
Seis sentencias de la Corte Constitucional que marcaron el debate jurídico en Ecuador
Identidad de género
En 2017, una niña trans española de cinco años vio negada su identidad femenina en una escuela de Salinas: la institución la obligó a usar su nombre masculino, el uniforme de niño y el baño correspondiente, lo que derivó en burlas y acoso. Su familia presentó una demanda que la Corte Constitucional resolvió en noviembre de 2024 (Sentencia No. 95-18-EP/24), concluyendo que se vulneraron derechos como la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.
El fallo dispuso que la escuela enviara disculpas privadas a la niña y a sus padres en un plazo de 30 días; que el Ministerio de Educación, la Defensoría del Pueblo de Santa Elena y la institución revisaran y modificaran el código de convivencia en un máximo de 180 días; y que el Ministerio elaborara un protocolo obligatorio para el acompañamiento de niños y adolescentes en procesos de afirmación de identidad de género.
Como parte de la reparación, la Corte incluyó una carta dirigida a la niña reconociendo la vulneración de sus derechos. El texto de la sentencia también incorporó una reflexión sobre el rol de padres, instituciones educativas y sociedad en la protección de la niñez.
En febrero de 2025, la ministra de Educación, Alegría Crespo, declaró que la cartera no implementará “ninguna acción basada en ideologías de género”.
🎥 Trabajamos por una educación sin ideologías, ni adoctrinamiento, por una niñez y adolescencia alejada de decisiones que no correspondan a su edad. Nuestro principal objetivo es que el sistema educativo ecuatoriano sea un espacio seguro, respetuoso y libre de cualquier tipo de… pic.twitter.com/94howI4wEg
— Ministerio de Educación del Ecuador (@Educacion_Ec) February 17, 2025
Eutanasia
En febrero de 2024, la Corte Constitucional autorizó la eutanasia activa voluntaria para pacientes con sufrimiento grave e irreversible, siempre que cuenten con consentimiento explícito y que la actuación médica se ajuste a principios éticos. Bajo estas condiciones, los médicos que realicen el procedimiento solicitado no serán sancionados.
Esta decisión fue motivada a partir del caso de Paola Roldán Espinosa, quien padecía esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y solicitó que se le permitiera acceder a una eutanasia activa para poner fin al sufrimiento.
La Corte explicó que la decisión se basa en el derecho a una vida digna garantizada en el artículo 66 de la Constitución; que no solo implica sobrevivir, sino tener condiciones mínimas que permitan una vida decorosa y alcanzar los propios ideales. Además, destacó el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que protege la capacidad de cada persona para decidir sobre su vida de acuerdo con sus valores y creencias, siempre respetando los derechos de los demás.
Paola Roldán falleció el 11 de marzo de 2024. Un mes después, el Ministerio de Salud emitió el reglamento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria, y dispuso la presentación de un proyecto de ley para regular el procedimiento. La Asamblea Nacional deberá tramitarlo en un plazo máximo de 12 meses.
Autonomía sexual a partir de los 14 años
En diciembre de 2021, la Corte Constitucional resolvió un caso en el que una adolescente menor de 14 años tuvo relaciones con su pareja de 17 años. Analizó el artículo 175 numeral 5 del COIP, que antes indicaba que “en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de18 años de edad es irrelevante”.

La Corte en la Sentencia No. 13-18-CN/21 resolvió que a partir de los 14 años, los adolescentes pueden dar su consentimiento, el análsis se enmarca en las relaciones entre pares, pero siempre se debe evaluar cada caso de manera individual. Esto permite diferenciar relaciones consentidas y naturales del desarrollo de situaciones que sí deben ser penalizadas. Por lo cual:
- Reconoce que a partir de los 14 años, los adolescentes pueden tener la capacidad de consentir en una relación sexual.
- Establece que el consentimiento es relevante para distinguir entre conductas penalizables y aquellas derivadas del desarrollo autónomo del adolescente.
- Ordena que las autoridades judiciales realicen una valoración individual del consentimiento antes de tipificar la conducta como delito sexual.
Además, la Corte aclaró que no hay consentimiento válido cuando hay gran diferencia de edad o abuso de poder por parte de un adulto.

Aborto en casos de violación
En abril de 2021, mediante la Sentencia No. 34-19-IN/21, la Corte declaró inconstitucional la restricción que permitía el aborto por violación solo a mujeres con discapacidad mental. La decisión garantizó el acceso a esta práctica, sin sanción penal, a todas las mujeres víctimas de violación, independientemente de su condición mental.
El tribunal consideró que la norma era discriminatoria e injustificada, y que vulneraba el principio de igualdad. El fallo respondió a acciones de inconstitucionalidad presentadas por organizaciones y mujeres afectadas.

La sentencia se dio luego de que varias organizaciones y mujeres afectadas presentaran acciones de inconstitucionalidad para impugnar esta limitación, buscando garantizar que ninguna víctima de violación sea encarcelada por interrumpir un embarazo.
Matrimonio igualitario
En junio de 2019, la Corte Constitucional del Ecuador (Sentencia No. 11-18-CN/19) determinó que el artículo 67 de la Constitución —que define que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer— no impide que las parejas del mismo sexo se casen.

El caso surgió porque un tribunal preguntó si este artículo chocaba con una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC24/17), que reconoce el matrimonio igualitario.
La Corte explicó que:
- Las Opiniones Consultivas de la Corte IDH son obligatorias en Ecuador, porque interpretan la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene rango constitucional en el país.
- Leer el artículo 67 de forma literal y aislada (solo hombre y mujer) es discriminatorio, restringe derechos y es inconstitucional.
- La Constitución no excluye a las parejas del mismo sexo; aunque que describe un tipo de matrimonio (entre hombre y mujer), no prohibe otras formas.
- No hace falta reformar la Constitución ni las leyes para permitir estos matrimonios.
En su decisión final, la Corte concluyó que la Constitución y la Convención Americana se complementan: ambas reconocen el derecho al matrimonio, tanto para parejas heterosexuales como para parejas del mismo sexo.
Ordenó al tribunal que consultó el caso interpretar las normas según esta sentencia y disponer que el Registro Civil inscribiera el matrimonio de los accionantes, sin necesidad de cambios legales previos.
El 18 de julio de 2019, tras publicarse la sentencia en el Registro Oficial, se celebró en Guayaquil el primer matrimonio igualitario del país.

Registro de abusadores
En diciembre de 2019, la Corte Constitucional (Sentencia No. 5-19-OP/19) declaró inconstitucional el proyecto de ley que creaba el Registro Ecuatoriano de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales (REVAAS). La propuesta, parcialmente vetada por el presidente Lenín Moreno, contemplaba un registro público de condenados por delitos sexuales contra menores y les prohibía trabajar con ellos.
La Corte consideró que el mecanismo generaba una diferenciación injustificada y desproporcionada, vulnerando el principio de no discriminación y los objetivos de rehabilitación penitenciaria. Dispuso que la Asamblea Nacional archive el proyecto.

La decisión generó críticas de varios legisladores, quienes señalaron que la falta de un registro deja desprotegidos a los menores y pidieron al Ejecutivo presentar una alternativa legal o incluso impulsar una reforma constitucional para proteger mejor a los niños.
¿Fueron decisiones de los jueces actuales?
No en todos los casos. Cuatro de los nueve jueces actuales asumieron funciones en 2025, año en el que no se emitió ninguna de estas sentencias. Tres de los magistrados que participaron en fallos como los de identidad de género y eutanasia ya no forman parte del tribunal. Los dos restantes sí intervinieron en las seis decisiones aquí explicadas.
Fuentes:
Corte Constitucional del Ecuador – Sentencia 95‑18‑EP/24
Constitución del Ecuador
Código Orgánico Integral Penal
Human Rights Watch – La Corte Constitucional de Ecuador defiende los derechos de una estudiante trans
Corte Constitucional del Ecuador – Sentencia 67-23-IN
Ministerio de Salud – Reglamento para la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria.
Corte Constitucional del Ecuador – Sentencia No. 13-18-CN/21
Corte Constitucional del Ecuador – Sentencia No. 34-19-IN/21
Corte Constitucional del Ecuador – Sentencia No. 11-18-CN/19
Registro Civil – Registro Civil oficializó primer matrimonio igualitario – 18/07/19
Corte Interamericana de Derechos Humanos – Opinión Consultiva OC-24/17 – 24/11/17
Corte Constitucional del Ecuador – Sentencia No. 5-19-OP/19
Asamblea Nacional – Asamblea recibe veto parcial al Proyecto de Ley de Registro de Violadores – 02/11/19
Asamblea Nacional – Se acepta dictamen de Corte Constitucional sobre Ley de Registro de Violadores – 12/12/19