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Etiqueta: asamblea

Consulta Popular 2025: Asamblea Constituyente

¿Qué dice la pregunta?

La Pregunta D plantea la convocatoria de una Asamblea Constituyente con el objetivo de redactar una nueva Constitución que sustituya la aprobada en 2008.

¿Qué cambiaría?

Si la ciudadanía aprueba la pregunta:

  1. Convocatoria de elecciones: El CNE organizará elecciones para elegir a los asambleístas constituyentes dentro de los 90 días posteriores a la proclamación de los resultados.
  2. Redacción de la nueva Constitución: Los constituyentes tendrán un plazo máximo de 180 días, con una posible prórroga de 60 días, para elaborar el texto.
  3. Referendo final: La nueva Constitución se somete a votación popular. Solo entrará en vigor si obtiene la aprobación de la ciudadanía.

Mientras se redacta la nueva Constitución, la Constitución de 2008 sigue vigente y la actual Asamblea Nacional continúa funcionando normalmente, cumpliendo sus funciones hasta el final de su periodo.

Hasta ahora, no hay claridad sobre los cambios específicos que se introducirán. El presidente Daniel Noboa ha señalado que se busca reducir el número de artículos, realizar ajustes en materia penal y fomentar la inversión extranjera, pero los detalles se darán solo después de la aprobación de la pregunta.

¿Qué es una Asamblea Constituyente?

Es un mecanismo democrático que permite redactar una nueva Constitución, no solo reformarla. Sirve para redefinir la estructura del Estado, los derechos y deberes de la ciudadanía y el diseño institucional.

El artículo 444 de la Constitución actual establece que la Asamblea Constituyente solo puede convocarse mediante consulta popular solicitada por:

  • El 12% de las personas inscritas en el registro electoral.
  • El Ejecutivo.
  • Dos tercios de la Asamblea Nacional.

Argumentos a favor y en contra

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó a 15 organizaciones políticas para hacer campaña sobre esta pregunta:

  • 6 a favor del Sí
  • 9 a favor del No

A favor (Sí):

  • CREO: Busca simplificar el sistema político y modificar la Constitución 2008, que consideran “extremadamente garantista”.
  • Presidente Daniel Noboa: Destaca la posibilidad de cambios en materia penal, una Constitución más sencilla y clara, con 180 artículos que protejan los derechos de la ciudadanía.
  • Lucio Gutiérrez (Sociedad Patriótica): Señala que la Constitución actual no ha evitado delincuencia internacional ni problemas educativos.

En contra (No):

  • Revolución Ciudadana: La Constitución de 2008 logró avances históricos y proteger derechos; advierten que un nuevo texto podría quitar derechos y concentrar el poder en las élites.
  • Andrés Quishpe (UNE): Considera que la Asamblea estaría dominada por las principales fuerzas políticas y no resolvería problemas estructurales como trabajo, seguridad o salud.
  • CONAIE: Coincide en que el proceso no resolvería problemas actuales y costaría millones que podrían destinarse a necesidades urgentes, como hospitales.

Posibles escenarios

Si gana el Sí:

  1. Elección de constituyentes: Se realizan elecciones dentro de los 90 días posteriores a la consulta.
  2. Instalación de la Asamblea: Los miembros trabajan hasta 8 meses, redactando la nueva Constitución.
  3. Referendo final: La ciudadanía aprueba o rechaza el nuevo texto.

Si gana el No:

  • El Gobierno deberá recurrir a reformas o enmiendas para introducir cambios.
  • No se convoca la Asamblea Constituyente y la Constitución de 2008 sigue vigente.

Narrativas desinformativas

Categoría Completamente Falso “La Asamblea Constituyente puede ser de plenos poderes”

No, según la Corte Constitucional, no existe la figura de una Constituyente de “plenos poderes”. Esta modalidad no está reconocida en la Constitución y contradice el principio republicano de separación de poderes. “Esto afecta el principio de división de funciones y porque va en contra del principio democrático y republicano de gobierno” comentó a Lupa Media la abogada constitucionalista Verónica Hernández.

La Corte ha rechazado varias solicitudes que buscaban otorgar facultades ilimitadas a la Asamblea. Sosteniendo que esto implicaría que el órgano actúe sin restricciones legales ni institucionales.

Fuentes:
X – Verónica Hernández – 17/09/2025
Consulta a Verónica Hernández – Abogada constitucionalista
Corte Constitucional – Dictamen 11-25-RC/25B

Categoría Completamente Falso “La nueva Constituyente puede abolir el matrimonio igualitario y el aborto por violación”

No, estas decisiones no pueden eliminarse porque violarían el principio de progresividad y la prohibición de retroceso en derechos fundamentales. Al redactar una nueva Constitución se deben respetar principios democráticos y derechos reconocidos, incluyendo opiniones consultivas de la Corte Interamericana sobre igualdad y no discriminación.

La actual Constitución determina que el contenido de los derechos debe desarrollarse de forma progresiva por medio de la normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. Incluso, cataloga como inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya injustificadamente el ejercicio de los derechos.

Fuentes:
Consulta a Verónica Hernández – Abogada constitucionalista
Consulta a Gonzalo Muñoz – Abogado constitucionalista
Corte Constitucional del Ecuador – Sentencia No. 34-19-IN/21
Corte Constitucional del Ecuador – Sentencia No. 11-18-CN/19

Categoría Completamente Falso “Casos como la pena de muerte pueden aprobarse en la nueva Constituyente”

No es posible, porque Ecuador ha firmado tratados internacionales que prohíben la pena de muerte, como el protocolo facultativo sobre su erradicación y la Convención Americana de Derechos Humanos, indica Hernández.

Además, el artículo 66 de la Constitución actual prohíbe acciones regresivas sobre derechos fundamentales. El abogado constitucionalista, Gonzalo Muñoz, afirma que “no pueden incorporarse en ese texto constitucional cuestiones que vayan en contra de los principios de una sociedad democrática”.

Fuentes:
Constitución del Ecuador
Consulta a Verónica Hernández – Abogada constitucionalista
Consulta a Gonzalo Muñoz – Abogado constitucionalista

Categoría Completamente Falso “Esta nueva Asamblea Constituyente puede llevarse a cabo de manera exprés y rápida”

No, el proceso tiene pasos y tiempos específicos: solicitud a la Corte, aprobación, referendo de convocatoria, elección de constituyentes, redacción de la Constitución y referendo final. Esto puede tardar varios meses o incluso años. El estatuto enviado a la Corte debe detallar los plazos.

La propuesta de Noboa fijó una duración de 180 días, con una prórroga posible de 60 días , es decir, aproximadamente un total de 8 meses para la redacción del nuevo texto a partir de que se establezca la primera sesión de la Asamblea Constituyente.

Fuentes:
Constitución del Ecuador
CNE – Voto informado

Referéndum 2025: Reducción del número de asambleístas

¿Qué dice la pregunta?

La Pregunta C plantea reducir el número actual de legisladores, tomando como base la población provincial y los datos del Censo Nacional 2022.

¿Qué cambiaría?

Hoy, el número de asambleístas se determina por el artículo 118 de la Constitución de 2008, que establece:

  • 15 asambleístas nacionales.
  • 2 por cada provincia.
  • 1 adicional por cada 200.000 habitantes o fracción superior a 150.000.
  • Representantes por regiones, distritos metropolitanos y por el exterior.

Si se aprueba la reforma, el número total de legisladores se reduciría, aumentando la proporción de población representada por cada asambleísta.

El anexo de la pregunta mantiene que los representantes por regiones, distritos metropolitanos y el exterior seguirán eligiéndose conforme al artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral, que define:

En los casos en que una provincia tenga un distrito metropolitano, el número de asambleístas provinciales se calculará excluyendo la población de dicho distrito. Además, las circunscripciones especiales del exterior mantendrán seis representantes en total: dos por Europa, Oceanía y Asia; dos por Canadá y Estados Unidos; y dos por Latinoamérica, el Caribe y África. Finalmente, cada una de las regiones del país elegirá dos representantes a la Asamblea Nacional.

¿Cómo sería la nueva metodología?

La nueva fórmula utilizaría la población del Censo 2022 del INEC. Cada provincia tendría un asambleísta fijo y uno adicional por cada 400.000 habitantes. Esto significa que las provincias con menos de ese número solo contarían con un representante.

Argumentos a favor y en contra

El CNE autorizó a 13 organizaciones políticas y sociales a hacer campaña sobre esta pregunta:

  • 9 por el No
  • 4 por el 

A favor (Sí)

  • Acción Democrática Nacional (ADN) sostiene que la reducción responde a un reclamo ciudadano ante el mal desempeño de algunos legisladores. Argumenta que debe primar la calidad sobre la cantidad.
  • CREO apoya la propuesta porque ya fue impulsada durante el gobierno de Guillermo Lasso. Considera que podría mejorar los filtros de selección interna de los partidos.

En contra (No):

  • Revolución Ciudadana (RC) afirma que la medida reduce la representatividad democrática y concentra el poder político. Advierte que las provincias pequeñas perderían voz.
  • Democracia Sí argumenta que la reducción no garantiza mejor calidad legislativa y genera una representación desproporcionada, ya que las circunscripciones en el exterior mantendrían más escaños que varias provincias.

Posibles escenarios

Si gana el Sí:
La Asamblea deberá reformar el artículo 118 de la Constitución dentro de los 90 días posteriores a la publicación oficial de resultados. Según los abogados Edison Guarango y María Dolores Miño, la medida se aplicaría desde las elecciones generales de 2029, sin afectar a los asambleístas actuales.

Si gana el No:
El artículo 118 se mantendrá sin cambios y el número de asambleístas seguirá siendo 151, hasta un nuevo censo.

Narrativas desinformativas

«No sirve reducir asambleístas porque serán la misma proporción que son ahora es manejado todo por ADN y RC»

La reducción del número de asambleístas no garantiza por sí misma un cambio en la correlación de fuerzas políticas. Si las mismas organizaciones mantienen el respaldo popular, la proporción será similar. Sin embargo, la representación depende del voto ciudadano, la coyuntura política y la aceptación que tengan diferentes partidos en el momento de eventuales elecciones.

Fuentes:
CNE – Voto informado
Constitución del Ecuador
Consulta a Edison Guarango, abogado constitucionalista

«Reducción de asambleístas porque muchos vagos que ni bachiller tienen»

La propuesta del Ejecutivo no plantea reformas en cuanto a los requisitos por ser asambleísta, por lo que continuarían siendo los mismos que rigen hoy en día.

El artículo 119 de la Constitución actual determina que para ser legislados se debe tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido 18 años al momento de inscribir su candidatura y estar en goce de los derechos políticos. Reducir asambleístas no asegura mayor preparación ni eficiencia; es decir, aún podrán postularse ciudadanos ecuatorianos que no tengan un título bachiller.

Fuentes:
CNE – Voto informado
Constitución del Ecuador

El ABC de la Asamblea Constituyente: datos y desinformación

¿Qué es una Asamblea Constituyente?

Es un mecanismo democrático para redactar una nueva Constitución. Su objetivo es redefinir la estructura del Estado, los derechos y deberes de la ciudadanía y el diseño institucional. A diferencia de una reforma parcial, una Constituyente busca cambios estructurales de fondo.

Según el artículo 444 de la actual Constitución, solo puede convocarse mediante consulta popular. Esta consulta puede ser solicitada por el Ejecutivo, por dos tercios de la Asamblea Nacional o por el 12 % de las personas inscritas en el padrón electoral.

¿Cómo se activa el proceso para una Constituyente?

  1. Solicitud inicial: El Presidente/a, la Asamblea o la ciudadanía presentan la propuesta ante la Corte Constitucional, con un documento que explique por qué se necesita una Constituyente, un estatuto que regule su funcionamiento y la forma de elección de representantes. Así como las reglas del proceso electoral, proceso de votación, tiempos de funcionamiento y todos los pormenores del asunto.
  2. Revisión de la Corte Constitucional: La Corte evalúa si corresponde una Constituyente o si basta una reforma parcial, y analiza la validez del estatuto.
  3. Consulta popular: Si la Corte lo aprueba, el Consejo Nacional Electoral organiza un referendo en el que la ciudadanía decide si está de acuerdo con convocar o no a la Asamblea Constituyente.
  4. Elección de constituyentes: En caso de aprobarse, se realizan elecciones para escoger a los miembros de la Asamblea, bajo las reglas fijadas en el estatuto.
  5. Instalación de la Asamblea: Los constituyentes se posesionan y empiezan a trabajar con autonomía respecto de los demás poderes del Estado.
  6. Redacción de la nueva Constitución: Dicha Asamblea elabora en un nuevo texto constitucional.
  7. Referendo final: el texto elaborado se somete otra vez a la ciudadanía. Si gana el “sí”, entra en vigor como nueva Constitución; si gana el “no”, se mantiene la actual.

Es decir, serían tres procesos electorales para definir una nueva Constituyente.

¿Han existido pedidos anteriores?

Sí. Entre 2008 y 2025 hubo 12 solicitudes ciudadanas para convocar una Asamblea Constituyente.

La abogada constitucionalista Verónica Hernández explica que ninguna fue admitida porque pedían “plenos poderes” o tenían fallas en los considerandos, textos incompletos o estatutos que no cumplían con los requisitos legales.

Entre los solicitantes estuvieron el excandidato presidencial Bolívar Armijos, y el ciudadano Jorge Moreno Ordóñez, quien presentó este tipo de solicitudes en cinco ocasiones.

Cuadro compartido por la abogada constitucionalista, Verónica Hernández

Desinformación sobre la Asamblea Constituyente

Categoría Completamente Falso “La Asamblea Constituyente puede ser de plenos poderes”

No, según la Corte Constitucional, no existe la figura de una Constituyente de “plenos poderes”. Esta modalidad no está reconocida en la Constitución y contradice el principio republicano de separación de poderes.

“Esto afecta el principio de división de funciones y porque va en contra del principio democrático y republicano de gobierno” comentó a Lupa Media la abogada constitucionalista Hernández.

El artículo 444 específica que se puede convocar a una Asamblea Constituyente, pero siguiendo un respectivo proceso.

La Corte ha rechazado varias solicitudes que buscaban otorgar facultades ilimitadas a la Asamblea, ya que esto implicaría que el órgano actúe sin restricciones legales ni institucionales.

Categoría Completamente Falso “La nueva Constituyente puede abolir el matrimonio igualitario y el aborto por violación”

No, estas decisiones no pueden eliminarse porque violarían el principio de progresividad y la prohibición de retroceso en derechos fundamentales. Al redactar una nueva Constitución se deben respetar principios democráticos y derechos reconocidos, incluyendo opiniones consultivas de la Corte Interamericana sobre igualdad y no discriminación.

La actual Constitución determina que el contenido de los derechos debe desarrollarse de forma progresiva por medio de la normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. Incluso, cataloga como inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya injustificadamente el ejercicio de los derechos.

Categoría Completamente Falso “Casos como la pena de muerte pueden aprobarse en la nueva Constituyente”

No es posible, porque Ecuador ha firmado tratados internacionales que prohíben la pena de muerte, como el protocolo facultativo sobre su erradicación y la Convención Americana de Derechos Humanos, indica Hernández.

Además, el artículo 66 de la Constitución actual prohíbe acciones regresivas sobre derechos fundamentales. El abogado constitucionalista, Gonzalo Muñoz, afirma que “no pueden incorporarse en ese texto constitucional cuestiones que vayan en contra de los principios de una sociedad democrática”

Categoría Completamente Falso “Esta nueva Asamblea Constituyente puede llevarse a cabo de manera exprés y rápida”

No, el proceso tiene pasos y tiempos específicos: solicitud a la Corte, aprobación, referendo de convocatoria, elección de constituyentes, redacción de la Constitución y referendo final. Esto puede tardar varios meses o incluso años. El estatuto enviado a la Corte debe detallar los plazos.
La Constitución de 2007 fijó una duración de 180 días, con una prórroga posible de 60 días , es decir, aproximadamente un total de 8 meses desde que se instaló en noviembre de 2007 y entregó el texto final en julio de 2008.

Ni la CONAIE, ni la CEDOCUT anunciaron un paro indígena 

¿Qué verificamos?

Una publicación que circula en Facebook y TikTok afirma que «se viene el paro indígena», asegurando que desde la sede de la CEDOCUT, el presidente de la CONAIE, Marlon Vargas, anunció un paro nacional tras reunirse con organizaciones sociales.

¿Por qué es mayormente falso?

La publicación distorsiona un evento real. El presidente de la CONAIE sí realizó una convocatoria desde la sede de la CEDOCUT, pero no fue para anunciar un paro nacional, sino para convocar a una Gran Asamblea Plurinacional destinada a analizar la coyuntura nacional. 

¿Qué dice la evidencia?

  • La búsqueda inversa con Google Lens reveló que la publicación viral original fue realizada el 21 de agosto de 2025
  • Lupa Media no encontró registros de un anuncio de paro indígena en las redes oficiales de CONAIE ni CEDOCUT
  • La CONAIE confirmó que «en ningún momento se ha hecho una expresión de que se va a ir al paro nacional»
  • CEDOCUT explicó que las organizaciones están trabajando en «diferentes acciones frente a lo que está pasando en el país», pero no en un paro nacional
  • El 22 de agosto de 2025, Marlon Vargas realizó una rueda de prensa en la sede de CEDOCUT donde convocó a una Gran Asamblea Plurinacional 
  • En esa rueda de prensa se anunció el respaldo a luchas en la Amazonía, Sierra y Costa contra la explotación petrolera y minería
  • La convocatoria busca «fortalecer la unidad y definir próximas acciones en defensa de la vida, los derechos y la naturaleza»

Contexto importante

El 22 de agosto de 2025, Marlon Vargas, presidente de la CONAIE, denunció el incumplimiento de la sentencia sobre el Área Nacional de Recreación Quimsacocha. En una reunión el 4 de septiembre, se discutieron temas como la coyuntura nacional, la Educación Intercultural Bilingüe, el Movimiento Pachakutik y la agenda de trabajo, siempre dentro del marco de respeto al proyecto político y la defensa de los derechos colectivos.

Vargas acusó a quienes difunden información falsa de tratar de confundir y dividir, señalándolos de traicionar al pueblo. Reafirmó que, si el gobierno no cumple con sus demandas, el movimiento indígena continuará luchando unido y tomará decisiones colectivas para defender sus derechos. Los resultados de la reunión se conocerán en la tarde.

Conclusión

MAYORMENTE FALSO: La publicación viral distorsiona un evento real. El presidente de la CONAIE sí realizó una convocatoria desde la sede de CEDOCUT. Pero no para anunciar un paro nacional indígena, sino para convocar a una Gran Asamblea Plurinacional. La Asamblea estaría destinada a analizar la coyuntura nacional y definir acciones en defensa de derechos territoriales y ambientales.

100 días de la Asamblea Nacional: ¿qué pasó en el Legislativo?

¿Cuántas leyes se aprobaron?

En este período se aprobaron 5 leyes, tres de ellas calificadas como urgentes en materia económica y enviadas por el presidente Daniel Noboa.

  • Ley de Integridad Pública
  • Ley de Solidaridad Nacional
  • Ley de Inteligencia
  • Ley de Fortalecimiento de Áreas Protegidas
  • Reforma al Código de la Democracia
Captura informe Observatorio Legislativo

Todas estas leyes enfrentan demandas de inconstitucionalidad y varios artículos ya fueron suspendidos por la Corte Constitucional.

¿Qué propuestas fueron archivadas?

Se archivaron 8 proyectos de ley, la mayoría presentados por la Revolución Ciudadana.

Captura informe Observatorio Legislativo

¿Cómo fue la fiscalización?

  • Se presentaron 1.302 pedidos de información, siendo el Ministerio de Salud la institución más requerida.
  • Sin embargo, 23% de legisladores no pidió información alguna.
  • Hubo 2 juicios políticos propuestos:
    • Contra Gonzalo Albán (Consejero CPCCS) – en trámite
    • Contra Inés Manzano (Min Ambiente) – no calificado

¿Las sesiones se cumplen a tiempo?

No del todo.

  • En los primeros 100 días se convocaron 42 sesiones.
  • El retraso promedio fue de 26 minutos.
  • La sesión más demorada empezó con casi 3 horas de atraso.
  • Las multas por atrasos y ausencias ya suman más de 70.000 dólares.

¿Quiénes participaron más en el Pleno?

  • 19% de asambleístas no intervino nunca en el Pleno.
  • El bloque ADN lideró en número de intervenciones.
  • La Revolución Ciudadana registró ausencias frecuentes como forma de protesta.
  • 29 legisladores tuvieron 100% de ocupación de su curul.
Captura informe Observatorio legislativo

¿Qué incluye la agenda parlamentaria?

La agenda contempla 53 proyectos de ley en cinco ejes:

  1. Eficiencia del Estado y lucha contra la corrupción
  2. Desarrollo social
  3. Desarrollo económico y productivo
  4. Infraestructura y medio ambiente
  5. Seguridad ciudadana

Sin embargo, el informe advierte que no hay mecanismos claros de transparencia para dar seguimiento al estado de cada proyecto.

¿Qué temas quedaron fuera de la agenda?

  • Libertad de asociación
  • Regulación de plataformas digitales
  • Ley de enfermedades raras
  • Ley de pasantías
  • Límites territoriales

¿Qué polémicas marcaron este período?

  • Nepotismo: se detectaron 40 casos y se desvinculó a los funcionarios.
  • Caso Progen: el Pleno rechazó debatir contratos eléctricos con la empresa estadounidense. El caso se encuentra en la comisión de Transparencia.
  • Escándalos personales:
    • Un legislador fue suspendido tras una denuncia de violación.
    • Una asambleísta de RC fue denunciada por cobro de “diezmos”.
  • Desafiliaciones: varias bajas en RC y Pachakutik redujeron sus bancadas.

¿Y la transparencia?

Existen plataformas como Participa 2.0 y el Catálogo de Datos Legislativos, pero la información no siempre está actualizada y no se publica de manera completa el trabajo de comisiones ni los procesos de juicios políticos, pese a que es una obligación legal.

En sus primeros 100 días, la Asamblea Nacional aprobó leyes urgentes enviadas por el Ejecutivo, pero con cuestionamientos constitucionales; archivó proyectos de la oposición; ejerció poca fiscalización y enfrentó varios escándalos internos.

La falta de transparencia y de rendición de cuentas sigue siendo uno de los principales vacíos en el Legislativo. Lee el informe del Observatorio Legislativo aquí.

No hay evidencia que la economía criminal mueve USD 30.000 millones anualmente en Ecuador

¿Qué verificamos?

Una afirmación en la que la asambleísta por ADN, Valentina Centeno, señaló que las economías criminales mueven alrededor de USD 30.000 millones anualmente en Ecuador y que utilizan a organizaciones sociales sin fines de lucro para estos fines.

¿Por qué es completamente falso?

No existe evidencia oficial, académica o documental que respalde la cifra de USD 30.000 millones anuales en economía criminal en Ecuador. Estudios especializados estiman montos significativamente menores, y no hay pruebas que vinculen sistemáticamente a las organizaciones sin fines de lucro con actividades criminales.

¿Qué dice la evidencia?

  • Sin evidencia oficial: No hay evidencia que demuestre de manera oficial o documental que la economía criminal mueve alrededor de USD 30.000 millones anualmente en Ecuador. Esa narrativa sin fundamento ha sido difundida desde el presidente Daniel Noboa hasta asambleístas de ADN.
  • Cifra desproporcionada: El Presupuesto General del Estado para 2025 está alrededor de USD 36.000 millones. Si la afirmación fuera cierta, el crimen organizado estaría moviendo un monto anual equivalente al 83,3% del presupuesto total, una cifra muy alejada de la realidad según expertos.
  • Datos disponibles: En 2014, Fernando Carrión, experto en temas de seguridad, publicó un artículo  en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) bajó el título de “Mercados ilegales: nueva arquitectura institucional y su expresión territorial en Latinoamérica”. Allí señaló que el monto aproximado registrado en Ecuador fue de USD 2.200 millones en mercados ilegales.
  • Incremento supuestamente acelerado: Para que fuera cierta la afirmación de Centeno, se tendría que haber incrementado el mercado ilegal en un 1.264% aproximadamente durante los últimos 10 años.
  • Estimaciones actuales: Aunque no hay estudios recientes sobre cuánto mueve el crimen organizado en Ecuador, Carrión comentó a Primicias que está elaborando un nuevo estudio que, según aproximaciones, estaría alrededor de los USD 4.000 millones.
  • Dinero bancario sin explicación: El Centro Estratégico de Geopolítica (CELAG) estimó con base a datos del Banco Central del Ecuador (BCE), que alrededor de USD 3.500 millones se lavaron durante 2021 en el sistema financiero ecuatoriano.
  • Datos de la UAFE: El director de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), José Julio Neira, afirmó que en los primeros cinco meses del 2025 reportaron USD 600 millones de operaciones inusuales injustificadas a la Fiscalía General del Estado.
  • Proyecto de ley: La mención de las organizaciones sociales sin fines de lucro, surge a partir del proyecto de ley económico urgente enviado por Noboa a la Asamblea Nacional. El proyecto de Ley Orgánica de Transparencia Social —o también conocido como ley de fundaciones— plantea que varias organizaciones, por su manejo de fondos y vínculos con donantes, pueden ser usadas para fines ilícitos. Por eso plantean una rendición de cuentas de todas las operaciones de esas organizaciones, desde su recaudación hasta la ejecución de de proyectos. 
  • Cifra inexistente: En ninguna parte del informe difundido en primer debate se menciona la cifra de USD 30.000 millones.
  • Búsqueda de información: En febrero de 2025, el embajador de Italia en Ecuador, Giovanni Davoli, afirmó en una entrevista en Teleamazonas que el negocio de la mafia es «enorme» y estimó que es «algo como el equivalente del 30%, más o menos, del Producto Interno Bruto del país». Sin embargo, un mes después en Ecuavisa, el periodista Lenin Artieda, le preguntó acerca de esa cifra que rondaría los USD 36 mil millones. Davoli aseguró que esa cifra no puede ser completamente precisa.
  • Un informe descontextualizado: En el documento se hace mención a un informe del centro de investigación y acción ciudadana, FARO. Allí se especifica que dos de cada 10 organizaciones no cuentan con personalidad jurídica por falta de fondos, no consideran necesario o desconocimiento del proceso legal. Sin embargo, identificaron desafíos como el acceso a recursos financieros de cooperación internacional, el establecimiento de presupuestos anuales, formas de contratación estables, profesionalización de personal y sostenibilidad a largo plazo.
  • Organizaciones en la actualidad: Actualmente hay un total de 75.557 organizaciones sociales, de las cuales hay 64.750 registradas. Centeno señala que pocas serían utilizadas como vehículo para la economía criminal, sin embargo, tampoco detalla cuáles son.
  • Presupuestos reales: En el informe de FARO se estipula que 6 de cada 10 organizaciones no cuentan con un presupuesto anual establecido. Además, solo una de cada 10 posee un presupuesto mayor a los USD 100.000 anuales.
  • Sin pronunciamiento: Lupa Media contactó a la asambleísta para conocer la fuente de su afirmación. Sin embargo, hasta la fecha de esta publicación no hemos recibido respuesta. 

Contexto importante

El cuarto proyecto de ley económico urgente enviado por Noboa fue analizado y aprobado en primer debate en la Asamblea Nacional el pasado 19 de agosto de 2025. Durante la sesión se examinaron distintas posturas, y el proyecto retornó a la Comisión de Desarrollo Económico para revisar observaciones y elaborar el informe para el segundo debate.

Asambleístas del oficialismo indicaron que la iniciativa busca prevenir y detectar el flujo irregular de capitales en el país por medio de organizaciones sociales sin fines de lucro, con el objetivo de combatir el lavado de activos, el narcotráfico y redes de corrupción, entre otros delitos.

Durante el debate, varios legisladores del Partido Social Cristiano (PSC) y de la Revolución Ciudadana (RC) cuestionaron algunos aspectos de la iniciativa ejecutiva. Por un lado, el asambleísta Alfredo Serrano señaló que no existe evidencia de denuncias sobre fundaciones vinculadas al lavado de dinero. También cuestionó la consulta popular planteada sobre los casinos, argumentando que resulta contradictoria con los mecanismos de control de lavado de activos. Por otro lado, el buró de la RC sostuvo que el proyecto incorpora disposiciones tributarias que no tienen relación directa con el objetivo principal de la propuesta.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: No existe evidencia oficial ni académica que respalde los USD 30.000 millones que se “mueven” por la economía criminal anualmente en Ecuador . Estudios estiman montos de alrededor de USD 4.000 millones. Además, la cifra alegada equivaldría al 83% del presupuesto nacional, algo desproporcionado. Incluso, tampoco hay pruebas o se ha demostrado que las organizaciones sociales sin fines de lucro estén vinculadas al crimen organizado. 

Pabel Muñoz sí estuvo presente en la crisis de agua en Quito y obtuvo licencia para ir a un evento internacional

¿Qué verificamos?

Una publicación viral en redes sociales afirma que el alcalde Pabel Muñoz «se va de viaje en plena crisis» de agua en Quito y que «no se presentó al llamado de la Asamblea Nacional» para rendir cuentas. La publicación sugiere que el alcalde abandonó la ciudad mientras los barrios del sur aún carecían de agua.

¿Por qué es mayormente falso?

La afirmación mezcla elementos ciertos con interpretaciones incorrectas. Muñoz sí estuvo presente durante toda la crisis hídrica y su viaje a Colombia fue autorizado oficialmente después de restablecerse el servicio de agua. Su ausencia en la Asamblea Nacional tiene fundamento legal en el COOTAD.

¿Qué dice la evidencia?

  • Presencia durante la crisis: Desde el 9 de julio de 2025 —fecha en la que se produjo el deslizamiento en el páramo del Antisana que rompió 350 metros de tubería del sistema La Mica-Quito Sur y afectó a más de 400 mil personas en seis parroquias— el alcalde ha estado activo en la ciudad.
  • Presencia pública: Según el monitoreo de las cuentas oficiales del Municipio, medios de comunicación y registros públicos, Muñoz ha participado en varios eventos y apariciones públicas. 
  • Cronología del viaje: El 23 de julio de 2025, el Municipio de Quito confirmó el restablecimiento completo del servicio de agua potable. Ese mismo día comenzó la licencia autorizada del alcalde.
  • Licencia oficial: Durante la sesión 145 del Concejo Metropolitano, se aprobó una licencia de tres días (23-25 de julio de 2025) para que Muñoz asista al Foro Iberoamérica 500+: Ciudades con un legado para el futuro.
  • Ausencia en la Asamblea: La Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales citó a Muñoz para el 23 de julio a las 08:00. El equipo de Muñoz argumentó que según el artículo 86 del COOTAD, el Concejo Metropolitano es el órgano competente para fiscalizar al alcalde, no la Asamblea Nacional.

Contexto importante

El 9 de julio de 2025 ocurrió un deslizamiento en el páramo del Antisana que rompió 350 metros de tubería del sistema La Mica-Quito Sur, afectando a más de 400 mil personas en seis parroquias. El servicio se restableció completamente el 22 de julio. Sin embargo, en algunos sectores del sur de la capital, se reporta que el servicio hídrico aún no está restablecido completamente.

Según la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento de Quito (EPMAPS), esto se debe a que la restitución del servicio es paulatina. La EPMAPS advierte que, hasta que el sistema se estabilice por completo, es posible que el suministro presente intermitencias.

Conclusión

MAYORMENTE FALSO: La afirmación contiene elementos verdaderos, pero presenta la cronología de manera que induce a error. Pabel Muñoz sí estuvo presente durante toda la crisis de agua y su viaje a Colombia fue autorizado oficialmente después de restablecerse el servicio. Su ausencia en la Asamblea Nacional tiene fundamento legal.

Cinco puntos clave de la nueva Ley de Áreas Protegidas

El proyecto de Ley de Áreas Protegidas, calificado de carácter económico urgente por el presidente Daniel Noboa, fue aprobado este jueves 9 de julio por la Asamblea Nacional con 80 votos a favor. La normativa incorpora varios ejes que, según el informe legislativo, buscan fortalecer el financiamiento, garantizar la conservación de la biodiversidad y promover la gestión sostenible de estos territorios.

Actualmente, Ecuador cuenta con 78 áreas protegidas que abarcan cerca del 20 % del territorio nacional. La nueva ley se aplicará en todo el país, excepto en Galápagos, en los territorios donde habitan pueblos en aislamiento voluntario, en zonas con poblaciones que conservan usos y costumbres tradicionales, en ecosistemas frágiles y en áreas de recarga hídrica.

Pero, ¿qué realmente se aprobó y cuáles son los ejes más destacados?

Clave 1: ¿Se privatizarán las áreas protegidas?

El artículo 4 de la nueva ley establece que las áreas protegidas no podrán ser privatizadas bajo ninguna circunstancia. No obstante, abre la puerta a que su administración pueda estar a cargo del Estado o, de ser necesario, de gestores privados mediante contratos, asociaciones u otras formas permitidas por la Constitución y las leyes.

Para ello, se crea el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), un organismo público especializado con autonomía administrativa, operativa y financiera, que estará bajo la Autoridad Ambiental Nacional. Este ente, que reemplazará al actual sistema gestionado por el Ministerio del Ambiente, será el responsable del control y manejo de estas zonas.

Clave 2: ¿Qué proyectos pueden realizarse?

El artículo 7 establece que, en las áreas protegidas, solo se permitirán actividades que prioricen la conservación de la biodiversidad, el turismo responsable y el desarrollo sostenible. Se autoriza la ejecución de proyectos no invasivos —como obras de mantenimiento, restauración ambiental, infraestructura para alojamiento o construcción — siempre que cuenten con la respectiva autorización ambiental.

La ley prohíbe de forma explícita la explotación de recursos no renovables y la privatización del territorio.

Además, estas actividades solo podrán llevarse a cabo en las zonas que, según el plan de manejo de cada área, estén destinadas para uso público, turismo o recreación. En el caso de áreas protegidas ubicadas en la Amazonía, se aplicarán normas específicas que dan prioridad a modelos de gestión donde las comunidades locales no solo presten servicios, sino que también participen en la toma de decisiones.

Clave 3: ¿Qué rol juegan las comunidades locales?

El artículo 8 establece que se podrán firmar convenios de cooperación con comunidades indígenas para que participen en actividades y proyectos dentro de áreas protegidas. Estos convenios también permitirán el uso temporal de instalaciones o espacios —estatales o municipales— para ofrecer determinados servicios.

En caso de que los proyectos se desarrollen en territorios de pueblos y nacionalidades indígenas, la ley dispone que deben respetarse los derechos colectivos establecidos en la Constitución, tales como:

Miembros de la sociedad civil y organizaciones también demandaron que no existe una obligatoriedad clara de realizar consulta ambiental a las comunidades que habiten los territorios en cuestión. Así como tampoco la aplicación de una consulta prelegislativa como estipula la Constitución en el artículo 57, inciso 17. Indican que tampoco establece mecanismos claros que permitan a comunidades locales, pueblos indígenas y organizaciones de la sociedad civil involucrarse de forma activa en la supervisión y denuncia de actividades ilegales en las áreas protegidas.

Clave 4: ¿Se permitirá la intervención militar en áreas protegidas?

El proyecto de ley plantea que, ante el aumento de la minería ilegal, es necesario reforzar la seguridad en las áreas protegidas. Para ello, el artículo 6 permite la intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en estas zonas, siempre que exista una solicitud formal por parte de la autoridad competente. Esta intervención puede aplicarse en determinadas zonas o en toda el área protegida, según la magnitud de la amenaza.

La presencia de las fuerzas del orden será temporal y no interferirá con el trabajo de los guardaparques. En áreas de difícil acceso, se implementará tecnología de vigilancia para su monitoreo.

La ley también establece que los protocolos de intervención deben respetar los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas, especialmente la limitación de actividades militares en sus territorios. No obstante, aclara que este principio no impide una intervención si se detecta la presencia de delincuencia organizada dentro de áreas protegidas.

Organizaciones de la sociedad civil cuestionan que la norma no detalla cuál será el rol específico de las fuerzas del orden en territorios donde existen guardias indígenas con dinámicas propia, ni si su presencia se incrementará respecto al nivel actual.

Clave 5: ¿Quién se beneficia de la condonación de deudas?

Aunque el proyecto propone dinamizar la economía local mediante un paquete de medidas de alivio financiero, no especifica cómo beneficiará a las áreas protegidas con este mecanismo. Entre las principales disposiciones están:

  • Condonación del 100 % de deudas vencidas relacionadas con contratos de arrendamiento en infraestructura de puertos artesanales y facilidades pesqueras, incluyendo intereses, recargos y multas. Esta medida aplica siempre que los contratos estén vigentes o hayan sido renovados.
  • Remisión de deudas con la Corporación Financiera Nacional (CFN) para personas naturales o jurídicas con créditos vencidos al momento en que la ley entre en vigencia. Se eliminarán intereses, costas judiciales y otros cargos derivados de esos préstamos. Para acceder a convenios de pago, se deberán cumplir requisitos técnicos y financieros determinados por la CFN.
    • Restricciones.- no podrán acogerse autoridades electas en funciones, servidores públicos de alto nivel ni sus familiares cercanos (como primos hermanos, cuñados o suegros). Tampoco podrán hacerlo empresas u organizaciones donde estas personas tengan cargos, participaciones o vínculos de propiedad.
  • Cierre de empresas públicas en proceso de liquidación: las entidades del Estado (excepto las del IESS) deberán aceptar bienes de esas empresas como forma de pago de sus deudas. Las autoridades deberán condonar las deudas pendientes —incluidos intereses y multas— mediante un acto administrativo, una vez que hayan pasado 45 días desde la entrada en vigencia de la ley.

Verificación en Directo: Sesión inaugural Asamblea 2025-2029

Categoría Impreciso “Más sincero agradecimiento a los más de tres millones 900 mil  de ecuatorianos que confiaron en mí y me convirtieron en la Asamblea más votada”. Anabella Azín (ADN)

Desde el año 2021, con la aplicación del método Webster,  no existe una asambleísta más votada, porque el sistema de votación de asambleístas es en plancha y no uno por uno, según el artículo 164 del Código de la Democracia. 

Lo correcto es que Anabella Azin ocupa el primer escaño de los asambleístas nacionales, al ser su lista la que alcanzó más votos, por ley, a ella le competió presidir la sesión inaugural de la nueva Asamblea 2025-2029.

Categoría No Verificable “Las generaciones de adultos mayores que en esta ocasión salieron masivamente a las urnas a escoger un nuevo Ecuador”. Anabella Azín (ADN)

Aunque el padrón electoral registró un aumento de adultos mayores habilitados para votar (de 1’717.842 en 2023 a 1’860.427 en 2025), el CNE no ha publicado aún los datos oficiales de participación efectiva de este grupo etario, teniendo hasta 90 días después de los comicios para hacerlo. Al comparar los resultados de elecciones anteriores (2017, 2021, 2023) con 2025, no se observan variaciones significativas que sustenten la afirmación. Los votos totales en 2025 (incluyendo blancos y nulos) aumentaron menos que en otras elecciones, lo que contradice la idea de una participación extraordinaria. Esto, sumado al hecho de que el voto es facultativo para este grupo demográfico en Ecuador, refuerza la imposibilidad de verificar la afirmación sin datos oficiales desagregados.

Categoría Cierto “Ecuador fue uno de los primeros países en garantizar el derecho al voto de las mujeres a través de la constitución de 1929”. Anabella Azín (ADN)

Las evidencias históricas confirman que Ecuador, tras el precedente establecido por Matilde Hidalgo (primera mujer latinoamericana en votar en 1924), garantizó constitucionalmente el sufragio femenino en 1929, posicionándose entre las naciones pioneras a nivel mundial en reconocer este derecho. Si bien Nueva Zelanda fue el primer país en hacerlo en 1893, Ecuador se adelantó a muchos países, incluidos varios europeos y norteamericanos, y lideró este reconocimiento en América Latina, donde naciones como Brasil (1932), Cuba (1934) y Uruguay (1938) lo adoptaron posteriormente. 

Verificaciones en desarrollo…