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El conteo de votos se realizará el mismo día del sufragio

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¿Qué verificamos?

Un imagen viral que circula en redes sociales afirmando que «las votaciones el 29/11/2026, el conteo de votos del 2 de enero al 13 de febrero».

¿Por qué es mayormente falso?

Es falso que entre el 2 de enero y el 13 de febrero se realice el conteo de votos. Lo cierto es que esas fechas sí aparecen en el calendario electoral, pero corresponden a la resolución de recursos y proclamación de resultados. El escrutinio —es decir, el conteo inicial de votos— ocurre el 29 de noviembre, mismo día de la votación como establece el Código de la Democracia.

¿Qué dice la evidencia?

  • El CNE confirmó que los votos serán escrutados el mismo 29 de noviembre de 2026, día de la votación.
  • El artículo 124 del Código de la Democracia establece que, una vez terminado el sufragio, el escrutinio en la Junta Receptora del Voto debe iniciarse de forma inmediata.
  • El artículo 49 del mismo código señala que efectuar los escrutinios es un deber expreso de las Juntas Receptoras del Voto una vez concluida la votación.
  • El artículo 132 dispone que el escrutinio en las juntas distritales, provinciales y regionales no podrá durar más de diez días desde el siguiente al de las elecciones. De acuerdo con el calendario electoral el escrutinio será hasta el 09 de diciembre.
  • Lo que ocurre entre el 2 de enero y el 13 de febrero de 2027 es la resolución de recursos administrativos y jurisdiccionales, y la proclamación oficial de resultados: procesos distintos al conteo inicial de votos.

Contexto importante

La desinformación surge tras una declaración errónea de la presidenta del CNE, Diana Atamaint, que generó confusión sobre las etapas del proceso electoral.

En una entrevista con Teleamazonas del 30 de marzo de 2026, Atamaint afirmó: «Tenemos entre el 2 de enero y el 13 de febrero el periodo para contar votos, proclamar resultados y atender recursos administrativos y jurisdiccionales».

Un día después, la presidenta del CNE reconoció que su declaración fue imprecisa.

El conteo inicial de votos (escrutinio) se realiza el mismo día de la votación, mientras que el periodo mencionado corresponde a fases posteriores, como la resolución de recursos y la proclamación oficial de resultados.

El CNE adelantó la jornada de sufragio de las Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social del 14 de febrero de 2027 al 29 de noviembre de 2026, según la actualización del calendario electoral. La posesión de autoridades se mantiene para el 14 de mayo de 2027.

Conclusión

MAYORMENTE FALSO: El Código de la Democracia establece que el escrutinio inicia el mismo día de las elecciones, el 29 de noviembre de 2026. El período enero–febrero corresponde a la resolución de recursos administrativos y jurisdiccionales, y a la proclamación oficial de resultados.

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El Ministerio de Desarrollo Humano no entrega un “bono escolar” de USD 450 o USD 900

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¿Qué verificamos?

Un video viral en TikTok afirma que el Gobierno entrega un “bono escolar” de USD 450 o USD 900 por el inicio de clases. El contenido utiliza el nombre desactualizado “MIES” y dirige a los usuarios a una página web externa donde se les pide registrarse en un formulario vinculado al supuesto pago del décimo cuarto sueldo.

¿Por qué es completamente falso?

El Ministerio de Desarrollo Humano (MDH) no administra ningún “bono escolar” con esos montos. Además, el contenido confunde este supuesto bono con el décimo cuarto sueldo, que: es un beneficio laboral, lo pagan los empleadores y no forma parte de programas sociales del Estado.

¿Qué dice la evidencia?

No hay respaldo oficial:

  • El Ministerio de Desarrollo Humano (MDH) no registra ningún “bono escolar” de USD 450 o USD 900 en sus programas oficiales.
  • La revisión de la web institucional y canales oficiales del Gobierno no muestra beneficios con esas características o montos.
  • Los programas sociales vigentes del MDH tienen otros objetivos y valores: son pagos mensuales dirigidos a poblaciones específicas y no corresponden a un bono único por inicio de clases.
  • El video usa el nombre “MIES”, que dejó de emplearse en 2025, lo que indica que no es información actualizada ni oficial.
  • El enlace al que dirige no pertenece al Estado y solicita datos personales fuera de plataformas oficiales.
  • El supuesto “bono escolar” se presenta como el décimo cuarto sueldo, que es un beneficio laboral pagado por empleadores.

Página no oficial:

  • El sitio al que redirige el video (“multiyuda.com”) no pertenece al Estado ecuatoriano. Los trámites y beneficios oficiales se gestionan exclusivamente en portales con dominio “.gob.ec”, como presidencia.gob.ec o desarrollohumano.gob.ec.

Contexto importante

El décimo cuarto sueldo, es un beneficio adquirido por los trabajadores:

  • Lo pagan los empleadores, no el Estado.
  • Equivale a un Salario Básico Unificado (USD 482 en 2026).
  • Se entrega una vez al año, según la región: hasta el 15 de marzo en Costa y Galápagos, y hasta el 15 de agosto en Sierra y Amazonía.
  • No requiere registro en páginas externas ni portales del Gobierno.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: No existe un “bono escolar” de USD 450 o USD 900 administrado por el Ministerio de Desarrollo Humano. No hay registro de este beneficio en canales oficiales del Estado.

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Elecciones seccionales 2026: cuatro efectos del adelanto de la votación

1. Plazos comprimidos

Las elecciones primarias se realizarán entre junio y julio de 2026, y la inscripción de candidaturas en agosto. Esto reduce los intervalos entre etapas: la inscripción de candidaturas pasa de 30 a 16 días, lo que limita el tiempo para corregir errores, reemplazar candidatos o resolver impugnaciones antes del cierre del registro oficial.

La campaña electoral se reduce de 30 a 15 días, lo que limita el tiempo disponible para que los candidatos presenten sus propuestas, realicen eventos de difusión y ajusten estrategias antes de la votación.

Según el abogado constitucionalista y experto electoral Esteban Ron, los plazos se comprimen, pero no se eliminan etapas. La reducción de tiempo limita la capacidad para ajustar candidaturas, reemplazar postulaciones o resolver controversias. El 9 de noviembre se publicará el listado oficial de candidaturas inscritas.

Calendario de fechas clave Elecciones Seccionales 2027

2. Marco legal para el adelanto electoral

El Código de la Democracia no regula expresamente el adelanto de votaciones por razones climáticas o administrativas. El artículo 25 faculta al CNE para organizar y dirigir los procesos electorales, lo que se interpreta como la potestad para modificar fechas cuando sea necesario.

La Constitución, en su artículo 130, establece procedimientos para adelantar elecciones en casos como la “muerte cruzada” o revocatoria de mandato, denominadas elecciones anticipadas. El adelanto actual no encaja en estas situaciones y podría ser objeto de revisión ante la Corte Constitucional si se presentan demandas.

3. Efectos en organizaciones políticas

El calendario comprimido afecta a partidos con procesos administrativos o legales en curso. La Revolución Ciudadana (RC) está suspendida nueve meses por medida cautelar del Tribunal Contencioso Electoral en el marco de la investigación “Caja Chica” por presunto lavado de activos.

Según el artículo 336 del Código de la Democracia, sus militantes pueden participar a través de otra organización política si renuncian a la que pertenecen; es decir que ya no sean afiliados. Este requisito reduce el margen de acción para reconfigurar candidaturas y obliga a tomar decisiones en menores periodos de tiempo.

Organizaciones como Construye y Unidad Popular enfrentan procesos de cancelación por no cumplir con el requisito de afiliación permanente del 50% establecido por el CNE. Para participar en las elecciones, deben revertir esta situación antes del inicio de la inscripción de candidaturas en agosto. En cambio, otras 14 organizaciones sí cumplen con este requisito.

4. Intervalo entre votación y posesión

La posesión de autoridades sigue prevista para mayo de 2027, pese a que la votación se adelantó a noviembre de 2026. De acuerdo con el Código de la Democracia, las autoridades deben estar proclamadas al menos 15 días antes de su posesión. Con el adelanto, el intervalo entre votación y toma de funciones pasaría de aproximadamente dos meses y medio a cinco meses.

Un tema de conversación digital

El anuncio del adelanto de las votaciones para las elecciones seccionales generó una amplia conversación en redes sociales. La decisión del CNE no solo abrió debate sobre el calendario electoral, sino también sobre sus implicaciones legales, políticas y operativas.

Un análisis de escucha social muestra que el tema alcanzó una audiencia estimada de más de 51 millones de usuarios y con alrededor de 1 millón de interacciones, lo que evidencia un alto nivel de interés y posicionamiento del tema en la agenda pública digital.

Resultados escucha social 26/03 al 30/03 con la herramientas SocialAlert

En cuanto al tono de la conversación, el 47% de las publicaciones registró un sentimiento negativo. La difusión estuvo impulsada principalmente por medios de comunicación, actores políticos y usuarios que reaccionaron a la decisión del CNE, compartiendo cuestionamientos, interpretaciones y análisis sobre el cambio en el calendario electoral.

Resultados escucha social 26/03 al 30/03 con la herramientas SocialAlert

Fact-CheckElectoral | Autoridades del CNE sobre la adelanto de las elecciones seccionales.

 «Nosotros tomamos la decisión de cambiar la fecha de las votaciones, no de las elecciones” (en función del Código de la Democracia) – Diana Atamaint (Teleamazonas)

Según el Código de la Democracia, las “elecciones” no se reducen al día en que se vota, sino que constituyen un proceso electoral completo que incluye convocatoria, inscripción de candidaturas, campaña, sufragio, escrutinio y proclamación de resultados. Desde ese enfoque jurídico, es correcto afirmar que no se creó un nuevo proceso ni se modificaron todas sus fases, sino únicamente la fecha del sufragio.

Sin embargo, la forma en que se presenta puede inducir a error porque el día de votación es el hito central que organiza todo el calendario electoral: cambiarlo implica ajustar plazos clave, estrategias políticas y tiempos de campaña. Así lo explica a Lupa Media el experto electoral Esteban Ron, quien señala que “se cambia el día de las votaciones, pero no el proceso electoral”, aunque advierte que en la práctica “elecciones es igual a votaciones y cuando tú mueves el calendario por el día de las elecciones, obviamente vas a mover las fases preelectorales y postelectorales”.

De este modo, aunque la distinción es válida en términos legales, no refleja plenamente el alcance práctico del cambio. Para la ciudadanía, modificar la fecha de votación equivale, en la práctica, a alterar las elecciones mismas.

“El Consejo Nacional Electoral tiene la libertad de fijar la fecha en el cual se proclaman las elecciones” – Enrique Pita (Ecuavisa)


Según el artículo 25 numeral 1 del Código de la Democracia, el CNE tiene la competencia exclusiva para organizar, dirigir y convocar los procesos electorales, lo que incluye aprobar el calendario electoral y fijar la fecha concreta de votación (día de las elecciones). En la práctica, el CNE ejerce esta facultad, como ocurrió recientemente al adelantar las elecciones seccionales y del CPCCS del 14 de febrero de 2027 al 29 de noviembre de 2026. Sin embargo, no tiene libertad absoluta: debe respetar plazos constitucionales y legales (convocatoria con al menos 120 días de anticipación en procesos ordinarios, periodicidad de 4 años, fecha de posesión el 14 de mayo, etc.), y cualquier modificación debe justificarse técnicamente.

I “Hasta ahora yo no encuentro una sola organización política que haya cuestionado un asunto como este (de adelantar las elecciones seccionales). Salvo una creo que es la Revolución Ciudadana”Enrique Pita (Ecuavisa)

El Partido Social Cristiano (PSC) también calificó el adelanto como inconstitucional, argumentando que no se cumplen las causales de crisis política previstas en la Constitución (arts. 148 y 130) ni en el Código de la Democracia (art. 87) para modificar los plazos democráticos. 

“El gobierno pretende controlar todo el proceso electoral: quién entra a la cancha, la pelota e incluso —o ya— al árbitro”, afirmó Jorge Peñafiel, exasambleísta por Construye a Ecuavisa.

Por su parte, Geovanni Atarihuana, presidente de Unidad Popular, calificó la situación como “un atentado contra los derechos de participación política”. Desde Pachakutik también surgieron críticas a la decisión. La legisladora Mariana Yumbay hizo un llamado a la unidad: “Es momento de que todos nos articulemos para llegar a los distintos espacios”.

En la misma línea, la Comisión Nacional Anticorrupción (CNA) se pronunció a través de sus redes sociales, señalando que el Consejo Nacional Electoral “se ha convertido en un operador político: manipula los tiempos electorales, judicializa a los actores políticos y genera escenarios excluyentes”.

|“Las amenazas posibles, por ejemplo, son que van a estar afectadas 488 parroquias en 143 cantones. Son 17 provincias que pueden estar en riesgo por efecto de la inclemencia de la estación invernal y son 2 millones de personas expuestas”Enrique Pita (Ecuavisa)

Las cifras citadas por el consejero Pita provienen de un informe técnico  de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos sobre el posible desarrollo del fenómeno de El Niño (2026–2027), pero no corresponden a afectaciones confirmadas ni a impactos actuales. Se trata de estimaciones de riesgo construidas a partir de análisis históricos, mapas de vulnerabilidad y condiciones territoriales.

El documento identifica 17 provincias, 143 cantones y 488 parroquias como zonas que podrían verse severamente afectadas en caso de que el fenómeno se desarrolle, principalmente en la Costa y zonas occidentales de los Andes. Estas cifras, por tanto, describen escenarios probabilísticos, no daños ocurridos ni seguros. Además, técnicos del INAMHI citados por Ecuavisa señalaron que aún no es posible determinar la magnitud del evento, por lo que el alcance final de sus efectos sigue siendo incierto. Al presentar proyecciones de riesgo con un tono que suena a daño confirmado o inminente, la afirmación transforma una herramienta de planificación preventiva en un diagnóstico de impacto certero, lo que puede llevar al lector a conclusiones equivocadas.

“Con la pandemia que ya teníamos claro el panorama, se presentó una moción para que se suspenda las elecciones ocho días, no dio paso la señora presidenta”- Elena Nájera (Primera Plana)

Durante la pandemia de COVID-19, varias organizaciones políticas —entre ellas el Partido Social Cristiano, Partido Socialista Ecuatoriano, Unidad Popular, Alianza PAIS, Democracia Sí, Pachakutik y Partido Sociedad Patriótica— plantearon postergar las elecciones generales de 2021, inicialmente previstas para el 7 de febrero (primera vuelta) y el 11 de abril (segunda vuelta).

El tema sí fue tratado en el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral (CNE), es decir, no fue descartado de forma inmediata.

Sin embargo, el 30 de junio de 2020, el CNE resolvió mantener el calendario electoral sin cambios y ratificó las fechas originales.

Elecciones Seccionales 2026: desinformación sobre precandidatos a alcaldía

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¿Cómo va el proceso electoral?

Las Elecciones seccionales se adelantaron. Inicialmente estaban previstas para febrero de 2027, pero el calendario electoral vigente fija la votación para el 29 de noviembre de 2026.

A pesar de este cambio, el proceso aún no entra en la fase de inscripción de candidaturas. El Consejo Nacional Electoral (CNE) establece que este periodo se abrirá entre el 2 de agosto y el 17 de septiembre de 2026.

Por ahora, no existen candidatos oficiales.

Sin embargo, en redes sociales circulan publicaciones que presentan nombres como postulaciones confirmadas y apoyos inexistentes. Los partidos y movimientos pueden mencionar posibles precandidatos antes de ese periodo, pero estas figuras no son candidaturas oficiales mientras no sean inscritas y calificadas por el CNE.

Casos de desinformación

“El asambleísta Dominique Serrano será candidato a la Alcaldía de Quito”

No hay evidencia de que el asambleísta haya anunciado una candidatura.

  • Su equipo afirmó que no existe ningún anuncio ni discusión interna sobre una postulación.
  • En sus canales oficiales no hay declaraciones que confirmen esa intención.
  • Tampoco hay registros en organizaciones políticas que respalden esa versión.

Dado que el proceso de inscripción aún no inicia, ninguna candidatura puede considerarse oficial.

«La militancia de Fernando Villavicencio en Quito fue la que solicitó la precampaña de Juan Esteban Guarderas».

No existe evidencia de una militancia formal vinculada a Fernando Villavicencio que haya impulsado esa precampaña.

  • El concepto de “militancia” implica afiliación a una organización política registrada.
  • En los registros del Consejo Nacional Electoral (CNE) no consta ningún movimiento o estructura política asociada a una supuesta militancia de Villavicencio.
  • En el registro de organizaciones sociales, lo único relacionado es la Fundación Fernando Villavicencio – Fernando Vive, creada por sus hijas, que no es una organización política.
  • La hija, Amanda Villavicencio, confirmó que no existe ninguna agrupación que represente a su padre.
  • Sí existen simpatizantes que respaldan a Juan Esteban Guarderas. Por ejemplo, la legisladora María Teresa Pasquel, vinculada a la iniciativa Gente Buena, ha expresado apoyo al legado de Villavicencio. Sin embargo, este respaldo no equivale a una militancia formal ni a una estructura política registrada.

Lupa Media consultó a Guarderas sobre quiénes integrarían esa supuesta “militancia”, pero hasta el momento no ha presentado evidencia ni aclaraciones.

“Kike Jav será candidato a alcalde de Quito en 2027”

  • El creador de contenido publicó inicialmente un mensaje en tono humorístico sobre una supuesta candidatura, pero luego aclaró que se trataba de una broma.
  • Las publicaciones virales omiten ese desmentido y presentan el contenido como un anuncio real.
  • No hay registros ni declaraciones que indiquen una intención de participar en elecciones.
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Cómo saber si tus medicamentos y suplementos son seguros para el consumo

Texto basado en el artículo original de Factchequeado, puedes leerlo completa aquí

Un reportaje de Factchequeado junto a El Tecolote advierte que muchos suplementos “naturales” vendidos en supermercados latinos o mercados informales pueden ser peligrosos, ya que carecen de regulación y pueden contener ingredientes ocultos tóxicos. La Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) ha alertado sobre productos como “Chupa Panza”, que en lugar de ingredientes anunciados contienen sustancias venenosas como la adelfa amarilla.

Suplementos vs. Medicamentos: ¿se regulan igual?

La FDA, a través de su Centro de Evaluación e Investigación de Medicamentos (CDER), se encarga de aprobar los medicamentos tras una revisión independiente que evalúa si sus beneficios superan los riesgos. Este proceso incluye estudios previos en laboratorio y animales, seguidos de ensayos clínicos en humanos para comprobar su seguridad y eficacia antes de autorizar su comercialización.

En cambio, los suplementos dietéticos no pasan por este mismo control estricto. Según la ley vigente, los fabricantes son responsables de garantizar su seguridad y correcto etiquetado antes de venderlos, mientras que la FDA solo puede intervenir después de que estén en el mercado si surgen reportes de daños. Esto permite que algunos productos hagan afirmaciones poco precisas sobre sus efectos.

En el caso ecuatoriano, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) es la la autoridad que regula medicamentos, suplementos y alimentos. Exige registro sanitario antes de vender suplementos, verificando principalmente seguridad, etiquetado y composición.

¿Cómo saber si un medicamento es apto para el consumo?

Para verificar si un medicamento es seguro, según la Alianza Nacional para la Salud Hispana, Johns Hopkins Medicine, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y FDA:

  • Consulta con un profesional de salud antes de tomar medicamentos, especialmente si usas otros, para evitar interacciones peligrosas.
  • Lee etiquetas, advertencias, fecha de caducidad y sigue las indicaciones de uso. Almacena los medicamentos correctamente (en lugares frescos y secos) y mantenlos fuera del alcance de niños.
  • Desconfía de “curas milagrosas” o productos con resultados rápidos o exagerados.
  • Compra solo en farmacias o sitios confiables; evita vendedores informales y verifica sellos, lote y registro sanitario.
  • Sigue dosis y horarios indicados, revisa tus medicamentos periódicamente y desecha los que ya no debas usar.

En cuestión de medicinas importadas, expertos advierten que esos productos pueden ser falsos, estar contaminados o contener dosis incorrectas. También que cada país tiene diferentes normas sanitarias y pueden diferir de las de EE. UU. Además, las etiquetas en un idioma que desconozcas puede llevar a cometer errores en dosis o uso.

¿Cómo saber si los suplementos dietéticos son aptos para el consumo?

Los suplementos dietéticos incluyen vitaminas, minerales, hierbas, aminoácidos y otros ingredientes, disponibles en tabletas, cápsulas, polvos y bebidas, según la FDA y los Institutos Nacionales de Salud (NIH). Algunos se recomiendan para deficiencias, pero expertos como Pieter Cohen advierten evitar productos que prometen resultados milagrosos, ya que pueden contener ingredientes potentes sin autorización.

La FDA recomienda consultar con un profesional de salud antes de tomarlos, pues algunos pueden causar efectos graves o contener sustancias ocultas dañinas, como la adelfa amarilla en “Chupa Panza” o esteroides en “Artri King”. Organizaciones independientes como ConsumerLab.com, NSF International y U.S. Pharmacopeia (USP) ofrecen pruebas de calidad, pero no garantizan seguridad o eficacia.

Expertos como Cesar Barba señalan que estas auditorías no son tan rigurosas como la supervisión gubernamental, por lo que la precaución y la consulta médica son esenciales. Para información confiable en español, los NIH ofrecen recursos a través de su Oficina de Suplementos Dietéticos (ODS).

Recomendaciones

KFF Health News, aliado de Factchequeado, ofrece cinco consejos para que personas sin seguro accedan a atención médica:

  • Habla abiertamente con tu médico sobre tus limitaciones económicas; algunos proveedores ofrecen tarifas más bajas si se paga en efectivo.
  • Busca proveedores que atiendan específicamente a personas sin seguro, y otras clínicas de atención básica.
  • Contacta al departamento de salud más cercano para servicios gratuitos, incluyendo vacunas, planificación familiar y pruebas de enfermedades como COVID, gripe o ITS.
  • Compara precios de medicamentos, opta por genéricos.

Es falso que la militancia de Villavicencio haya impulsado la precampaña de Guarderas

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¿Qué verificamos?

Una afirmación del precandidato a la Alcaldía de Quito, Juan Esteban Guarderas, quien señaló en una entrevista en WQ Radio el día 26 de marzo de 2026: «la militancia de Fernando Villavicencio en Quito fue la que solicitó la precampaña de Juan Esteban Guarderas”.

¿Por qué es mayormente falso?

No hay evidencia de que exista una militancia formal vinculada a Fernando Villavicencio que haya realizado esa solicitud. Además, el entorno cercano del difunto político negó directamente esa afirmación. Sin embargo, si cuenta con el apoyo de simpatizantes del excandidato presidencial.

¿Qué dice la evidencia?

No existe una militancia formal

  • El concepto de “militancia” implica una afiliación oficial a un partido o movimiento político, con registro y participación orgánica. En el caso de Fernando Villavicencio, no existe una estructura formal o agrupación reconocida que opere como su militancia en Quito.
  • En el registro del Consejo Nacional Electoral (CNE), no consta una militancia sobre un movimiento de ese tipo.
  • En el registro de organizaciones sociales la única información que aparece al respecto es una fundación bajo el nombre de «Fundación Fernando Villaviencio-Fernando Vive». Las fundadoras son las hijas de Villavicencio, Amanda y Tamia.

Desmentido de su familia

  • La hija de Villavicencio, Amanda, aseguró a Lupa Media que la afirmación es falsa y que no existe una agrupación que represente a su padre.

Respaldo de simpatizantes

  • Algo que sí es cierto es el apoyo de simpatizantes de Villavicencio que respaldan su precandidatura. Ese es el caso de la legisladora María Teresa Pasquel de «Gente Buena» que sigue el legado de Fernando Villavicencio.

Sin respuesta del precandidato

  • Lupa Media contactó a Guarderas para conocer quiénes conformarían esa supuesta “militancia”, pero hasta el momento no ha proporcionado evidencia ni aclaraciones al respecto. Ni se trata de simpatizantes, que es diferente a una militancia.

Contexto importante

Las Elecciones Seccionales en Ecuador se realizarán en febrero de 2027 y son organizadas por el Consejo Nacional Electoral. El proceso electoral aún no se encuentra en su fase de candidaturas oficiales. Según el calendario electoral, primero deben realizarse las elecciones primarias internas de los movimientos políticos, luego la inscripción de candidaturas y, finalmente, su calificación por parte del CNE.

De hecho, entre el 31 de agosto y el 29 de septiembre de 2026 se pueden inscribir las candidaturas y estas serán oficializadas en enero de 2027. Aquí algunas fechas clave.

Conclusión

MAYORMENTE FALSO: No existe evidencia que una “militancia” de Fernando Villavicencio en Quito haya impulsado la precampaña de Juan Esteban Guarderas. Su familia y entorno cercano lo desmienten, y no hay registros de una estructura política formal que respalde esa afirmación. Sin embargo, si cuenta con el apoyo de simpatizantes del excandidato presidencial.

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Suspensión de la Feria del Libro de Quito: qué dicen las narrativas y qué establece el COOTAD

1. “La reforma al COOTAD impide su realización”

La reforma al COOTAD no prohíbe conciertos ni eventos culturales. Establece una regla de asignación del gasto:

  • Hasta un 30% puede destinarse a otros rubros, incluidos eventos culturales.
  • Al menos 70% del presupuesto debe destinarse a inversión pública (infraestructura, servicios, mantenimiento).

Además, esta regla se aplica de forma progresiva:

  • 2026: al menos 65% de inversión.
  • 2027: al menos 68%.
  • 2028 en adelante: 70%.

La ley no impide realizar la feria, pero condiciona cómo se distribuye el presupuesto municipal.

2. “La partida 730205 quedó restringida”

El artículo 198.2 del COOTAD reformado define qué tipo de gasto se considera como inversión computable para cumplir la regla fiscal. En ese marco:

  • Se incluye el subgrupo 73 (bienes y servicios para inversión).
  • Pero se excluyen ciertos ítems específicos, entre ellos el 730205.

De forma paralela, el Clasificador Presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas vigente mantiene esta partida y la define como:

  • “Espectáculos culturales y sociales”, es decir, egresos para la realización de eventos culturales, incluyendo logística

Esto significa que:

  • La partida sí existe y sigue vigente dentro del sistema presupuestario.
  • No ha sido eliminada ni prohibida.
  • Pero no se contabiliza como gasto de inversión para cumplir el porcentaje mínimo exigido por la ley.

La partida puede seguir utilizándose, pero no ayuda a cumplir el porcentaje mínimo de inversión, lo que puede limitar su uso dentro del presupuesto.

3. “Sí había presupuesto, pero no se ejecutó”

La normativa no solo regula la aprobación del presupuesto, sino también su ejecución. Además, la regla es progresiva y con seguimiento diferido:

  • La regla de inversión (65%) empieza a aplicarse desde junio 2026.
  • Su cumplimiento se evalúa en diciembre 2026.

Además, la ley establece que, en un plazo máximo de 90 días desde su publicación (23 de febrero de 2026), el ente rector de finanzas públicas debe emitir lineamientos técnicos para estandarizar el cumplimiento de esta regla. Esto implica que:

  • Los presupuestos deben ajustarse durante el año
  • No basta con haber aprobado recursos previamente

Existía presupuesto, pero su ejecución no solo dependía de su aprobación, sino también de cómo adaptarlo a una normativa en proceso de implementación, lo que introduce un margen de interpretación y decisión institucional.

4. “La ley entra en vigencia después de la feria”

La aplicación de la regla inicia desde junio de 2026, con el cumplimiento progresivo del 65%, aunque la verificación se realiza al final del año. Dado que la feria estaba planificada para la primera semana de junio, esto genera un punto de interpretación:

  • Coincide con el inicio de la aplicación.
  • Pero no con la evaluación formal.

Existe un margen de interpretación sobre el momento en que la ley impacta en la ejecución del presupuesto.

5. “La reforma no afecta la cultura”

La ley no elimina la cultura, pero sí cambia su prioridad dentro del presupuesto.

  • No elimina partidas culturales.
  • No prohíbe eventos.
  • Permite destinar hasta el 30% del presupuesto a otros rubros.
  • Prioriza inversión en infraestructura y servicios.
  • Excluye ciertos gastos culturales del cálculo de inversión.

Conversación digital

Del 25 de marzo al 27 de marzo de 2026, el tema generó más de 921 publicaciones, 36 mil interacciones y un alcance superior a seis millones de usuarios, según un análisis de Golden Social Suite. Con una percepción mayoritariamente neutra (54.2%) y 34.9% negativo. Las principales narrativas coinciden con las analizadas:

  • La feria se canceló por el COOTAD.
  • Sí había dinero, pero no se ejecutó.
  • El Gobierno asumirá el evento.
Lo más mencionado del temadatos Golden Social Suite.

Instagram y el cifrado de extremo a extremo: qué es y qué cambiaría para los usuarios

Texto basado en el artículo original de Verificado MX, puedes leerlo completa aquí

¿Qué es el cifrado de extremo a extremo?

El cifrado de extremo a extremo es un sistema de seguridad que protege mensajes, audios, fotos y videos desde el momento en que se envían hasta que llegan al destinatario.

Esto significa que:

  • Solo el emisor y el receptor pueden leer o escuchar el contenido.
  • Ni terceros ni la propia plataforma pueden acceder a los mensajes mientras están protegidos.

¿Cómo funciona este cifrado?

Cada usuario tiene claves digitales únicas asociadas a su dispositivo. Cuando se envía un mensaje:

  • Este se “bloquea” (cifra) en el dispositivo del emisor.
  • Solo puede “desbloquearse” (descifrarse) en el dispositivo del receptor.

Este sistema protege también llamadas y videollamadas, pero la seguridad se pierde si algún participante comparte el contenido fuera del chat. Hasta ahora, su disponibilidad ha sido limitada y, en ciertos casos, requiere activación manual.

¿Qué cambiaría para los usuarios?

Antes de eliminar o modificar esta función, Instagram ha señalado que permitirá a los usuarios descargar sus conversaciones y archivos multimedia.

Si el cifrado deja de estar disponible:

  • Las conversaciones ya no contarían con ese nivel adicional de privacidad.
  • La plataforma podría procesar el contenido bajo sus políticas de servicio (por ejemplo, para mejorar funciones o moderación), aunque esto depende de cómo se implementen los cambios.
Anuncio de Instagram sobre eliminación de mensajes cifrados de extremo a extremo.

Riesgos y recomendaciones

Organizaciones como Derechos Digitales advierten que, sin cifrado de extremo a extremo, los mensajes podrían quedar más expuestos a usos como:

  • análisis para publicidad personalizada,
  • entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial,
  • o cumplimiento de requerimientos legales de autoridades.

Ante este escenario, recomiendan:

  • evitar compartir información sensible en plataformas sin cifrado,
  • y usar aplicaciones que sí lo mantengan activado por defecto, como WhatsApp o Signal.

El debate: privacidad vs. seguridad

El cifrado de extremo a extremo ha sido objeto de debate global. Mientras protege la privacidad de los usuarios, también ha generado preocupaciones en autoridades sobre su impacto en la investigación de delitos, especialmente en casos de explotación infantil en línea.

En este contexto, Meta enfrenta presiones regulatorias y procesos legales en distintos países. Por ejemplo, en Nuevo México, el fiscal general Raúl Torrez presentó una demanda en la que se cuestiona cómo el cifrado puede dificultar la detección de abusos reales, explotación infantil y trata de personas en la plataforma.

Noelia Castillo Ramos: qué se sabe del caso, qué resolvieron los tribunales y qué es desinformación

El caso: una decisión que pasó por todas las instancias

Noelia Castillo Ramos, una joven de 25 años, recibió la eutanasia tras un proceso que ha atravesado múltiples instancias médicas y judiciales en España.

Su caso se remonta al 4 de octubre de 2022, cuando intentó suicidarse y quedó parapléjica. A partir de esa situación, inició un proceso para solicitar la prestación de ayuda para morir, contemplada en la legislación española.

La solicitud formal se presentó el 10 de abril de 2024 y fue aprobada por unanimidad el 18 de julio de ese mismo año por la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña.

Posteriormente, el caso fue judicializado por el padre de la joven, quien buscaba frenar el procedimiento. Sin embargo, las distintas instancias resolvieron a favor de la voluntad de Noelia:

  • En marzo de 2025, una jueza autorizó la eutanasia.
  • En septiembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratificó la decisión.
  • En enero de 2026, el Tribunal Supremo no admitió el recurso presentado.
  • En febrero de 2026, el Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo, señalando que se había acreditado la capacidad de decisión de la paciente y el cumplimiento de los requisitos legales.

Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó medidas cautelares para suspender el procedimiento.

El marco legal: qué dice la ley en España

La eutanasia está regulada en España por la Ley Orgánica 3/2021, que establece un procedimiento con requisitos y garantías.

Para acceder a esta prestación se deben cumplir condiciones como:

  • una situación médica grave e irreversible o un padecimiento crónico que genere sufrimiento
  • la solicitud expresa, voluntaria e informada del paciente
  • evaluaciones médicas independientes

El caso de Noelia fue evaluado bajo este marco.

Qué se ha dicho en redes (y por qué genera confusión)

En paralelo al proceso judicial, el caso se volvió viral en redes sociales, donde comenzaron a circular afirmaciones que añaden elementos no confirmados.

Una de las más difundidas sostiene que Noelia fue víctima de una “violación múltiple en un centro tutelado” por parte de menores extranjeros no acompañados.

Esta narrativa fue amplificada por distintos usuarios y figuras públicas, incluyendo al líder político Santiago Abascal.

Qué dice realmente el testimonio de Noelia

Las publicaciones virales se apoyan en un fragmento de una entrevista televisiva. Sin embargo, una revisión completa muestra que:

  • Noelia relata varias agresiones sexuales en distintos momentos de su vida
  • menciona un episodio con su expareja
  • describe un intento de abuso en una discoteca
  • y relata una agresión por parte de “tres chicos a la vez”

Pero en ningún momento:

  • sitúa estos hechos en un centro tutelado
  • identifica a los agresores
  • menciona su nacionalidad

Un dato clave que contradice la narrativa viral

Noelia intentó suicidarse el 4 de octubre de 2022. Según su propio relato, la agresión múltiple ocurrió “tres o cuatro días antes”.

Esto implica que:

  • tenía 21 años en ese momento
  • por lo tanto, no podía estar en un centro de menores

Además, autoridades de protección a la infancia en Cataluña han señalado que no existe registro de agresiones sexuales en los centros donde residió años antes.

Otro punto clave: no es una “eutanasia por depresión”

Otra narrativa extendida en redes es que el caso corresponde a una “eutanasia por depresión”.

Sin embargo, la información disponible indica que:

  • Noelia presentaba síntomas psicológicos, pero no un cuadro que anulara su capacidad de decisión
  • la solicitud se vincula a su paraplejia y al sufrimiento físico y psíquico persistente derivado de esa condición

Esto es relevante porque la legislación exige capacidad de decisión y condiciones médicas específicas.

Qué parte es real y qué no

  • Noelia solicitó la eutanasia dentro del marco legal español
  • su caso fue avalado por instancias médicas y judiciales
  • relató haber sido víctima de agresiones sexuales

❌ No hay evidencia de que:

  • las agresiones hayan ocurrido en un centro tutelado
  • los agresores fueran menores extranjeros
  • la eutanasia haya sido autorizada únicamente por depresión