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octubre 16, 2025

6 Preguntas para entender el Uso Legítimo de la Fuerza en Ecuador

El paro nacional de 2025 ha vuelto a poner sobre la mesa una pregunta clave: ¿hasta dónde pueden llegar las fuerzas del orden al contener protestas o disturbios?

Antes de recurrir al uso de la fuerza, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas deben seguir una escalada progresiva que prioriza la prevención y la disuasión. Los protocolos establecen que los agentes deben evitar responder a provocaciones verbales, emitir advertencias por altavoz y, solo si la amenaza persiste, recurrir a munición no letal, sin apuntar directamente al cuerpo o la cabeza. Si los manifestantes ingresan a zonas restringidas, se emite una nueva advertencia y puede procederse a la aprehensión. El uso de armas letales es considerado el último recurso, permitido únicamente en casos de peligro inminente de muerte o lesiones graves.

La aplicación y supervisión de estas medidas están bajo la competencia del Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, conforme a la Constitución, la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo y Excepcional de la Fuerza (LORULF), reglamentos, protocolos y estándares internacionales de derechos humanos.

1. ¿Cuándo se considera que hubo un uso excesivo de la fuerza?

El uso de la fuerza se considera excesivo cuando es innecesario o desproporcionado frente a la amenaza real. Incluso si un agente está autorizado a actuar, debe aplicar proporcionalidad y legalidad. El Código Orgánico Integral Penal (art. 293) sanciona con hasta 10 años de cárcel a los agentes que cometan abusos.

Ejemplos de aplicación legítima:

  • Un militar o policía recibe un golpe con una piedra o un objeto contundente y responde solo para proteger su integridad, usando fuerza mínima para neutralizar la amenaza, sin atacar a terceros.
  • Una persona intenta agredir directamente a un agente con un arma blanca; el uso de fuerza para desarmarla puede ser legítimo, siempre que se eviten daños innecesarios.

Ejemplos de uso excesivo:

  • Usar armas letales o proyectiles directamente al cuerpo de alguien que no representa amenaza inmediata.
  • Un ciudadano está sentado, desarmado o retirándose, y recibe golpes o disparos de armas no letales repetidamente: esto constituye violencia desproporcionada.
  • Arrestar o agredir a manifestantes por su sola presencia en una protesta pacífica, sin que hayan cometido ninguna acción violenta.

2. ¿Qué puede ser considerado una acción violenta en una manifestación?

En el contexto de una manifestación, una acción violenta se refiere a cualquier conducta que amenace, dañe o ponga en riesgo a personas, bienes o la seguridad pública. No depende de la cantidad de personas involucradas, sino del impacto de la acción y la intención de causar daño.

Acciones violentas cometidas por manifestantes:

  • Agredir físicamente a policías, militares u otros ciudadanos (golpes, patadas, empujones).
  • Lanzar objetos contundentes o peligrosos, como piedras, botellas, bombas molotov, bengalas o palos.
  • Daño a propiedad pública o privada, como incendiar vehículos, romper ventanas o destruir infraestructura.
  • Bloquear vías estratégicas con riesgo para la circulación de vehículos de emergencia o transporte público.
  • Uso de armas, como cuchillos, pistolas u objetos que puedan causar lesiones graves.

Acciones violentas cometidas por las fuerzas del orden:

  • Golpear, empujar o agredir a personas que se encuentren ejerciendo su derecho a la protesta pacífica.
  • Disparar proyectiles directamente al cuerpo o la cabeza de manifestantes desarmados.
  • Uso excesivo de armas letales cuando no hay amenaza inminente.
  • Ingresar arbitrariamente a domicilios o espacios protegidos sin orden judicial ni peligro evidente.

3.- En caso de muerte ¿puede existir responsabilidad para el uniformado involucrado?

Un miembro de la fuerza pública puede ser responsable en caso de muerte, dependiendo de cómo se empleó el uso de la fuerza. Se analiza la amenaza enfrentada, el daño potencial, los medios y estrategias utilizados, y si se agotaron alternativas a la fuerza letal. Todo esto se evalúa en una investigación interna, órganos especializados dentro de la misma institución, para determinar si la actuación fue justificada, según explicó el General SP Fausto Salinas, ex comandante general de Policía.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el artículo 293 establece que, si por no respetar las normas del uso legítimo de la fuerza se produce la muerte de una persona, y no se trata de una grave violación a los derechos humanos, el servidor público será sancionado con prisión de siete a diez años.

4. ¿Cómo se deben disparar las bombas lacrimógenas ?

El disparo debe ser en ángulo parabólico, y está prohibido apuntar directamente a la cabeza o al cuerpo. Según fabricantes y manual antidisturbios, el ángulo de disparo varía según el objetivo, distancia, viento, terreno y tamaño de la multitud; no hay un ángulo fijo. Los tiradores ajustan la inclinación para dispersar mejor el agente y evitar impactos directos.

En manifestaciones, las Fuerzas Armadas usan la carabina Truflay (lanzagranadas no letal), con un alcance aproximado entre 100 y 180 metros, según el peso y tipo de cartucho de la munición.

5. ¿Qué facultades tienen las fuerzas del orden bajo un estado de excepción?

Los decretos ejecutivos (134, 174 y 175) otorgan a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional poderes especiales para mantener el orden interno y la seguridad ciudadana. Los uniformados pueden:

  • Intervenir y disolver reuniones en espacios públicos durante las 24 horas del día, cuando representen una amenaza a la seguridad ciudadana, al orden público o busquen paralizar servicios públicos o sectores estratégicos.
  • Controlar el orden interno mediante operativos, patrullajes y otras acciones preventivas o reactivas.
  • Proteger el libre tránsito, la integridad de las personas, la actividad económica y prevenir daños al patrimonio nacional y cultural.

Actuar de forma complementaria, donde las Fuerzas Armadas apoyan a la Policía Nacional sin reemplazar sus funciones.

Estas acciones deben ejecutarse conforme a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad e idoneidad, y con respeto a las demás garantías constitucionales. El derecho a la manifestación no se suspende, siempre que se ejerza de manera pacífica y sin vulnerar derechos de terceros.

6.¿Pueden policías o militares ingresar a domicilios, universidades o centros culturales?

Durante un paro nacional o manifestaciones, el ingreso de policías o militares a domicilios, universidades o centros culturales solo es permitido en situaciones excepcionales, como:

  • Con una orden judicial válida.
  • En caso de delito flagrante o emergencia.
  • Cuando haya evidencia clara de que el lugar se usa para actos que amenazan la seguridad.

La Constitución protege la inviolabilidad del domicilio y la autonomía de espacios culturales y universitarios. Cualquier ingreso sin orden debe estar justificado y respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Salvo en estas circunstancias, el ingreso arbitrario está prohibido.

Fuentes: