personas inscritas en el padrón electoral.

¿Cómo se activa el proceso para una Constituyente?

  1. Solicitud inicial: El Presidente/a, la Asamblea o la ciudadanía presentan la propuesta ante la Corte Constitucional, con un documento que explique por qué se necesita una Constituyente, un estatuto que regule su funcionamiento y la forma de elección de representantes. Así como las reglas del proceso electoral, proceso de votación, tiempos de funcionamiento y todos los pormenores del asunto.
  2. Revisión de la Corte Constitucional: La Corte evalúa si corresponde una Constituyente o si basta una reforma parcial, y analiza la validez del estatuto.
  3. Consulta popular: Si la Corte lo aprueba, el Consejo Nacional Electoral organiza un referendo en el que la ciudadanía decide si está de acuerdo con convocar o no a la Asamblea Constituyente.
  4. Elección de constituyentes: En caso de aprobarse, se realizan elecciones para escoger a los miembros de la Asamblea, bajo las reglas fijadas en el estatuto.
  5. Instalación de la Asamblea: Los constituyentes se posesionan y empiezan a trabajar con autonomía respecto de los demás poderes del Estado.
  6. Redacción de la nueva Constitución: Dicha Asamblea elabora en un nuevo texto constitucional.
  7. Referendo final: el texto elaborado se somete otra vez a la ciudadanía. Si gana el “sí”, entra en vigor como nueva Constitución; si gana el “no”, se mantiene la actual.

Es decir, serían tres procesos electorales para definir una nueva Constituyente.

¿Han existido pedidos anteriores?

Sí. Entre 2008 y 2025 hubo 12 solicitudes ciudadanas para convocar una Asamblea Constituyente.

La abogada constitucionalista Verónica Hernández explica que ninguna fue admitida porque pedían “plenos poderes” o tenían fallas en los considerandos, textos incompletos o estatutos que no cumplían con los requisitos legales.

Entre los solicitantes estuvieron el excandidato presidencial Bolívar Armijos, y el ciudadano Jorge Moreno Ordóñez, quien presentó este tipo de solicitudes en cinco ocasiones.

Cuadro compartido por la abogada constitucionalista, Verónica Hernández

Desinformación sobre la Asamblea Constituyente

Categoría Completamente Falso “La Asamblea Constituyente puede ser de plenos poderes”

No, según la Corte Constitucional, no existe la figura de una Constituyente de “plenos poderes”. Esta modalidad no está reconocida en la Constitución y contradice el principio republicano de separación de poderes.

“Esto afecta el principio de división de funciones y porque va en contra del principio democrático y republicano de gobierno” comentó a Lupa Media la abogada constitucionalista Hernández.

El artículo 444 específica que se puede convocar a una Asamblea Constituyente, pero siguiendo un respectivo proceso.

La Corte ha rechazado varias solicitudes que buscaban otorgar facultades ilimitadas a la Asamblea, ya que esto implicaría que el órgano actúe sin restricciones legales ni institucionales.

Categoría Completamente Falso “La nueva Constituyente puede abolir el matrimonio igualitario y el aborto por violación”

No, estas decisiones no pueden eliminarse porque violarían el principio de progresividad y la prohibición de retroceso en derechos fundamentales. Al redactar una nueva Constitución se deben respetar principios democráticos y derechos reconocidos, incluyendo opiniones consultivas de la Corte Interamericana sobre igualdad y no discriminación.

La actual Constitución determina que el contenido de los derechos debe desarrollarse de forma progresiva por medio de la normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. Incluso, cataloga como inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya injustificadamente el ejercicio de los derechos.

Categoría Completamente Falso “Casos como la pena de muerte pueden aprobarse en la nueva Constituyente”

No es posible, porque Ecuador ha firmado tratados internacionales que prohíben la pena de muerte, como el protocolo facultativo sobre su erradicación y la Convención Americana de Derechos Humanos, indica Hernández.

Además, el artículo 66 de la Constitución actual prohíbe acciones regresivas sobre derechos fundamentales. El abogado constitucionalista, Gonzalo Muñoz, afirma que “no pueden incorporarse en ese texto constitucional cuestiones que vayan en contra de los principios de una sociedad democrática”

Categoría Completamente Falso “Esta nueva Asamblea Constituyente puede llevarse a cabo de manera exprés y rápida”

No, el proceso tiene pasos y tiempos específicos: solicitud a la Corte, aprobación, referendo de convocatoria, elección de constituyentes, redacción de la Constitución y referendo final. Esto puede tardar varios meses o incluso años. El estatuto enviado a la Corte debe detallar los plazos.
La Constitución de 2007 fijó una duración de 180 días, con una prórroga posible de 60 días , es decir, aproximadamente un total de 8 meses desde que se instaló en noviembre de 2007 y entregó el texto final en julio de 2008.

No hay 400 partidos políticos inscritos en el CNE como afirmó Niels Olsen

¿Qué verificamos?

Una declaración del presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, quien en una entrevista radial afirmó: «Hoy por hoy tenemos en el país más de 400 partidos inscritos en el CNE».

¿Por qué es mayormente falso?

Los registros oficiales del CNE muestran que existen 234 organizaciones políticas aprobadas. El equipo del presidente Olson indicó a Lupa Media que se trató de un error involuntario.

¿Qué dice la evidencia?

  • El registro oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE), actualizado al 17 de junio de 2024, muestra 234 organizaciones políticas aprobadas desde el 20 de octubre de 2008.
  • Según este registro son:
    • 7 Partidos Políticos
    • 10 Movimientos Nacionales
    • 61 Movimientos Provinciales
    • 139 Movimientos Cantonales
    • 15 Movimientos Parroquiales
  • El equipo del presidente Olsen indicó que se trato de un error involuntario durante la entrevista.

Contexto Importante

La afirmación de Niels Olsen se dio en medio del debate en la Asamblea Nacional sobre el proyecto de Reforma Parcial a los artículos 110 y 115 de la Constitución, que propone eliminar el financiamiento público a las organizaciones políticas.

El 23 de julio de 2025, la comisión ocasional aprobó el informe para segundo debate. Esta propuesta fue presentada por el presidente Noboa mediante Decreto Ejecutivo 467 el 27 de noviembre de 2024, tras la aprobación de la Corte Constitucional.

La reforma propone que los partidos se financien únicamente con aportes de afiliados y simpatizantes, eliminando las asignaciones estatales actuales.

Además, del artículo 115 mediante el cual se propone modificar lo relacionado a la obligación estatal de garantizar la promoción electoral, y lo relacionado al límite de gasto electoral.

Conclusión

MAYORMENTE FALSO: Según registros oficiales del CNE, existen 233 organizaciones políticas aprobadas, no más de 400 como afirmó Niels Olsen, presidente de la Asamblea Nacional.