Skip to main content
diciembre 11, 2025

Atención prioritaria para PPL: qué dice la Constitución y qué propone modificar ADN

La Constitución ecuatoriana incluye a las Personas Privadas de Libertad (PPL) dentro de los grupos de atención prioritaria (art. 35). Esto obliga al Estado a brindarles una protección reforzada, debido a la vulnerabilidad propia del encierro. La bancada oficialista ADN propone una enmienda para retirar a las PPL de esa categoría.

1. ¿Qué es un grupo de atención prioritaria?

Son poblaciones que enfrentan barreras para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Por eso, el Estado debe aplicar medidas especiales para garantizarles saludproteccióneducación y servicios públicos sin discriminación. La abogada constitucionalista Verónica Hernández explica que no son privilegios: son obligaciones del Estado para compensar situaciones de vulnerabilidad.

2. ¿Qué significa que las PPL estén en esta categoría?

En términos simples: el Estado debe garantizar que las personas en prisión reciban un trato que compense los riesgos y limitaciones del encierro. No es un beneficio adicional ni prioridad sobre otros grupos; es un estándar mínimo de dignidad humana. En la práctica, implica:

  • Acceso a salud.- Porque las cárceles tienen mayor riesgo de enfermedades, hacinamiento y falta de atención continua. Por eso se debe garantizar: chequeos regulares; medicinas y atención a crónicas; emergencias atendidas a tiempo; protocolos especiales de salud penitenciaria.
  • Protección frente a violencia y tratos degradantes.- El encierro aumenta el riesgo de violencia entre internos y abusos de agentes. Por lo que se requiere:medidas especiales de seguridad, separación de grupos vulnerables, protocolos contra tortura o malos tratos y monitoreo permanente de condiciones carcelarias.
  • Garantías para mantener vínculos familiares.- Para la rehabilitación se obliga al Estado a: permitir visitas regulares, habilitar espacios adecuados, facilitar comunicación supervisada.
  • Acceso a educación y reinserción.- No significa excarcelación. Significa: programas educativos, formación laboral, actividades de rehabilitación, acompañamiento para el retorno a la vida en libertad.
  • Respeto a estándares internacionales.- La cárcel restringe la movilidad, no los derechos. El Estado debe garantizar: salud, alimentación, higiene, integridad y trato digno.

3. ¿Por qué las PPL son consideradas un grupo vulnerable?

Porque la reclusión limita su capacidad de buscar ayuda, reduce su autonomía, las expone a riesgos sanitarios y de violencia, las vuelve totalmente dependientes del Estado para sobrevivir.

La vulnerabilidad no depende del delito, sino de la dependencia absoluta del sistema penitenciario. La Constitución las ubica junto a niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas con enfermedades graves.

4. ¿Qué quiere cambiar la bancada ADN?

La propuesta de la asambleísta Lucía Pozo, presentada el 8 de diciembre,  plantea cuatro modificaciones:

  1. Eliminar a las PPL del artículo 35, para que dejen de ser grupo de atención prioritaria.
  2. Mover el artículo 51 (derechos de las PPL) a la sección de Derechos de Protección.
  3. Modificar el art. 78.1, limitando las visitas legales a abogados que ejerzan defensa técnica.
  4. Agregar un numeral que reafirma que las PPL mantienen derechos inherentes a la dignidad humana, con limitaciones propias del encierro.

5. ¿Qué ha dicho la Corte Constitucional?

El 21 de noviembre de 2024, la Corte rechazó una propuesta similar. Concluyó que retirarlas del artículo 35 porque:

  • Debilitaría la protección estatal, y
  • Podría interpretarse como una limitación de derechos.

Recordó que, incluso si se cambiara el artículo, el Estado sigue obligado por los estándares internacionales.

Desinformación sobre las PPL y sus derechos

“Una PPL herida será atendida antes que otros pacientes porque tiene prioridad constitucional”

La atención médica se rige por triaje (gravedad clínica), no por condición legal. El Ministerio de Salud usa el Manchester Triage System, que prioriza riesgo vital, no estatus jurídico.

«La Constitución protege más a los criminales que a las fuerzas del orden».

La Constitución garantiza derechos humanos y debido proceso a todas las personas, sin jerarquías. También obliga al Estado a garantizar seguridad ciudadana; las dos obligaciones coexisten.

Fuentes:

Búsqueda por palabras clave.
Consulta a Edison Guarango, abogado constitucionalista.
Consulta a Verónica Hernández, abogada constitucionalista.
Consulta a Vivian Idrovo Mora, Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos.
Consulta a Verónica Yuquilema Yupangui, Presidenta de INREDH.
Citadas en el texto.