Referéndum y Consulta 2025: verificamos los argumentos a favor y en contra

La expresión «bases militares extranjeras» aparece literalmente en todos los documentos oficiales vinculados al referéndum y consulta popular 2025. El Decreto 147, el dictamen de la Corte Constitucional, la plataforma Voto Informado del CNE y la papeleta electoral reproducen la misma redacción, que menciona de forma explícita las bases militares extranjeras sin ninguna modificación.


La Constitución del Ecuador no protege a los criminales por encima de las fuerzas del orden, sino que garantiza los derechos humanos de todas las personas, incluidos los procesados, conforme a los estándares internacionales suscritos por el país. Estos derechos buscan evitar abusos del poder estatal y asegurar un debido proceso, sin impedir la acción policial ni la sanción penal cuando existe delito comprobado.
De hecho, el artículo 3 establece como deber del Estado garantizar la seguridad de las personas, y los artículos 158 y 163 reconocen y regulan la función de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Ninguna disposición constitucional otorga privilegios a los delincuentes: lo que hace es equilibrar la seguridad con el respeto a los derechos humanos, principio central de todo Estado de derecho.

La afirmación no es verificable, pues se basa en una proyección sobre un escenario hipotético: una eventual Asamblea Constituyente y las decisiones que esta podría tomar. Hasta el momento no existe una nueva Constitución ni textos propuestos, por lo que no puede comprobarse que se eliminen o modifiquen derechos como la salud, la educación o los relacionados con pueblos y recursos naturales.
No obstante, abogados constitucionalistas consultados por Lupa Media coinciden en que jurídicamente sería posible que una nueva Constitución suprima o reforme derechos vigentes, ya que no hay un mecanismo legal que lo impida. Sin embargo, desde la teoría de los derechos humanos, el Estado está obligado a respetar el principio de no regresividad, es decir, no reducir ni eliminar los derechos ya reconocidos.
Fuentes adicionales:
- Ximena Ron, abogada constitucionalista
- Gonzalo Muñoz, abogado constitucionalista
- María Dolores Miño, abogada constitucionalista
- Esteban Ron, abogado constitucionalista

De acuerdo con datos del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Asamblea Nacional, desde 2008 el Estado ha destinado alrededor de USD 240 millones para financiar a las organizaciones políticas: USD 81 millones mediante el Fondo Partidario Permanente y USD 160 millones para la promoción electoral durante elecciones.
El Fondo Partidario Permanente se entrega a los partidos que obtienen al menos 4 % de los votos válidos en dos elecciones nacionales consecutivas, o que logran tres asambleístas, el 8 % de las alcaldías o un concejal en el 10 % de los cantones del país, conforme al Código de la Democracia.

El artículo 356 de la Constitución garantiza que la educación superior pública sea gratuita hasta el tercer nivel, y dispone que el ingreso se regule mediante sistemas de nivelación y admisión. Sin embargo, es cierto que la gratuidad no es ilimitada: está condicionada al cumplimiento de la responsabilidad académica. En la práctica, si un estudiante reprueba materias, pierde su gratuidad y debe asumir los costos, que varían según la universidad, la carrera y la carga horaria.

Si bien la Constitución de Montecristi (2008) fue impulsada durante el gobierno de Rafael Correa y redactada por una Asamblea Constituyente con mayoría afín a su movimiento, su contenido no pertenece exclusivamente al correísmo. Según los registros de la Asamblea Nacional, en el proceso participaron centenares de organizaciones que presentaron más de 3.000 propuestas, muchas incorporadas en los 444 artículos finales. Una investigación de FLACSO (2018) documenta además que se recibieron 1.600 aportes de la sociedad civil y que más de 70.000 personas asistieron a las sesiones en Ciudad Alfaro.
De acuerdo con Mauricio Alarcón Salvador, director de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, en Ecuador suele asociarse cada Constitución al gobierno que la promueve, pero en este caso el calificativo de “correísta” responde más a la polarización política que a su contenido.La abogada constitucionalista Elsa Guerra coincide en que la Carta de 2008 fue el resultado de un proceso amplio y participativo, con la intervención de diversos sectores sociales y políticos, por lo que trasciende la figura de Rafael Correa y refleja un pacto ciudadano plural frente a la crisis institucional de la época.
Fuentes adicionales:
- Mauricio Alarcón Salvador, Director ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo
- Elsa Guerra, PhD en Derecho, docente universitaria y constitucionalista


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«No sirve reducir asambleístas porque serán la misma proporción que son ahora es manejado todo por ADN y RC»








