
Más de 5.000 personas privadas de la libertad votarán en la segunda vuelta electoral 2025
Actualizado el 10 de abril de 2025 con los datos de la segunda vuelta electoral
6.218 personas privadas de libertad (PPL), sin sentencia condenatoria ejecutoriada, ejercerán el jueves 10 de abril su derecho al voto para las Elecciones Generales 2025, según el Consejo Nacional Electoral (CNE). La jornada comenzará a las 7h30—hora de la inauguración— hasta las 17h00.
Una vez finalizada la votación, los paquetes electorales—que contienen el padrón y las papeletas— son sellados y trasladados, bajo cadena de custodia de las Fuerzas Armadas y Policía, a los Centros de Procesamiento Electoral de cada provincia, donde se encuentran los respectivos centros de privación de libertad.
¿Se cuentan los votos de las personas privadas de libertad el mismo día?
No. El conteo de los votos de los PPL se realizará el domingo 13 de abril, a partir de las 17h00, una vez que se cierran las urnas.
Lupa Media consultó con el CNE sobre este proceso y enfatizaron que para la votación de personas privadas de libertad no se envía el kit de escrutinio—actas donde se registran los votos—, porque como te explicamos, esos votos se cuentan el domingo 13 de abril a las 17:00.
Esto garantiza que el proceso de escrutinio sea simultáneo para todos los electores y que los resultados se consoliden correctamente.
¿Cómo está distribuido el voto de los PPL?
Las 5.519 personas privadas de libertad ejercerán su derecho al voto en 42 Centros de Privación de Libertad de 20 provincias del país, en las que se instalarán 40 Juntas Receptoras del Voto. La mayor cantidad de electores se encuentran en la provincia del Guayas.
BOLETÍN 📰
— cnegobec (@cnegobec) April 10, 2025
🗳️ | Inauguramos el Voto de las Personas Privadas de Libertad de la #SegundaVueltaPresidencial de las #EleccionesEcuador2025. 🇪🇨
Revisa los detalles. ⤵️https://t.co/1IxF4gwtXt pic.twitter.com/BTKuYMeveK
Dato importante
El voto para las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada es obligatorio. Así lo establece el artículo 62 de la Constitución de la República y el artículo 11 del Código de la Democracia.
Fuentes:
Calendario Electoral 2025
Consulta al Consejo Nacional Electoral
Resolución CNE