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enero 28, 2026

Tratado con Emiratos Árabes Unidos: qué implica y por qué podría permitir demandas contra Ecuador

Los tratados que Ecuador firmó con Emiratos Árabes Unidos y negocia con Canadá prometen atraer inversión y dinamizar la economía, pero también el tratado con Emiratos podría abrir la puerta a demandas internacionales contra el Estado. El punto de fricción: la Constitución prohíbe ceder jurisdicción a tribunales extranjeros en controversias con inversionistas.

Ecuador firmó un Tratado Bilateral de Inversión (TBI) con Emiratos Árabes Unidos en diciembre de 2025 y avanza en la negociación de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá, cuya revisión constitucional se inició en enero de 2026.

Más allá de los beneficios comerciales y la atracción de capital extranjero, el TBI tiene un punto crítico: la posibilidad de que empresas extranjeras demanden al Estado ecuatoriano en tribunales internacionales, pese a las restricciones constitucionales vigentes.

El gobierno de Daniel Noboa sostiene que estos tratados son necesarios para reactivar la economía y mejorar la competitividad del país frente a otros mercados de la región. En contraste, organizaciones sociales, ambientales e indígenas advierten que los mecanismos de protección a la inversión podrían afectar la soberanía jurídica, habilitar litigios millonarios contra el Estado y facilitar proyectos extractivos sin consulta previa.

¿Qué establece el tratado con Emiratos Árabes Unidos?

El Tratado Bilateral de Inversión (TBI) con Emiratos Árabes Unidos contempla estándares de protección a la inversión extranjera, como trato justo, seguridad jurídica y compensaciones en caso de expropiación. Además, incorpora un mecanismo de arbitraje internacional al que los inversionistas pueden recurrir en controversias con el Estado ecuatoriano.

El tratado se aplica a sectores estratégicos como:

  • Energía: plantas eléctricas a gas natural, infraestructura para su importación y distribución, energías renovables —parques solares y eólicos— y esquemas de financiamiento verde.
  • Agroindustria: producción agrícola y pesquera orientada a la exportación, con tecnologías como riego eficiente e invernaderos.
  • Infraestructura portuaria: ampliación de terminales como Posorja y desarrollo de zonas francas para exportaciones hacia Asia y Medio Oriente.
  • Vivienda: programas habitacionales y obras de desarrollo urbano.
  • Tecnología: centros tecnológicos e iniciativas vinculadas a inteligencia artificial.

En estos sectores, las controversias derivadas de regulaciones ambientales, cambios normativos o decisiones administrativas podrían ser sometidas a arbitraje internacional, conforme a lo previsto en el tratado.

¿Qué plantea el TLC con Canadá?

El tratado con Canadá, negociado en 2024, busca eliminar aranceles, facilitar el comercio bilateral y ampliar el acceso a mercados. A cambio del acceso preferencial para productos ecuatorianos, el acuerdo abre el mercado a inversiones canadienses.

Entre los sectores priorizados se incluyen:

  • Minería: atracción de inversión canadiense en proyectos de cobre y oro.
  • Agro y alimentos: ampliación de exportaciones como flores, cacao y café, y desarrollo de procesamiento industrial.
  • Pesca y acuicultura: expansión de la capacidad de procesamiento de camarón y pescado.
  • PYMES y manufacturas: textiles, cerámica, cosméticos naturales y plataformas de exportación.
  • Educación y servicios: convenios académicos y exportación de servicios digitales.

El punto crítico: arbitraje internacional y Constitución

El TBI entra en tensión con el artículo 422 de la Constitución, que prohíbe al Estado ecuatoriano ceder jurisdicción a tribunales internacionales fuera de América Latina en controversias contractuales o comerciales con inversionistas extranjeros.

Este principio fue respaldado en consultas populares realizadas en 2024 y 2025, en las que la ciudadanía rechazó habilitar mecanismos de arbitraje internacional para disputas con empresas extranjeras.
Pese a ello, el Ejecutivo avanzó con la firma del TBI y la negociación del TLC.

¿Qué debe resolver la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional deberá determinar si los tratados obligan al Estado ecuatoriano a someterse a tribunales extranjeros y si sus disposiciones vulneran principios constitucionales, entre ellos:

  • La prohibición de ceder jurisdicción internacional en controversias con inversionistas.
  • Las competencias de la Asamblea Nacional en la aprobación de tratados.
  • Los derechos colectivos vinculados a la consulta previa, especialmente en proyectos extractivos.

Organizaciones de la sociedad civil y asambleístas presentaron recursos de amicus curiae ante la Corte Constitucional para que se analice el tratado firmado entre Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos en diciembre de 2025.

¿Qué dicen la conversación digital?

Entre el 1 y el 28 de enero de 2026, la conversación digital sobre la relación de Ecuador con Emiratos Árabes Unidos generó 572 publicaciones de 458 usuarios, con alrededor de 6.200 interacciones y un alcance potencial de más de 1,4 millones de personas, según un reporte de monitoreo digital hecho con Golden Social Suite.

La conversación se concentró principalmente en X (72,9%), y estuvo dominada por actores políticos, medios de comunicación y organizaciones económicas.

El análisis de sentimiento muestra un predominio de tono negativo y crítico, especialmente en publicaciones relacionadas con el Tratado Bilateral de Inversión (TBI) con Emiratos Árabes Unidos, la Corte Constitucional, la Constitución y el rol del presidente Daniel Noboa.

Los conceptos más asociados al tema son “Constitución”, “Corte Constitucional”, “Asamblea Nacional”, “arbitraje” e “inversión extranjera”, lo que sugiere que la discusión pública se centra más en los riesgos jurídicos y de soberanía que en los beneficios comerciales.

Además, varias publicaciones virales incorporan afirmaciones no verificadas o interpretaciones exageradas —por ejemplo, sobre lavado de activos o vínculos automáticos entre el tratado y el crimen organizado—, lo que evidencia riesgos de desinformación y la necesidad de información clara y basada en evidencia.

Fuentes:

Citadas en el texto.