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Etiqueta: asamblea nacional

Los cambios en la regulación del consumo de drogas

*Actualizado el 13 de junio de 2025: se incorporaron datos adicionales de la Encuesta Nacional sobre Uso de Drogas en Estudiantes Secundarios (2016) para contextualizar el análisis a escala nacional.

Tras la reciente aprobación de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, enviada por el presidente Daniel Noboa con carácter de económico urgente. En redes sociales se ha viralizado la idea de que la nueva norma permitiría el regreso de la llamada Tabla de Drogas.

¿Qué dice la nueva ley sobre el consumo de drogas?

La reforma al artículo 228 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) determina que los parámetros para identificar el consumo personal de drogas serán fijados por el Ministerio de Salud, la Fiscalía General del Estado y el Consejo de la Judicatura. Esto reemplaza el vacío legal que existía desde noviembre de 2023, cuando se eliminó la anterior normativa que regulaba la cantidad admisible para uso o consumo personal.

¿Cuál es la diferencia con la Tabla de Umbrales?

La Tabla de Umbrales de Consumo, también conocida como «Tabla de Drogas» fue un instrumento creado en 2013 por el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep). Su función era fijar las cantidades máximas de diferentes drogas que una persona podía portar para que se considerara consumo personal y no un delito penal. Esto significaba que, si alguien era encontrado con una cantidad inferior a la fijada en la Tabla, no podía ser acusado de tráfico de drogas.

En noviembre de 2023, el presidente Daniel Noboa eliminó la Tabla de Drogas mediante el Decreto Ejecutivo N.º 28. Esto dejó un vacío legal que fue cubierto temporalmente por la Resolución N.º 14-2023 de la Corte Nacional de Justicia, que instruyó a los jueces a analizar cada caso individualmente.

La diferencia clave con la nueva ley es que ya no se establecen gramajes fijos como ocurría con la Tabla. En su lugar, se encomienda a las autoridades competentes (Ministerio de Salud, Fiscalía y Consejo de la Judicatura) la definición de parámetros técnicos para determinar si se trata de consumo personal o de tráfico. Esto pretende evitar que los consumidores sean tratados como traficantes por la sola posesión de una cantidad determinada.

Cómo se reguló el consumo personal durante este tiempo?

Para resolver el vacío legal entre noviembre de 2023 y la actualidad, la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución N.º 14-2023. En ella, se instruyó a los jueces a evaluar caso por caso, para determinar si la tenencia de sustancias tenía como fin el consumo personal o el tráfico.

Los jueces debían basarse en los siguientes elementos:

  • Prueba de identificación preliminar homologada: análisis del peso, tipo, composición química y condiciones de la sustancia.
  • Examen pericial: evaluación del perfil del consumidor (ocasional, habitual o problemático), tipo de dependencia, etapa de adicción, tolerancia, antecedentes médicos, entorno social y patrón de consumo.
  • Examen toxicológico: detección de la sustancia en el organismo del individuo evaluado.

¿Cuál es la situación del tráfico interno de drogas?

Las autoridades respaldaron la eliminación de la Tabla argumentando que se utilizaba como fachada para encubrir el microtráfico en el país. Según datos del Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado, la incautación de drogas destinadas al tráfico interno aumentó en Ecuador entre 2023 y 2024.

¿Cómo afecta esto a los menores?

Uno de los argumentos a favor de derogar la Tabla de Consumo fue la preocupación por el uso de sustancias ilícitas entre adolescentes. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Uso de Drogas en Estudiantes Secundarios (2016), aplicada a estudiantes de noveno de básica, primero y tercero de bachillerato, la marihuana fue la sustancia ilícita de mayor consumo en el país: 9,57 % de los estudiantes encuestados dijo haberla consumido en el último año. Otras sustancias como heroína, cocaína, éxtasis y crack registraron prevalencias anuales menores al 3 %.

El estudio también identificó que la edad promedio de inicio del consumo fue de 13,7 años, y que más de la mitad de los estudiantes consideró fácil o muy fácil acceder a estas sustancias. Además, una parte importante no percibe un alto riesgo en el consumo ocasional, especialmente de marihuana: solo el 53,2 % lo considera muy peligroso.

En el caso de Quito, un informe local de la alcaldía elaborado a partir de esa misma encuesta profundizó en la frecuencia de consumo entre quienes ya habían probado alguna droga. Los resultados mostraron que:

  • 9 de cada 10 volvieron a consumir crack en el último año.
  • 7 de cada 10, marihuana.
  • 6 de cada 10, pasta base o cocaína.
  • 5 de cada 10, éxtasis.

El principal lugar de consumo reportado era la calle o la esquina.

¿Se necesitan estándares mínimos?

La Corte Nacional de Justicia reconoció que, aunque la derogación de la Tabla evitó que los consumidores quedaran atados a umbrales fijos para distinguir el tráfico, también generó confusión al momento de diferenciar entre microtráfico y consumo personal. Además, diversos colectivos han señalado la necesidad de establecer cantidades máximas claras para el consumo interno, con el fin de proteger a las personas con adicción y evitar su criminalización.

La asambleísta Camila Cueva no mencionó comandos de ChatGPT en la Asamblea Nacional 

¿Qué verificamos?

Una publicación viral que afirma que la asambleísta por Acción Democrática Nacional (ADN), Camila Cueva, dijo al final de su intervención en la sesión 007 de la Asamblea Nacional: “si quieres otras alternativas de cambio de nombre del registro civil, podría darte otras opciones”, frase que simula un comando final de ChatGPT.

¿Por qué es completamente falso?

El video viral manipula digitalmente el audio original de la intervención de la asambleísta Cueva. En la grabación oficial de la Asamblea Nacional, ella termina su discurso diciendo: “(…) Muchas gracias, cierro mi intervención”, sin hacer ninguna referencia a comandos de inteligencia artificial o cambios de nombre en el registro civil.

¿Qué dice la evidencia?

  • Comparación de audios: En el video oficial de la Asamblea Nacional, la asambleísta Cueva finaliza su intervención diciendo: “Con esta observación, señor presidente, espero pueda ser acogida, se refuerce la protección de quienes se encuentran en la primera línea de combate contra el crimen organizado. Muchas gracias, cierro mi intervención”.
  • El video viral añade una voz femenina diferente que pronuncia la frase sobre “alternativas de cambio de nombre del registro civil”. Esta voz presenta diferencias notables en timbre y calidad de audio respecto a la voz real de la asambleísta.
  • Mediante búsqueda inversa con Google Lens, Lupa Media encontró que el video manipulado comenzó a circular el 5 de junio de 2025, dos días después de la sesión 007 de la Asamblea Nacional.
  • El video se atribuye al diario Extra, pero no se encontraron registros de que este medio haya publicado tal contenido en sus plataformas oficiales.

Contexto importante 

El 3 de junio de 2025, la Asamblea Nacional de Ecuador inició la sesión 007, en la que se trató y aprobó la reforma al Artículo 5 de la Constitución. Esta modificación elimina la prohibición de instalar bases militares extranjeras en Ecuador.

La propuesta, impulsada por el presidente Daniel Noboa, argumenta que la presencia de bases militares de otros países contribuiría a combatir la inseguridad en el país. La reforma fue aprobada en la Asamblea con 82 votos a favor y 60 en contra.

Esta decisión ahora debe someterse a un referéndum, donde la ciudadanía votará sobre el cambio constitucional. Si la reforma es aprobada por el público, el gobierno ecuatoriano podrá autorizar la instalación de bases militares extranjeras dentro de su territorio.

Si quieres saber más sobre bases militares, Lupa Media realizó un explicativo al respecto:

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La asambleísta Camila Cueva no mencionó comandos de ChatGPT ni frases sobre “alternativas de cambio de nombre del registro civil” en su intervención en la Asamblea Nacional. El video viral manipula digitalmente el audio original, añadiendo una voz que no pertenece a la legisladora.

#VerificaciónEnDirecto | Primer debate de la Ley de Solidaridad Nacional

Categoría Impreciso “En Ecuador existen siete diferentes tipos de allanamiento, cinco no necesitan de una orden judicial previa”.  Diego Franco – ADN

Según el artículo 480 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, efectivamente existen siete causales para realizar allanamientos y cinco de ellas no requieren orden judicial previa (numerales 2, 3, 4, 6 y 7), mientras que solo dos la necesitan (numerales 1 y 5). Sin embargo, no se trata de «siete diferentes tipos de allanamiento» sino de siete motivos diferentes para ejecutar un mismo procedimiento legal. Esta distinción es jurídicamente relevante, ya que hablar de «tipos diferentes» sugiere procedimientos distintos cuando en realidad es una sola figura procesal con múltiples causales de aplicación. La imprecisión terminológica puede inducir a error sobre la naturaleza del procedimiento legal.

Fuentes:

Categoría Parcialmente Cierto “Lo han adoptado Chile, Estados Unidos, Colombia, donde también existen estos incentivos que le permiten a las empresas hacer donaciones a las instituciones del orden con fondos deducibles”. Valentina Centeno – ADN

Es correcto que en Estados Unidos y Colombia existen incentivos tributarios que permiten a las empresas realizar donaciones deducibles a instituciones relacionadas con el orden público, bajo ciertos requisitos.

En Estados Unidos, las organizaciones como los departamentos de policía pueden estar registradas ante el Servicio de Impuestos Internos (IRS) y recibir donaciones deducibles de impuestos si cumplen con los requisitos establecidos, por ejemplo, si los fondos se destinan a recompensas por información que ayude a esclarecer delitos.

En Colombia, la Ley 2130 de 2021 contempla beneficios tributarios para donaciones destinadas a programas de becas que financien la formación de personas que se incorporen a las fuerzas públicas (militares).

Sin embargo, en Chile no existen beneficios tributarios para donaciones a las fuerzas del orden. Los incentivos fiscales en Chile se otorgan exclusivamente para donaciones a organizaciones sin fines de lucro con fines sociales, culturales, educativos o de salud pública, así como para casos de catástrofe.

Fuentes: 

Categoría Cierto “Colombia lleva 60 años en un conflicto armado de carácter no internacional”. Kevin Gallardo – ADN

El conflicto armado interno en Colombia comenzó oficialmente en 1964, con la formación de dos grupos guerrilleros: las FARC y el ELN. No obstante, la violencia en el país tiene raíces anteriores, marcadas por guerras civiles y, en particular, el asesinato del líder político Jorge Eliécer Gaitán en 1948, hecho que desató una oleada de violencia conocida como “El Bogotazo” y la posterior época de “La Violencia”.

De acuerdo con el Informe Final de la Comisión de la Verdad presentado en 2022, desde la década de 1960 Colombia ha experimentado un conflicto armado de carácter no internacional. El 27 de mayo de 1964, las fuerzas del gobierno atacaron el municipio de Marquetalia, donde un grupo de campesinos comunistas armados, liderados por Manuel Marulanda Vélez (“Tirofijo”), se había organizado. Este hecho marcó el inicio oficial del conflicto armado interno que aún persiste.

Para 2025, se cumplirán 61 años desde ese suceso.

Fuentes: 

 Categoría Cierto “Existen más de 40 víctimas de desaparición forzada en el contexto de militarización del país”. Jahiren Noriega – RC

El Comité Permanente por los Derechos Humanos (CDH) informó el 10 de abril de 2025 que, durante 2024, se registraron 42 casos de desaparición forzada en la región costera del país. De estos, 33 corresponden a detenciones realizadas por patrullas de las Fuerzas Armadas, según sus registros, mientras que los 9 restantes fueron documentados por la Defensoría del Pueblo. Entre las víctimas se identifican al menos siete menores de edad.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo reportó en marzo de 2025 un total de 39 casos de desaparición forzada asociados a operativos militares, ocurridos entre 2024 y 2025. Según su informe, los casos se distribuyen así: 13 en Guayas, 10 en Esmeraldas y 16 en Los Ríos.

Fuentes:

Categoría Cierto “El delito de reclutamiento forzado está tipificado en el Código Integral Penal”. Jahiren Noriega – RC

En el Código Integral Penal se menciona el reclutamiento forzado en dos artículos. El 91 hace mención de la trata de personas, en su inciso 7 se especifica el reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley. Este delito es sancionado con penas de 13 a 26 años, dependiendo de las personas afectadas y la gravedad del crimen.

El artículo 127 señala el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en desarrollo de conflicto armado, o independientemente de este. Este delito es sancionado con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.

Fuente:

Categoría Mayormente Cierto “205 son las personas que han perdido la vida en mi ciudad (Manta) en lo que va del año”. Diego Franco – ADN

Los datos oficiales del Ministerio del Interior reportan 158 muertes violentas en Manta hasta abril de 2025. Aunque la cifra exacta de 205 homicidios hasta el 30 de mayo no aparece confirmada en registros oficiales, la tendencia ascendente de la violencia respalda sustancialmente la declaración de Franco.

En febrero de 2025, Manta registró 35 homicidios, cuadruplicando los niveles de violencia con respecto al inicio de 2024. Para el 25 de mayo de 2025, la tasa de homicidios en la ciudad alcanzó el 56%, una cifra significativamente alta comparada con otras ciudades ecuatorianas. 

Fuentes:

Categoría Cierto “Machala está considerada como una de las ciudades más violentas del planeta dentro del ranking del séptimo puesto a nivel mundial, según el Índice consejo ciudadano para la seguridad pública y justicia penal 2024”. Diego Salas – RC

El Índice Anual del Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal correspondiente a 2024 —publicado el 19 de febrero de 2025— ubicó a Machala en el séptimo lugar del ranking de las 50 ciudades más violentas del mundo. El listado también incluye otras dos zonas ecuatorianas: Guayaquil, que ocupa el puesto 12, y “Manabí Central (AM)”, que incluyen los cantones de Jaramijó, Manta, Montecristi, Portoviejo, Rocafuerte y Santa Ana.

Fuente:

Categoría Impreciso “Machala cerró el año 2024 con 633 muertes violentas, y en lo que va 2025 ya hemos superado más de 100 víctimas en la provincia de El Oro”.  Diego Salas – RC

El cantón de Machala no cerró el 2024 con 633 muertes violentas. Según datos oficiales, la cifra real fue de 243 homicidios intencionales. En cuanto a la provincia de El Oro, el total registrado fue de 591 homicidios intencionales, por lo que ninguna de las cifras coincide con la afirmación del asambleísta Salas.

Respecto a 2025, el Ministerio del Interior reporta que hasta abril se han registrado 205 homicidios intencionales en la provincia de El Oro. Esto confirma que la provincia superó las 100 víctimas este año, pero la cifra atribuida a Machala en 2024 es incorrecta.

Fuente:

Categoría Cierto “El año pasado en Machala se invirtieron USD 2 millones de dólares en fiestas y artistas”. Steven Ordóñez – SUR

El Municipio de Machala destinó el año pasado 2 millones de dólares para las celebraciones por los 200 años de su fundación. De ese monto, USD 1.701.360 se asignaron a un contrato para el festival artístico musical “Machala Vive la Música”. Para este año, en el portal de compras públicas se registra un nuevo contrato para la realización de conciertos, adjudicado al “Consorcio Viva La Música” por un valor de 799 mil dólares.

Fuentes:

Categoría Impreciso “En noviembre de 2023.- USD 4.600 millones en atrasos locales e internacionales, USD 100 millones en la cuenta del tesoro nacional”. Esteban Torres – ADN 

El 27 de noviembre de 2023, el entonces ministro de Economía, Juan Carlos Vega, informó que al asumir el cargo encontró una caja fiscal con apenas 184 millones de dólares en la Cuenta Única del Tesoro, junto con atrasos internos que ascendían a 2.872 millones de dólares. Por su parte, el Banco Central reportó ese mismo mes que el monto de intereses acumulados por concepto de atrasos relacionados con la deuda externa pública era de 261,2 millones de dólares.

Fuentes:

Categoría Parcialmente Cierto “Según informes del CENSO de población y vivienda del 2022 las cifras más recientes sobre el número de fiscales en Ecuador y su tasa por cada 100 mil habitantes, el 31 de diciembre del 2022 teníamos 808 fiscales para una población de 17 millones de habitantes casi, dándonos un porcentaje de 4.77 por cada 100 mil habitantes. Al 31 de diciembre del 2023 teníamos 900 fiscales para una misma población incrementando levemente obteniendo un 5.31 de fiscales por cada 100 mil habitantes según el informe de rendición de cuentas”. David Arias – RC

Es cierto que Ecuador registró 900 fiscales en 2023 con una tasa de 5.31 por cada 100 mil habitantes, y que la población censada fue de 16,938,986 habitantes (aproximadamente 17 millones como menciona). Sin embargo, el número de fiscales reportado para 2022 es incorrecto: según el informe oficial fueron 863 agentes fiscales, no 808 como afirma Arias, aunque la tasa de 4.77 por cada 100 mil habitantes sí es exacta.

Fuentes:

Categoría Impreciso “La ONU dice que debemos tener por ejemplo 12 fiscales por cada 100 mil habitantes. El promedio latinoamericano marca que debemos tener 7 fiscales por cada 100 mil habitantes”. David Arias – RC

No, la ONU no recomienda contar con 12 fiscales por cada 100 mil habitantes. Esa cifra corresponde a un estándar internacional utilizado para medir la capacidad de los sistemas de justicia penal, no a una recomendación oficial. Al 31 de diciembre de 2022, Ecuador registraba una tasa de 4,77 fiscales por cada 100 mil habitantes. En comparación, el promedio latinoamericano se sitúa en aproximadamente 8 fiscales por cada 100 mil habitantes.

Fuente:

Categoría Impreciso “A esta fecha tenemos 5.31 fiscales por cada 100 mil habitantes”. David Arias – RC

Para finales de 2024, la Fiscalía General del Estado, informó que al 31 de diciembre de ese año había 887 agentes fiscales en el país con sus respectivos equipos de asistentes y secretarios. Esto dio como resultado una tasa de 4,79 fiscales por cada 100 mil habitantes. Para cubrir la demanda ciudadana Ecuador debería tener ocho fiscales por cada 100 mil habitantes de acuerdo al estándar latinoamericano. Lo cual representaría la necesidad de incorporar, al menos, unos 592 agentes fiscales con su respectivo equipo de apoyo.

Fuentes:

Mónica Salazar no representa a Revolución Ciudadana en el CAL

¿Qué verificamos?

La afirmación de la asambleísta Valentina Centeno (ADN): “Mónica Salazar ha sido elegida por la Revolución Ciudadana, por lo tanto, fue la decisión democrática que tomó el pleno de la Asamblea”.

¿Por qué es mayormente falso?

Es cierto que Mónica Salazar fue electa como legisladora en las listas de la Revolución Ciudadana en 2023. Sin embargo, renunció públicamente a esa bancada el 15 de abril de 2025, antes de la conformación del CAL. En mayo, fue nominada por la bancada oficialista ADN y elegida como vocal con el respaldo de esa agrupación.

La afirmación fue hecha en el contexto de la reciente elección del Consejo de Administración Legislativa (CAL), y se utilizó para justificar que su integración respondía a una representación equitativa de las bancadas políticas. Esa representación no existe. Al momento de su designación, Salazar era aliada de ADN.

¿Qué dice la evidencia?

  • Mónica Salazar fue electa como asambleísta por los Ríos por el Movimiento Revolución Ciudadana el 9 de febrero de 2025.
  • El 15 de abril de 2025, Salazar anunció en un video publicado en su cuenta oficial de Instagram su desafiliación de la Revolución Ciudadana.
  • El mismo día, publicó un comunicado oficial en sus redes sociales donde reafirmaba: «Me voy con la frente en alto».
  • El 9 de mayo de 2025, compartió una fotografía con el ministro del Interior, José de La Gasca, en la que anunció su adhesión a ADN.
  • El registro oficial de la sesión inaugural de la Asamblea Nacional del 14 de mayo de 2025 muestra que Salazar, aunque figura como miembro de la bandada RC, fue nominada y elegida como vocal del CAL con el apoyo de la bancada de ADN, obteniendo 77 votos a favor.
  • Lupa Media contactó a la oficina de la asambleísta Centeno para solicitar aclaraciones sobre sus declaraciones, pero hasta la publicación de esta verificación no hubo respuesta.

Contexto relevante

El 14 de mayo de 2025, la Asamblea Nacional de Ecuador inauguró su periodo legislativo 2025–2029 con una sesión presidida por Annabella Azín. Durante la sesión, se eligieron las nuevas autoridades del Parlamento.

Las autoridades escogidas fueron:

  • Niels Olsen (ADN): Presidente de la Asamblea con 88 votos a favor. 
  • Mishel Mancheno (ADN): Primera vicepresidenta con 79 votos a favor.
  • Carmen Tiupul (Pachakutik): Segunda vicepresidenta con 76 votos a favor.
  • Sade Fritschi (ADN): Primera vocal de la Asamblea Nacional con 77 votos a favor.
  • Mónica Salazar (exRC): Segunda vocal con 77 votos a favor.
  • Samuel Celleri (exPSC): Tercer vocal con 76 votos a favor.
  • Steven Ordóñez (SUR): Cuarto vocal con 79 votos a favor. 

Conclusión

MAYORMENTE FALSO: Aunque Mónica Salazar fue electa como legisladora por la Revolución Ciudadana, ya no pertenece a esa bancada desde abril de 2025. La afirmación de Valentina Centeno utiliza un dato verdadero para justificar una representación política en el CAL que no existe. En los hechos, Salazar fue designada como vocal del CAL con el apoyo de la bancada oficialista ADN de la cual es aliada.

Código de la Niñez: Datos y desinformación

El Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (COPINNA) establece los derechos y la protección de los menores de edad, regulando aspectos clave como su bienestar, seguridad, educación, salud y participación. Garantiza su protección contra cualquier forma de abuso, explotación o violencia, convirtiéndola en una norma fundamental.

El origen

Las reformas al Código de la Niñez comenzaron en 2018 a raíz de la investigación del denominado Caso AAMPETRA, un caso de abuso sexual en el sistema educativo. Entre 2010 y 2011, más de 40 niños, niñas y adolescentes fueron abusados sexualmente en la Academia Aeronáutica Mayor Pedro Traversari (Aampetra). Este episodio conmocionó a la sociedad ecuatoriana y desencadenando una investigación en la Asamblea Nacional. 

Durante ese proceso, en 2018, el legislativo recibió más expedientes de violencia en el sistema educativo y, como resultado, planteó reformas al Código de la Niñez, hoy conocido como Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (COPINNA). El 26 de abril de 2024, estaba previsto que iniciara el segundo debate de esta norma, pero fue suspendido.

ENGAÑOSO | “Elimina al niño por nacer como sujeto de protección”

En las reformas al Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (COPINNA), se plantea eliminar en el artículo 4 la frase “desde su concepción” como sujeto de protección.

Sin embargo, esto no significa que “el niño por nacer” deje de estar protegido, ya que la Constitución ecuatoriana, como norma superior, establece en su artículo 45 la protección a los embriones o fetos. Además, el Código Civil, en el artículo 60, señala que el reconocimiento legal de una persona comienza con el nacimiento, lo que implica que, legalmente, una persona tiene plena capacidad de derechos solo a partir del nacimiento. No obstante, el mismo artículo reconoce ciertos derechos del feto antes del nacimiento, como el derecho a heredar.

FALSO | “Elimina la facultad del médico para evaluar la atención necesaria de la madre y al niño por nacer”

No, el COPINNA no elimina la facultad del médico para atender a la madre y al niño. El proyecto de ley en su artículo 40 establece que la atención deberá realizarse bajo las normas internacionales y considerando los principios del parto humanizado. Además, enfatiza la importancia de proteger los derechos de las niñas embarazadas y asegura que, si existe un riesgo para su salud durante el embarazo, se debe priorizar la protección de su vida.

ENGAÑOSO | “Promueve el cambio de sexo en niñas, niños y adolescentes”

La propuesta de reforma del artículo 56 incluye como derecho a la identidad la orientación sexual e identidad de género, lo que, según grupos provida, podría interpretarse como una promoción del cambio de sexo. Pero la norma no lo menciona de manera explícita. El artículo 57 establece que los menores tienen derecho a desarrollar su orientación sexual e identidad de género, pero aclara que este derecho “se ejercerá de acuerdo con su edad, nivel de autonomía y grado de desarrollo”.

FALSO | “Instaura la adopción a parejas del mismo sexo”. 

La propuesta de reforma del COPINNA no contempla la adopción para parejas del mismo sexo, y tampoco sería viable porque la Constitución ecuatoriana, en su artículo 68, establece que la adopción corresponderá únicamente a parejas de distinto sexo.

ENGAÑOSO | “Restringen derecho de los padres a escoger para sus hijos una educación acorde con sus principios”

La propuesta de reforma del artículo 62 dice que los menores tienen derecho a que se respete su libertad. Pero, aclara que sus padres o representantes legales son responsables de su cuidado y acompañamiento en función de: “su edad, nivel de autonomía y grado de desarrollo”. Mientras que el art. 67 dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su intimidad, pero sin prejuicio al acompañamiento de sus padres o responsables.

FALSO | “Consagra el aborto como un derecho” “Legalizar aborto sin límite de gestación”

El artículo 103 subraya que las niñas y adolescentes embarazadas tienen derecho al aborto en caso de violación y cuando exista riesgo para su salud y vida, de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, el máximo tribunal de Ecuador, que despenalizó el aborto en casos de violación en 2021.

El aborto en casos de violación se establece en tres circunstancias específicas:

  • Peligro de la vida de la mujer
  • Peligro de la salud de la mujer
  • Violación

Estas condiciones fueron establecidas por la Corte Constitucional y no han sido modificadas en la propuesta de reforma.

FALSO | “Instaura la adopción a parejas del mismo sexo”. 

El COPINNA no contempla la adopción para parejas del mismo sexo, y tampoco sería viable porque la Constitución ecuatoriana, en su artículo 68, establece que la adopción corresponderá únicamente a parejas de distinto sexo.

ENGAÑOSO | “Prohíbe la adopción desde el vientre como opción en casos de violación” 

Es cierto que el artículo 231 del COPINNA prohíbe la adopción desde la concepción. Sin embargo, ninguna norma o ley en Ecuador permite adopciones desde el vientre materno. Expertos señalan que permitir la adopción desde el vientre podría fomentar el tráfico de niños, ya que podría facilitar la venta de un niño para asegurar su adopción. Además, la normativa vigente impide la adopción de un niño que aún no ha nacido, lo que refuerza la protección contra posibles prácticas ilegales y perjudiciales.

FALSO “Categoriza el embarazo temprano como una tortura” 

El proyecto de ley no clasifica el embarazo temprano como una forma de tortura. Sin embargo, en el tratamiento de la ley, se mencionó el concepto de tortura al recoger información de estándares internacionales, como los establecidos por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Aunque estas consideraciones fueron incluidas como apuntes en el informe que debatirá el pleno, no forman parte de las propuestas de reforma legal.