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junio 9, 2025

Los cambios en la regulación del consumo de drogas

En realidad, la nueva ley no restituye la antigua Tabla de Drogas, sino que crea un mecanismo para definir parámetros técnicos que permitan distinguir entre consumo personal y microtráfico. A partir de ahora, el Ministerio de Salud, la Fiscalía y el Consejo de la Judicatura tendrán la tarea de establecer esos criterios, evitando así que se criminalice a los consumidores y se confunda su caso con el tráfico ilícito.

Tras la reciente aprobación de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, enviada por el presidente Daniel Noboa con carácter de económico urgente. En redes sociales se ha viralizado la idea de que la nueva norma permitiría el regreso de la llamada Tabla de Drogas.

¿Qué dice la nueva ley sobre el consumo de drogas?

La reforma al artículo 228 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) determina que los parámetros para identificar el consumo personal de drogas serán fijados por el Ministerio de Salud, la Fiscalía General del Estado y el Consejo de la Judicatura. Esto reemplaza el vacío legal que existía desde noviembre de 2023, cuando se eliminó la anterior normativa que regulaba la cantidad admisible para uso o consumo personal.

¿Cuál es la diferencia con la Tabla de Umbrales?

La Tabla de Umbrales de Consumo, también conocida como «Tabla de Drogas» fue un instrumento creado en 2013 por el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep). Su función era fijar las cantidades máximas de diferentes drogas que una persona podía portar para que se considerara consumo personal y no un delito penal. Esto significaba que, si alguien era encontrado con una cantidad inferior a la fijada en la Tabla, no podía ser acusado de tráfico de drogas.

En noviembre de 2023, el presidente Daniel Noboa eliminó la Tabla de Drogas mediante el Decreto Ejecutivo N.º 28. Esto dejó un vacío legal que fue cubierto temporalmente por la Resolución N.º 14-2023 de la Corte Nacional de Justicia, que instruyó a los jueces a analizar cada caso individualmente.

La diferencia clave con la nueva ley es que ya no se establecen gramajes fijos como ocurría con la Tabla. En su lugar, se encomienda a las autoridades competentes (Ministerio de Salud, Fiscalía y Consejo de la Judicatura) la definición de parámetros técnicos para determinar si se trata de consumo personal o de tráfico. Esto pretende evitar que los consumidores sean tratados como traficantes por la sola posesión de una cantidad determinada.

Cómo se reguló el consumo personal durante este tiempo?

Para resolver el vacío legal entre noviembre de 2023 y la actualidad, la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución N.º 14-2023. En ella, se instruyó a los jueces a evaluar caso por caso, para determinar si la tenencia de sustancias tenía como fin el consumo personal o el tráfico.

Los jueces debían basarse en los siguientes elementos:

  • Prueba de identificación preliminar homologada: análisis del peso, tipo, composición química y condiciones de la sustancia.
  • Examen pericial: evaluación del perfil del consumidor (ocasional, habitual o problemático), tipo de dependencia, etapa de adicción, tolerancia, antecedentes médicos, entorno social y patrón de consumo.
  • Examen toxicológico: detección de la sustancia en el organismo del individuo evaluado.

¿Cuál es la situación del tráfico interno de drogas?

Las autoridades respaldaron la eliminación de la Tabla argumentando que se utilizaba como fachada para encubrir el microtráfico en el país. Según datos del Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado, la incautación de drogas destinadas al tráfico interno aumentó en Ecuador entre 2023 y 2024.

¿Cómo afecta esto a los menores?

Otro argumento a favor de la derogación de la Tabla fue la preocupación por el consumo de sustancias ilícitas entre menores. Según una encuesta de 2016 sobre uso de drogas entre estudiantes de noveno, primero y tercero de bachillerato en Quito, se reportó que:

  • 9 de cada 10 estudiantes habían consumido crack en los últimos 12 meses.
  • 7 de cada 10, marihuana.
  • 6 de cada 10, pasta base de cocaína y cocaína.
  • 5 de cada 10, éxtasis.

El principal lugar de consumo reportado era la calle o la esquina.

¿Se necesitan estándares mínimos?

La Corte Nacional de Justicia reconoció que, aunque la derogación de la Tabla evitó que los consumidores quedaran atados a umbrales fijos para distinguir el tráfico, también generó confusión al momento de diferenciar entre microtráfico y consumo personal. Además, diversos colectivos han señalado la necesidad de establecer cantidades máximas claras para el consumo interno, con el fin de proteger a las personas con adicción y evitar su criminalización.

Fuentes: