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Caso Malvinas: claves de la sentencia de la Corte Constitucional

¿Qué decidió la Corte Constitucional en el caso Malvinas?

La Corte analizó una acción extraordinaria de protección contra una sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas que había negado un hábeas corpus presentado por los familiares de los niños. Este mecanismo permite que un juez revise con urgencia si una detención es ilegal o si una persona desapareció tras ser detenida.

El tribunal concluyó que la decisión judicial previa vulneró el debido proceso, porque no analizó de forma completa la detención ni respondió aspectos relevantes del caso.

Además, al realizar un examen de mérito, la Corte Constitucional del Ecuador concluyó que los niños fueron detenidos de forma ilegal por patrullas militares y posteriormente víctimas de desaparición forzada.

¿La Corte se extralimitó en sus funciones?

No, la Corte precisó que el análisis de la decisión se efectuó en el ámbito constitucional y para los fines específicos de la garantía del hábeas corpus que había sido negada por la Corte Provincial de Justicia de Guayas.

La Corte sostiene que actuó dentro de sus facultades al aplicar el examen de mérito, para revisar el fondo de casos relacionados con garantías constitucionales cuando existen posibles violaciones graves de derechos como es el caso de desapariciones forzadas.

Sentencia de la Corte

El constitucionalista Ismael Quintana señaló en Teleamazonas que la conclusión de desaparición forzada sin haber una sentencia penal ejecutoriada es desbordar el ámbito de competencias. Por su parte, el constitucionalista Edison Guarango indica que la Corte realizó una declaración general a nivel de vulneración de Derechos Humanos.

¿La Corte determinó responsabilidad penal o intervino en el proceso penal?

No, la sentencia no reemplaza el proceso penal ni determina culpabilidad individual.

En el caso de los niños de Las Malvinas se iniciaron dos procesos distintos en la justicia:

  • un hábeas corpus por desaparición forzada – CC
  • y un proceso penal por el presunto cometimiento de varios delitos – FGE

La Corte Constitucional intervino únicamente en el primer proceso, al revisar la decisión judicial relacionada con el hábeas corpus. El proceso penal continúa su curso dentro de la justicia ordinaria y no fue anulado ni suspendido por esta sentencia.

Sentencia de la Corte

En diciembre de 2025, un Tribunal de Garantías Penales declaró culpables a 16 militares por desaparición forzada. Once recibieron 34 años y ocho meses de prisión, mientras que cinco obtuvieron penas menores por cooperación. El tribunal también ordenó reparaciones y disculpas públicas. Dicha decisión fue sentencia en primera instancia y actualmente el caso está en proceso de apelación.

¿Cuál es la diferencia entre responsabilidad penal y responsabilidad constitucional?

Es una diferencia importante para entender el alcance de la sentencia.

Responsabilidad penal

  • Determina si una persona cometió un delito.
  • La investigan la FGE y los jueces penales.
  • Puede implicar sanciones como prisión.

Responsabilidad constitucional

  • Determina si hubo violaciones a derechos o a la Constitución.
  • La analiza la Corte Constitucional del Ecuador.
  • Puede ordenar reparaciones, medidas institucionales o garantías de no repetición.

Un mismo hecho puede tener consecuencias en ambos ámbitos, pero se trata de procesos distintos.

¿La Corte identificó responsables individuales?

No, la sentencia no atribuye responsabilidad penal a personas específicas. Lo que estableció es que el Estado fue responsable por la vulneración de derechos, al analizar cómo se produjo la detención y posterior desaparición de los niños. Determinar responsabilidades individuales corresponde al proceso penal, que continúa a cargo de la FGE.

Lo que sí ordenó como medida de reparación es un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas del Estado, que deberá realizar el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) en el lugar que decidan los familiares de las víctimas y con difusión nacional.

La selección de esa persona se fundamenta en que ese cargo es el superior del Comando al que pertenecieron las patrullas militares involucradas.

¿La sentencia fue contra el Gobierno?

La sentencia no señala responsabilidad ni establece sanciones contra autoridades políticas.

Sin embargo, la Corte sí contextualiza el caso dentro del estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa en el marco de la crisis de seguridad. La constitucionalista, Verónica Hernández indica que en el fallo, la Corte recuerda que previamente había emitido un dictamen, en el que declaró inconstitucional la causal de “conflicto armado interno” utilizada para justificar el empleo de las Fuerzas Armadas.

¿La sentencia abre la puerta a un juicio político?

No directamente. El fallo no acusa ni responsabiliza directamente a ninguna autoridad, incluido el presidente.

Para que exista un juicio político, la Asamblea Nacional tendría que iniciar un proceso político y demostrar que una autoridad cometió alguna de las causales previstas en la Constitución, como graves violaciones de derechos humanos.

La sentencia por sí sola no activa automáticamente un juicio político.

Un tema que circuló en redes

La sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador sobre el caso de los cuatro niños de Las Malvinas generó rápidamente una amplia conversación en redes sociales. El fallo no solo reactivó el debate sobre la desaparición forzada y la actuación de las Fuerzas Armadas, sino también sobre el alcance de las decisiones de la Corte en casos de violaciones de derechos humanos.

Un análisis de escucha social muestra que, entre el 9 y el 12 de marzo de 2026, el tema generó cerca de 340 mil interacciones en redes sociales, con una audiencia estimada de más de 30,5 millones de usuarios.

Resultados escucha social 09/03 al 12/03 con la herramientas SocialAlert
Resultados escucha social 09/03 al 12/03 con la herramientas SocialAlert

En cuanto al tono de la conversación, el 44,7% de las publicaciones registró un sentimiento negativo. La difusión estuvo impulsada principalmente por medios de comunicación, periodistas, analistas y actores políticos, que compartieron análisis, interpretaciones del fallo y reacciones al debate jurídico y político que generó la decisión de la Corte. La combinación de estos actores contribuyó a posicionar el caso nuevamente en la agenda pública digital.

El CNE no ha notificado a partidos políticos sobre el inicio de procesos de eliminación de sus registros

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¿Qué verificamos?

Una imagen que circula en X afirma que el Consejo Nacional Electoral (CNE) notificó a diez organizaciones políticas sobre el inicio de acciones administrativas para la eliminación de sus registros. Los partidos mencionados son: Lista 2 Unidad Popular, Lista 3 Sociedad Patriótica, Lista 4 Pueblo Identidad y Democracia, Lista 8 Avanza, Lista 16 Amigo, Lista 17 PSE, Lista 20 Democracia Sí, Lista 21 CREO, Lista 23 Suma y Lista 25 Renovación.

¿Por qué es completamente falso?

El CNE confirmó a Lupa Media que no ha enviado notificaciones a ningún partido político para iniciar un proceso de cancelación de registros. El pleno del CNE tampoco ha aprobado el inicio de ese procedimiento, que es el primer paso que exige la normativa vigente. Además, la imagen presenta una inconsistencia en la numeración de una de las listas mencionadas.

¿Qué dice la evidencia?

  • El CNE confirmó a Lupa Media que no ha enviado ninguna notificación de acción administrativa para la eliminación de partidos políticos, y que el pleno no ha conocido aún los informes del último proceso electoral.
  • El reglamento de cancelación del CNE establece un procedimiento de tres etapas: aprobación del inicio del proceso por parte del pleno, notificación con una etapa de pruebas de descargo y, finalmente, la resolución de cancelación. Ninguna de estas etapas se ha activado.
  • Democracia Sí, CREO, Unidad Popular, RETO, Pueblo Identidad y Democracia (PID), Avanza y el Partido Socialista Ecuatoriano (PSE) confirmaron de forma independiente que no han recibido ninguna notificación del CNE.
  • La imagen viral presenta una inconsistencia: asigna la Lista 25 a Renovación. Sin embargo, según los registros del CNE, la Lista 25 pertenece al Movimiento Construye. Renovación Total tiene asignada la Lista 33.
  • El Código de la Democracia, en su artículo 327, establece las causales para la extinción de organizaciones políticas, entre ellas no obtener el 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales nacionales consecutivas, o no alcanzar al menos tres representantes a la Asamblea Nacional. El proceso, en cualquier caso, debe ser aprobado de oficio o a iniciativa del CNE.

Contexto importante

La posibilidad de que partidos con bajo desempeño electoral pierdan su registro es una figura legal real en Ecuador, contemplada en el Código de la Democracia. Sin embargo, esta desinformación utiliza esa disposición para construir una narrativa de urgencia institucional que no corresponde a ningún proceso actualmente en marcha.

El CNE aprobó el inicio del período electoral de las Elecciones Seccionales y de Consejeras y Consejeros para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de 2027. Además, el organismo aprobó el calendario electoral, que fija la jornada de votación para el 14 de febrero de 2027.

En esa fecha se elegirán prefectos y viceprefectos, alcaldes, concejales urbanos y rurales, vocales de las juntas parroquiales rurales y a los integrantes del CPCCS para el período 2027-2031. Como parte del cronograma, el CNE tiene plazo hasta el 1 de junio para publicar el listado de organizaciones políticas habilitadas para participar en estos comicios.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El CNE confirmó que no ha iniciado ningún proceso administrativo de cancelación de registros partidarios ni ha emitido notificaciones al respecto. Los partidos mencionados en la imagen también lo desmintieron. La imagen, además, contiene un error de numeración que compromete su credibilidad: asigna incorrectamente la Lista 25 a Renovación Total, cuando esa lista pertenece al Movimiento Construye.

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Asamblea Nacional ajusta compensaciones de legisladores al salario básico

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¿Qué verificamos?

Una publicación viral afirma que la «Asamblea Nacional actualizó su reglamento y aumentó los beneficios de sus legisladores». Según el contenido difundido, el bono de residencia subió a USD 1.446 mensuales para quienes viven a más de 60 km de Quito, y los viáticos alcanzan USD 150 diarios en el país y USD 250 en el exterior, más pasajes y movilización.

¿Por qué es impreciso?

La publicación viral indica cambios recientes en los beneficios de los legisladores, pero la compensación por residencia a más de 60 km de Quito existe desde 2009. Para 2026, el monto es de USD 1.446, calculado como tres salarios básicos unificados y actualizado de acuerdo con el salario básico de cada año. El reglamento aprobado en 2026 centraliza estas disposiciones y fija el valor, evitando que siga aumentando con futuros ajustes del salario básico.

¿Qué dice la evidencia?

  • El monto de USD 1.446 se calcula como tres SBU vigentes para 2026 (3 × USD 482), según la fórmula establecida desde 2009.
  • Este beneficio aplica también a otros funcionarios del Legislativo, cuyo monto puede alcanzar hasta USD 900.
  • El reglamento también establece que el monto de USD 1.446 permanecerá fijo y no se ajustará automáticamente en caso de futuros incrementos del salario básico.
  • En cuanto a los viáticos, el reglamento contempla valores de USD 150 diarios para comisiones en el interior del país y USD 250 en el exterior. Estos se aplican cuando existe comisión oficial con pernoctación y cuando el desplazamiento supera los 100 km del lugar de trabajo o de residencia habitual.
  • Para comisiones en el exterior se fija un límite de 15 días continuos; a partir del día 16 se paga el 85% del valor diario.

Contexto importante

En Ecuador, las compensaciones por residencia y los viáticos para servidores públicos están regulados de forma general por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Finanzas, pero las funciones del Estado —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— tienen autonomía para establecer sus propias tablas dentro de los marcos legales vigentes.

El salario básico unificado en Ecuador para 2026 es de USD 482, luego del incremento aprobado a finales de 2025. Este ajuste impactó automáticamente el cálculo de varias compensaciones públicas indexadas al SBU, incluida la compensación por residencia de los asambleístas, que pasó de un valor referencial anterior a los USD 1.446 actuales sin mediar ninguna resolución específica que lo ordenara.

Conclusión

IMPRECISO: La publicación viral cita montos reales y verificables del nuevo reglamento de la Asamblea Nacional, pero los presenta de forma que induce a error. El valor de USD 1.446 por residencia es el resultado de una fórmula automática vinculada al salario básico unificado que ya operaba en normativas anteriores. El nuevo reglamento, además, congela ese monto para evitar incrementos futuros. Los viáticos diarios son correctos, pero la publicación omite las restricciones de distancia y duración que condicionan su aplicación.

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Ecuador registra su puntaje más bajo desde 2020 en libertad de prensa, según el Índice Chapultepec 2025

El informe analiza el periodo entre noviembre de 2024 y noviembre de 2025 y se basa en la evaluación de 195 expertos en 23 países de América.

Violencia e impunidad: el punto más crítico

Uno de los aspectos peor evaluados para Ecuador fue la dimensión relacionada con la actuación del Estado frente a la violencia y la impunidad contra periodistas, que obtuvo apenas 10,06 puntos de un máximo de 40.

Durante el periodo analizado:

  • Cuatro periodistas fueron asesinados en el país.
  • Comunicadores denunciaron amenazas de grupos irregulares, entre ellos el Ejército de Liberación Nacional (ELN) colombiano.
  • En algunos casos, las amenazas derivaron en exilios forzados.

A esto se suma el aumento de agresiones documentadas por organizaciones de monitoreo. Solo en el primer semestre de 2025, la organización Periodistas Sin Cadenas registró casi 290 agresiones contra periodistas.

Tensiones recientes con medios

El contexto descrito por el índice coincide con recientes tensiones entre el Estado y medios de comunicación.

Un caso reciente fue la intervención estatal a la empresa editora de Diario Expreso y Diario Extra, anunciada el 18 de febrero de 2026 por la Superintendencia de Compañías de Ecuador, tras un pedido de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

La entidad estatal reclama el 2,56 % de las acciones de la empresa en medio de una disputa judicial.

Organizaciones como Fundamedios y Fundación Periodistas Sin Cadenas expresaron preocupación por las posibles implicaciones de esta medida para la libertad de prensa. Según esta última, entre septiembre de 2025 y febrero de 2026 se registraron al menos 16 acciones que considera hostigamiento, censura o abuso de poder contra la empresa.

Cómo funciona el Índice Chapultepec

El Índice Chapultepec evalúa las condiciones para la libertad de expresión y de prensa en América mediante una escala de 0 a 100 puntos, que clasifica a los países en cinco categorías:

  • Con libertad de expresión (81–100 puntos): entorno favorable para el periodismo, con garantías institucionales y bajo nivel de presiones.
  • Baja restricción (61–80 puntos): la prensa trabaja con relativa libertad, aunque existen limitaciones ocasionales.
  • En restricción (41–60 puntos): el ejercicio periodístico enfrenta obstáculos frecuentes.
  • Alta restricción (21–40 puntos): el trabajo de la prensa se ve seriamente afectado por agresiones o censura.
  • Sin libertad de expresión (0–20 puntos): control severo sobre la prensa y persecución sistemática.

Entre 2020 y 2024, Ecuador se mantuvo en la categoría “en restricción”, con su mejor resultado en 2021, cuando alcanzó 55,86 puntos.

Un deterioro regional

El informe advierte un retroceso en las condiciones para el periodismo en el continente. El promedio regional cayó a 47,13 puntos, su nivel más bajo desde 2020.

Entre los factores que explican esta tendencia se encuentran:

  • homicidios de periodistas
  • detenciones arbitrarias
  • procesos judiciales
  • exilios forzados
  • presiones económicas contra medios críticos

Además, se identifican discursos estigmatizantes contra la prensa y la criminalización del periodismo independiente como mecanismos recurrentes de restricción.

Uno de los cambios más notorios fue el de Estados Unidos, que registró la caída más pronunciada del ranking, con 22,65 puntos menos. El país pasó del cuarto al undécimo lugar y descendió de la categoría de baja restricción a “en restricción”.

En el extremo opuesto, Venezuela (7,02 puntos) y Nicaragua (18,22 puntos) permanecen en la categoría “sin libertad de expresión”.

Según la SIP, en Venezuela se ha consolidado un sistema de censura que ha provocado el cierre de más de 400 radios y la detención de al menos 25 periodistas tras las elecciones de 2024.

Un escenario cada vez más complejo

El Índice Chapultepec 2025 concluye que la libertad de prensa en América enfrenta un escenario de creciente presión, en el que la violencia, la polarización política y las restricciones institucionales afectan tanto a regímenes autoritarios como a democracias.

En el caso de Ecuador, la caída en el ranking refleja un entorno cada vez más desafiante para el ejercicio del periodismo, marcado por violencia, tensiones institucionales y dificultades en el acceso a la información pública.

La sentencia de la Corte sobre el caso Malvinas no habilita la destitución de Noboa

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¿Qué verificamos?

Una publicación que afirma que la sentencia de la Corte Constitucional sobre el caso Malvinas “habilita la destitución del presidente por desaparición forzada”.

¿Por qué es completamente falso?

La sentencia de la Corte Constitucional sobre el caso Malvinas declara que cuatro menores fueron víctimas de desaparición forzada por miembros de una patrulla militar y analiza la responsabilidad del Estado. No se vincula la actuación del presidente ni se examina su responsabilidad. Por ello, el fallo no establece elementos para plantear su destitución.

¿Qué dice la evidencia?

  • Sentencia de la Corte: La Corte Constitucional resolvió una acción extraordinaria de protección relacionada con la desaparición de cuatro menores ocurrida en el sur de Guayaquil y concluyó que se trató de un caso de desaparición forzada:
    • los menores fueron privados de libertad de forma arbitraria e ilegal,
    • la detención fue realizada por miembros de una patrulla militar,
    • y el Estado no entregó información oportuna y clara sobre su paradero.
  • Responsabilidad del presidente: La sentencia analiza la actuación de agentes estatales y el contexto institucional. No menciona a Daniel Noboa como responsable ni evalúa su participación, órdenes o línea de mando.
  • Causal para destitución: El artículo 129 de la Constitución del Ecuador establece tres causales para iniciar un juicio político contra el presidente:
    • Delitos contra la seguridad del Estado.
    • Delitos de corrupción como cohecho, peculado o concusión.
    • Delitos de lesa humanidad, entre ellos la desaparición forzada.
      • La sentencia no analiza la responsabilidad del presidente bajo estas causales ni plantea iniciar un juicio político.
Constitución del Ecuador
  • Opinión de expertos: Constitucionalistas consultados coinciden en que la sentencia no atribuye responsabilidad al presidente. 
    • André Benavides: no aparece evidencia de una orden directa del presidente para que las Fuerzas Armadas ejecutaran las acciones.
    • María Dolores Miño: el fallo no demuestra que los hechos respondieran a una política estatal ordenada por el presidente.
    • Edison Guarango y Verónica Hernández: las referencias al estado de excepción durante la detención son parte del contexto y no atribuyen responsabilidad directa al presidente.

Contexto importante

El caso Malvinas se refiere a la desaparición de tres adolescentes y un niño en diciembre de 2024 en Guayaquil. Según la Fiscalía General del Estado, personal militar detuvo a los menores (entre 11 y 15 años) y los trasladó en vehículos de las Fuerzas Armadas. Días después, se encontraron sus restos en el sector de Taura.

En diciembre de 2025, un Tribunal de Garantías Penales declaró culpables a 16 militares por desaparición forzada. Once recibieron 34 años y ocho meses de prisión, mientras que cinco obtuvieron penas menores por cooperación. El tribunal también ordenó reparaciones y disculpas públicas.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La sentencia de la Corte Constitucional sobre el caso Malvinas no habilita la destitución del presidente Daniel Noboa. El fallo reconoce desaparición forzada cometida por militares y responsabiliza al Estado, pero no vincula los hechos al presidente ni analiza su responsabilidad, por lo que no activa la causal constitucional para un juicio político.

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El acuerdo laboral permite jornadas de hasta 10 horas, pero no elimina horas extras ni días de descanso

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¿Qué verificamos?

Un video difundido en TikTok afirma que el Gobierno extendió la jornada laboral a 10 horas, eliminó horas extras y días de descanso, y que el empleador puede imponer el nuevo horario incluso a trabajadores que ya tienen contrato.

¿Por qué es mayormente falso?

El acuerdo laboral no elimina horas extras ni días de descanso, y tampoco establece una jornada obligatoria de 10 horas. Aunque la norma sí permite distribuir la jornada semanal de 40 horas en días de hasta 10 horas, ese esquema es un límite máximo diario y no implica una extensión de la jornada semanal ni la eliminación de derechos laborales.

¿Qué dice la evidencia?

Publicación y vigencia:

  • El Acuerdo Ministerial MDT-2026-059 entró en vigencia el 10 de marzo de 2026, tras su publicación en el Registro Oficial.

Jornada laboral «eficiente para el desarrollo«:

  • El acuerdo introduce la “jornada laboral eficiente para el desarrollo”. Este esquema permite distribuir las 40 horas semanales en jornadas de hasta 10 horas diarias dentro de cinco días, ya sea de forma presencial, virtual o mixta.
  • Si se superan las 40 horas semanales, se aplican recargos por horas suplementarias o extraordinarias.

Horas extras:

  • El acuerdo no elimina las horas extras. Establece que las horas suplementarias o extraordinarias pueden realizarse y deben pagarse según el artículo 55 del Código del Trabajo, cuando se superan los límites de la jornada legal.

Días de descanso:

  • El acuerdo señala que el descanso semanal debe mantenerse conforme a la ley. Si la jornada se reorganiza, los días de descanso pueden cambiar, pero deben seguir siendo dos días consecutivos, por lo que no necesariamente tienen que ser sábado y domingo.

Acuerdo entre empleador y trabajador:

  • Para aplicar este esquema debe existir acuerdo entre empleador y trabajador.
  • El cambio debe constar en el contrato o en una adenda, y el horario pactado debe quedar expresamente registrado.

Contexto importante

El debate sobre la jornada laboral en Ecuador surgió tras la difusión de un borrador del acuerdo del Ministerio del Trabajo que planteaba nuevas formas de organizar el tiempo de trabajo, incluyendo esquemas que podían llegar hasta 12 horas diarias con descanso compensatorio, lo que generó críticas de sindicatos y expertos laborales. La versión final del acuerdo eliminó esa posibilidad y estableció un límite de hasta 10 horas diarias dentro de una jornada semanal de 40 horas, que puede aplicarse mediante acuerdo entre empleador y trabajador.

Conclusión

MAYORMENTE FALSO: El acuerdo laboral no eliminó horas extras ni días de descanso. La norma mantiene la jornada de 40 horas semanales, pero permite distribuirlas en jornadas de hasta 10 horas diarias, mediante acuerdo entre trabajador y empleador y respetando los derechos laborales.

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China no anunció la cura para la diabetes en humanos: es un ensayo en fase I con una sola paciente

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¿Qué verificamos?

Publicaciones virales que afirman que China anunció la cura para la diabetes tipo 1 y 2 en humanos, sugiriendo que algunos pacientes ya podrían prescindir de inyecciones de insulina gracias a terapias con células madre.

¿Por qué es mayormente falso?

No existe un anuncio oficial del gobierno de China que declare haber encontrado una cura para la diabetes. Lo que se ha publicado son resultados preliminares de una investigación científica en revistas especializadas. El estudio corresponde a un ensayo clínico en fase I con una sola paciente, diseñado para evaluar la seguridad y viabilidad del tratamiento, no su eficacia general. Por lo tanto, no se puede afirmar que se haya encontrado una cura para la diabetes en humanos.

¿Qué dice la evidencia?

  • Una revisión de portales oficiales del gobierno chino, como el Consejo de Estado y la Comisión Nacional de Salud, muestra que no existe ningún comunicado que anuncie una cura para la diabetes
  • El estudio publicado en Cell en 2024 reporta el caso de una paciente con diabetes tipo 1 que comenzó a producir insulina tras recibir un trasplante experimental de células madre obtenidas de sus propias células. Después del procedimiento, mantuvo niveles estables de glucosa durante más de un año.
  • Se trata de un ensayo clínico en fase I, diseñado para evaluar seguridad y viabilidad, no eficacia. Para confirmar si el tratamiento funciona se requieren las fases II, III y IV, con más pacientes y resultados replicables.
  • Investigaciones sobre terapias con células madre consideran el resultado prometedor, pero advierten que aún deben evaluarse la seguridad a largo plazo, la respuesta inmunológica y si el tratamiento funciona de forma similar en más personas.
  • La técnica utiliza células del propio paciente reprogramadas en laboratorio para generar células productoras de insulina. Aun así, especialistas señalan que se necesitan ensayos clínicos más grandes antes de considerarlo un tratamiento para la diabetes.
  • Hasta ahora, no hay evidencia de que otras personas con diabetes tipo 1 o 2 hayan logrado producir insulina de forma sostenida ni dejar las inyecciones.

Contexto importante

La diabetes es una enfermedad crónica que ocurre cuando el cuerpo no produce suficiente insulina o no la utiliza adecuadamente. En la diabetes tipo 1, el sistema inmunológico destruye las células del páncreas que producen esta hormona, mientras que en la diabetes tipo 2 el organismo desarrolla resistencia a la insulina.

Conclusión

Mayormente FALSO: El estudio citado describe un resultado preliminar en una paciente dentro de un ensayo clínico en fase I. Aunque representa un avance en la investigación con células madre, no demuestra que la diabetes se haya revertido en humanos ni que exista una cura. Además, el gobierno de China no ha anunciado oficialmente una cura para la diabetes. Para confirmarlo se necesitan ensayos clínicos más amplios y replicables.

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Presentador de Ecuavisa no promocionó esta plataforma de inversión: es un deepfake

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¿Qué verificamos?

Un video viral que simula un reportaje de Ecuavisa muestra a “Sebastián”, presentado como promotor de inversiones rápidas con ganancias mínimas de USD 24.504, y utiliza imágenes del presentador Juan Carlos Aizprúa.

¿Por qué es completamente falso?

Juan Carlos Aizprúa no promocionó ninguna plataforma de inversión. El video viral manipula su imagen y voz mediante inteligencia artificial, usando fragmentos de un reportaje del 4 de marzo de 2026 en el que Aizprúa informó sobre el decreto 318, que dispuso la intervención por 180 días del Hospital Teodoro Maldonado Carbo tras el asesinato de un funcionario. En ese reportaje no se menciona ninguna plataforma de inversión ni a un supuesto “Sebastián Carreño”.

¿Qué dice la evidencia?

Intervención original:

  • Una búsqueda inversa de imágenes con Google Lens permitió localizar el video original, publicado el 4 de marzo de 2026 en las cuentas oficiales de Ecuavisa.
  • El contenido trata sobre la intervención del hospital Teodoro Maldonado Carbo y no incluye referencias a inversiones ni promesas de ganancias.

Análisis del video falso: 

  • Herramientas de detección como Hive Moderation y Deepfake-o-Meter identificaron una alta probabilidad de manipulación con IA en el video viral (54.9% y un promedio de 99.35% respectivamente).
  • La voz del presentador en el contenido falso no coincide con su tono ni ritmo reales.

Difusión del contenido:

  • La cuenta que publica el video tiene al menos seis anuncios activos en Instagram y Facebook, todos promocionando distintas plataformas de inversión.
  • Los anuncios redirigen a usuarios de Telegram identificados como bots o vinculados a ofertas similares, con los nombres de “Sebastián” y “Ernesto Lopez”.
  • La página fue creada el 24 de noviembre de 2025 y presenta varias señales de alerta:
    • Ubicación registrada en Hong Kong.
    • Número telefónico internacional que no permite contacto por WhatsApp.
    • Relación con otra página llamada “Ganancias en Kirguistán”.
    • Un correo electrónico que no funciona.

Estafa que circula desde 2024: 

  • Al buscar información sobre “Sebastián Carreño” aparecen publicaciones similares que invitan a contactar por Telegram para invertir en criptomonedas.
  • Este esquema ya fue denunciado por usuarios en redes sociales desde 2024, especialmente en TikTok, aunque en algunos casos aparece bajo el nombre “Sebastián García” en Colombia.
@falsocripto

Contexto importante

Lupa Media ha verificado reiteradamente estafas digitales que utilizan deepfakes para suplantar medios, instituciones o figuras públicas. Entre los nombres más usados están EcuavisaEl ComercioEl UniversoBanco Pichincha y Amazon. Hasta la fecha, se han documentado al menos 50 contenidos de este tipo.

Durante 2025 se repitió un patrón en estas estafas:

  • Promesas de ganancias rápidas.
  • Páginas web falsas.
  • Videos manipulados con inteligencia artificial.
  • Uso de la imagen de figuras públicas.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El video viral manipula con inteligencia artificial la imagen y voz del presentador Juan Carlos Aizprúa usando fragmentos de un reportaje del 4 de marzo de 2026. El periodista no promocionó ninguna plataforma de inversión.

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Frontera: los homicidios bajan, pero la relación con la tasa de seguridad es incierta

El 27 de febrero de 2026, en una entrevista en Radio Centro, Noboa señaló que «desde la tasa de seguridad las muertes violentas en las provincias fronterizas Carchi, Esmeraldas y Sucumbíos se ha reducido en 33.3%. Se lo ve febrero a febrero».

Para respaldar su afirmación citó cifras preliminares del Ministerio del Interior: entre el 1 y el 25 de febrero de 2025 se registraron 42 homicidios en estas provincias y 28 en el mismo periodo de 2026. Una reducción del 33,3 %. 

Aunque los números coinciden con los registros oficiales, representan un corte parcial hasta el 25 de febrero y no permiten establecer causalidad entre la reducción de homicidios y la tasa de seguridad. Además, la tendencia a la baja ya se observaba antes de la medida:

  • Enero de 2025: 47 homicidios
  • Enero de 2026: 30 homicidios

Esto representa una reducción del 36 % antes de la aplicación de la medida.

Los homicidios no reflejan toda la dimensión del crimen

Las tasas de homicidio suelen usarse como indicador de seguridad, pero no capturan todas las dinámicas criminales. Un estudio de la consultora Katherine Herrera, publicado por la Fundación Konrad Adenauer, señala que algunos grupos reducen la violencia visible al consolidar el control del territorio y sus economías ilegales. Estas dinámicas incluyen control territorial, lavado de activos, tráfico de drogas y mecanismos de cooptación social o institucional.

La investigación documenta que en Carchi, cantón Tulcán, moradores indicaron que disidencias de las FARC y otros actores vinculados a la minería ilegal ofrecían empleos con sueldos de hasta 2.000 dólares y pactaban no cometer homicidios en la zona. La comunidad debía permanecer en silencio mientras los grupos operaban sus actividades ilícitas. Estas estrategias de bajo perfil incluyen intimidación selectiva, presión social, corrupción administrativa y control económico de actividades locales, consolidando presencia sin recurrir a violencia visible.

Esto demuestra que la reducción de homicidios no refleja necesariamente cambios estructurales en la criminalidad, ni permite atribuirla automáticamente a la tasa de seguridad.

Economías ilegales con baja violencia visible

Muchas economías criminales pueden operar sin recurrir a violencia abierta. Entre las actividades identificadas en territorios fronterizos están:

  • Minería ilegal
  • Contrabando
  • Trata de personas
  • Tráfico de migrantes
  • Lavado de activos

Además, cuando un solo actor controla estas economías, disminuyen los enfrentamientos, se reduce la exposición mediática y baja la presión de las autoridades.

Violencia fragmentada en otras regiones

El comportamiento de la violencia también varía según el territorio. En provincias como Guayas, Manabí, Los Ríos o El Oro, los altos niveles de homicidios suelen estar asociados a disputas entre pandillas o grupos criminales por el control de barrios o rutas de distribución de droga.

En contraste, organizaciones de mayor escala priorizan el control logístico y financiero de las economías ilícitas, operando con bajo perfil. Según Herrera, las disidencias de las FARC priorizan el control de corredores estratégicos y la minería ilegal, en lugar de confrontaciones abiertas.

¿Por qué la tasa de seguridad no explica la caída de homicidios?

La tasa de seguridad se aplica únicamente a productos colombianos dentro de la economía legal, afectando comercio y consumo formal. No incide en actividades del crimen organizado, como minería ilegal, contrabando o tráfico de personas y drogas, que operan al margen de la ley. Por ello, aunque la reducción de homicidios coincide temporalmente con la medida, no existe un mecanismo que la relacione con menos violencia y no puede considerarse su causa.

Además, la tendencia a la baja ya se observaba antes de su implementación y los registros son parciales. Los niveles de homicidios también pueden variar por disputas entre grupos criminales, cambios en el control territorial y economías ilícitas, por lo que atribuir la caída a una sola medida simplifica un fenómeno complejo que depende de factores criminales, sociales y territoriales.

La portada atribuida a Primicias sobre Mónica Palacios es falsa

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¿Qué verificamos?

Una portada viral atribuida a Primicias que afirma que los chats de Leandro Norero revelan supuestas «visitas conyugales» de la asambleísta Mónica Palacios, del movimiento Revolución Ciudadana.

¿Por qué es completamente falso?

La revisión de los chats publicados por la Fiscalía dentro del Caso Metástasis no arroja ninguna mención a Mónica Palacios. Además, el análisis de la portada viral muestra inconsistencias gráficas que indican que fue manipulada.

¿Qué dice la evidencia?

  • Personas mencionadas en los chats.- En los chats de Leandro Norero revisados dentro del Caso Metástasis no aparece Mónica Palacios vinculada a supuestas “visitas conyugales” ni a conversaciones con Norero. Los documentos públicos sí incluyen conversaciones con políticos, jueces, policías, abogados y periodistas, entre ellos:
  • Inconsistencias gráficas: Al compararla con portadas reales de Primicias se observan diferencias en la tipografía y un error en el nombre “Monica”, sin tilde, lo que indica una manipulación digital.
  • Desinformación reciclada: La imagen comenzó a circular en diciembre de 2023. El medio Primicias informó el 15 de diciembre de ese año que la supuesta portada no era de su autoría. La verificación también fue publicada por la agencia AFP Factual.

Contexto importante

El Caso Metástasis es una investigación de la Fiscalía que expuso una red de corrupción judicial, policial y penitenciaria vinculada al narcotráfico. El proceso se centra en los dispositivos electrónicos de Leandro Norero, cuyos chats revelaron gestiones y pagos para obtener decisiones judiciales favorables.

Un informe de Golden Social Suite analizó 2.300 publicaciones sobre Mónica Palacios en redes sociales entre el 23 de febrero y el 6 de marzo, que generaron 129.000 interacciones. El análisis identifica un patrón sostenido de violencia digital: el 41% de las cuentas eran bots, el 23% posibles bots y el 36% humanos. Los ataques se centraron en cuestionar su salud mental (42%), sexualizarla (28%), infantilizarla o ridiculizarla (18%) y en expresiones de violencia estructural o política (12%). Los términos más recurrentes fueron insultos y palabras denigrantes.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: No existe evidencia ni registros oficiales que vinculen a Mónica Palacios con Leandro Norero en los chats del Caso Metástasis por supuestas “visitas conyugales”. La imagen viral es un montaje digital que suplanta la identidad gráfica de Primicias y que ya fue desmentido por el propio medio y por organizaciones de verificación desde 2023.

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