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noviembre 7, 2025

Constituyente y salud pública: claves para entender el debate

El 16 de noviembre de 2025 habrá elecciones para decidir si se convoca o no a una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitución. Entre los temas que generan preocupación está el sistema de salud. En este explicativo te contamos qué dice la Constitución actual, cómo funciona el sistema de salud y qué aspectos podrían cambiar o mantenerse.

La Constitución vigente de Ecuador (2008) reconoce la salud como un derecho universal y gratuito (artículos 32 y 363). El Estado tiene la obligación de garantizar atención integral, pública y gratuita, aunque coexistan servicios privados dentro del sistema.

¿Cómo funciona el Sistema Nacional de Salud?

El Sistema Nacional de Salud coordina todos los servicios públicos y se compone de:

  • Hospitales y centros del Ministerio de Salud Pública.
  • Servicios médicos de la seguridad social: IESS, ISSFA, ISSPOL.
  • Otros servicios estatales o comunitarios.

Su objetivo es ofrecer atención integral, desde prevención y promoción de la salud hasta diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Se reconocen la medicina ancestral y alternativa.

El rol del Estado

El Estado ejerce la rectoría del sistema por medio de la autoridad sanitaria nacional, que tiene la responsabilidad de:

  • Formular la política nacional de salud.
  • Normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud y el funcionamiento de las entidades del sector.

El financiamiento de la salud es prioridad nacional, con un presupuesto que debe crecer al menos 0,5% del PIB anual hasta alcanzar el 4%, exclusivo para salud y suficiente para garantizar funcionamiento hospitalario y atención oportuna.

Qué podría cambiar con una nueva Constitución

La Asamblea Constituyente podría modificar la forma en que se financia y organiza la salud pública. Sin embargo cualquier cambio debe ser aprobado explícitamente. Los posibles escenarios son:

  • Podría introducir mecanismos de cofinanciamiento o seguros complementarios.
  • Se podrían definir nuevas reglas sobre la participación del sector privado, pero la privatización total del sistema público no está automáticamente garantizada ni es inevitable.

De acuerdo con Edison Guarango, experto en derecho constitucional, los tratados internacionales no impiden eliminar expresamente la gratuidad de los servicios de salud. Sin embargo, aclara que esto solo sería viable si el país cuenta con un sistema sólido y desarrollado que garantice la atención. En caso contrario, suprimir la gratuidad representaría una afectación directa al derecho a la salud.

Qué no puede cambiar

La salud es un derecho humano fundamental protegido por tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Esto implica que:

  • La atención de emergencia y servicios esenciales deben ser accesibles para todas las personas.
  • Cualquier intento de eliminar la gratuidad total debe someterse a referéndum como parte de una nueva Constitución.
  • El principio de progresividad impide retrocesos sin justificación técnica o económica suficiente.

Proceso para cambios en una nueva Constitución

Si en estas votaciones se aprueba convocar e instalar una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Constitución, esta deberá ser ratificada en referéndum con la mayoría absoluta de votos válidos (mitad más uno) para entrar en vigor. Así ocurrió con la Constitución de 2008, que fue aprobada por el 64% de los votantes el 28 de septiembre de 2008 en consulta popular.

Narrativas en campaña

«Las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria en salas de emergencia»

El artículo 35 de la Constitución reconoce a las personas privadas de libertad como grupo prioritario para acceder a servicios básicos, pero no establece que deban ser atendidas antes que otros pacientes con mayor riesgo vital ante una emergencia.

Como grupo prioritario, tienen derecho a atención en medicina general, psicología, odontología, ginecología, pediatría, nutrición, psiquiatría, rehabilitación y emergencias, con respeto a su dignidad, confidencialidad y autonomía. Los servicios se coordinan con el sistema público de salud y brindan atención especial a mujeres, personas con VIH, tuberculosis, discapacidad o enfermedades terminales, para proteger su salud y reducir riesgos como el hacinamiento y las enfermedades contagiosas.

«Privatización de los servicios de salud de la seguridad social»

La seguridad social en Ecuador es pública, universal e irrenunciable, según la actual Constitución. Está administrada por el IESS. Sus fondos son propios e intocables y protege frente a situaciones como: enfermedad, maternidad o paternidad, desempleo, riesgos laborales, vejez o discapacidad.

Sin embargo, si una nueva Asamblea Constituyente elimina o modifica el artículo 367, que prohíbe la privatización del sistema de seguridad social, podría habilitar la privatización de los servicios de salud del IESS. También tendría la facultad de reorganizar o separar estos servicios al modificar los principios que sustentan la seguridad social. Nada cambiaría de forma inmediata: cualquier ajuste requeriría debate, redacción y aprobación dentro del proceso constituyente.

«La actual constitución incluyó a los hijos de los afiliados en el los servicios de salud del IESS»

No, esto es falso. El Consejo Directivo del IESS aprobó que los hijos de los afiliados sean beneficiarios del seguro de salud mediante la Resolución C.D. 265 (8 de junio de 2009), inicialmente hasta los 6 años. Luego, la Resolución C.D. 357 (20 de octubre de 2010) amplió la cobertura hasta los 18 años, publicada en el Registro Oficial N.º 333 (2011), vigente hasta hoy. Hasta septiembre de 2025, el IESS cuenta con 3.878.926 afiliados activos.


Fuentes:

Consulta al IESS
Consulta a Edison Guarango, abogado constitucionalista
Consulta a Gonzalo Muñoz, abogado constitucionalista