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Etiqueta: asambleistas

La Asamblea Nacional no puede fiscalizar a alcaldes

¿Qué verificamos?

La afirmación del asambleísta Andrés Castillo, de la bancada ADN, realizada el 20 de enero, según la cual:

“La ley y la Constitución establecen que es competencia de la Asamblea Nacional la fiscalización de los funcionarios públicos, y los funcionarios públicos son los que forman parte del Estado; por supuesto que alcaldes y concejales forman parte del Estado”.

¿Por qué es completamente falso?

Porque el hecho de que un alcalde sea funcionario público no implica que esté sujeto a fiscalización política por parte de la Asamblea Nacional.
La Constitución distingue entre autoridades del nivel nacional y autoridades seccionales, y no concede al Legislativo competencia para fiscalizar políticamente a estas últimas.

¿Qué dice la evidencia?

  • Constitución:

Art 120. La Constitución reconoce a la Asamblea Nacional facultades de fiscalización, pero delimitadas por el nivel de gobierno y por el tipo de autoridad.

Esta disposición habilita a la Asamblea a requerir información y ejercer control sobre funciones y órganos del Estado, pero no le otorga competencia general para fiscalizar políticamente a todas las autoridades públicas, ni elimina la autonomía de los gobiernos seccionales.

Art. 131. La Constitución define de manera expresa qué autoridades pueden ser sometidas a juicio político, que es el mecanismo de fiscalización política con consecuencias institucionales.

En esa lista no constan los alcaldes ni otras autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. Esto confirma que la fiscalización política de la Asamblea no se extiende automáticamente a toda autoridad que sea funcionario público.

  • Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL)

La LOFL desarrolla las atribuciones internas de la Asamblea, pero no amplía las competencias fijadas por la Constitución.

Estas normas habilitan mecanismos de investigación y solicitud de información, pero no crean una competencia de fiscalización política vinculante sobre autoridades seccionales autónomas, ni sustituyen el régimen de autonomías previsto en la Constitución.

  • Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Art. 56 es explícito: establece que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno municipal. El artículo 57, literal m, señala como atribución del Concejo fiscalizar la gestión del alcalde.

  • Control Financiero

La Contraloría General del Estado es la entidad encargada de auditar y examinar la gestión financiera y administrativa de los municipios, incluidos sus alcaldes, según se estipula en la Constitución y la Ley Orgánica de la Contraloría.

  • Antecedente que confirma el límite

En 2017, la Asamblea Nacional convocó al entonces alcalde de Quito, Mauricio Rodas, por el contrato del Metro. Rodas no compareció no fue sancionado, lo que evidenció que la Asamblea carece de competencia vinculante para fiscalizar o sancionar a alcaldes.

  • Análisis expertos constitucionalistas: Cuatro expertos en derecho constitucional consultados por Lupa Media coinciden en que el control político de los municipios corresponde al Concejo Municipal como órgano legislativo local, no a la Asamblea Nacional. Señalan que la facultad de los asambleístas para solicitar información a funcionarios públicos no equivale a fiscalización ni a control político sobre autoridades seccionales.

Contexto Importante

Las declaraciones del asambleísta Andrés Castillo se dieron después de que la Asamblea Nacional aprobara una moción presentada por la bancada ADN para fiscalizar la compra de 60 trolebuses eléctricos realizada por el alcalde Pabel Muñoz.

La propuesta fue planteada por el asambleísta Xavier Ordóñez. Según la Contraloría General del Estado, la compra no se realizó mediante subasta inversa como lo recomendaba el Servicio de Contratación Pública (Sercop). El Municipio de Quito optó por un esquema de cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS).

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La Asamblea Nacional no tiene competencia constitucional ni legal para fiscalizar al alcalde de Quito. Los alcaldes son autoridades seccionales autónomas y no están sujetos al control político del Legislativo. La Constitución y el COOTAD establecen que la fiscalización política corresponde al Concejo Municipal y el control financiero y administrativo a la Contraloría General del Estado.

Referéndum 2025: Reducción del número de asambleístas

¿Qué dice la pregunta?

La Pregunta C plantea reducir el número actual de legisladores, tomando como base la población provincial y los datos del Censo Nacional 2022.

¿Qué cambiaría?

Hoy, el número de asambleístas se determina por el artículo 118 de la Constitución de 2008, que establece:

  • 15 asambleístas nacionales.
  • 2 por cada provincia.
  • 1 adicional por cada 200.000 habitantes o fracción superior a 150.000.
  • Representantes por regiones, distritos metropolitanos y por el exterior.

Si se aprueba la reforma, el número total de legisladores se reduciría, aumentando la proporción de población representada por cada asambleísta.

El anexo de la pregunta mantiene que los representantes por regiones, distritos metropolitanos y el exterior seguirán eligiéndose conforme al artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral, que define:

En los casos en que una provincia tenga un distrito metropolitano, el número de asambleístas provinciales se calculará excluyendo la población de dicho distrito. Además, las circunscripciones especiales del exterior mantendrán seis representantes en total: dos por Europa, Oceanía y Asia; dos por Canadá y Estados Unidos; y dos por Latinoamérica, el Caribe y África. Finalmente, cada una de las regiones del país elegirá dos representantes a la Asamblea Nacional.

¿Cómo sería la nueva metodología?

La nueva fórmula utilizaría la población del Censo 2022 del INEC. Cada provincia tendría un asambleísta fijo y uno adicional por cada 400.000 habitantes. Esto significa que las provincias con menos de ese número solo contarían con un representante.

Argumentos a favor y en contra

El CNE autorizó a 13 organizaciones políticas y sociales a hacer campaña sobre esta pregunta:

  • 9 por el No
  • 4 por el 

A favor (Sí)

  • Acción Democrática Nacional (ADN) sostiene que la reducción responde a un reclamo ciudadano ante el mal desempeño de algunos legisladores. Argumenta que debe primar la calidad sobre la cantidad.
  • CREO apoya la propuesta porque ya fue impulsada durante el gobierno de Guillermo Lasso. Considera que podría mejorar los filtros de selección interna de los partidos.

En contra (No):

  • Revolución Ciudadana (RC) afirma que la medida reduce la representatividad democrática y concentra el poder político. Advierte que las provincias pequeñas perderían voz.
  • Democracia Sí argumenta que la reducción no garantiza mejor calidad legislativa y genera una representación desproporcionada, ya que las circunscripciones en el exterior mantendrían más escaños que varias provincias.

Posibles escenarios

Si gana el Sí:
La Asamblea deberá reformar el artículo 118 de la Constitución dentro de los 90 días posteriores a la publicación oficial de resultados. Según los abogados Edison Guarango y María Dolores Miño, la medida se aplicaría desde las elecciones generales de 2029, sin afectar a los asambleístas actuales.

Si gana el No:
El artículo 118 se mantendrá sin cambios y el número de asambleístas seguirá siendo 151, hasta un nuevo censo.

Narrativas desinformativas

«No sirve reducir asambleístas porque serán la misma proporción que son ahora es manejado todo por ADN y RC»

La reducción del número de asambleístas no garantiza por sí misma un cambio en la correlación de fuerzas políticas. Si las mismas organizaciones mantienen el respaldo popular, la proporción será similar. Sin embargo, la representación depende del voto ciudadano, la coyuntura política y la aceptación que tengan diferentes partidos en el momento de eventuales elecciones.

Fuentes:
CNE – Voto informado
Constitución del Ecuador
Consulta a Edison Guarango, abogado constitucionalista

«Reducción de asambleístas porque muchos vagos que ni bachiller tienen»

La propuesta del Ejecutivo no plantea reformas en cuanto a los requisitos por ser asambleísta, por lo que continuarían siendo los mismos que rigen hoy en día.

El artículo 119 de la Constitución actual determina que para ser legislados se debe tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido 18 años al momento de inscribir su candidatura y estar en goce de los derechos políticos. Reducir asambleístas no asegura mayor preparación ni eficiencia; es decir, aún podrán postularse ciudadanos ecuatorianos que no tengan un título bachiller.

Fuentes:
CNE – Voto informado
Constitución del Ecuador