
Ley de Inteligencia: datos y desinformación
Antes, un poquito de historia…
El Sistema Nacional de Inteligencia no es algo nuevo: su termino está dentro de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en el gobierno de Rafael Correa se estableció que su ente rector fuera la Secretaría Nacional de Inteligencia (Senain), pero en septiembre de 2018 el entonces Lenín Moreno decidió eliminar la secretaría y crear el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES) como su ente rector. Ahora, con la nueva Ley de Inteligencia, los artículos del 13 al 26 se eliminan de ese cuerpo legal y se reestructuran: algunos se modifican, otros se suprimen y se incorporan nuevos elementos.
¿Para qué servirá el Sistema Nacional de Inteligencia?
El objetivo principal del sistema es reunir, analizar y gestionar información estratégica, detectar amenazas, riesgos, blancos de alto valor y coordinar acciones para proteger la soberanía y la seguridad del país.
El SNI estará compuesto por al menos siete subsistemas, de:
- Fuerzas Armadas
- Policía Nacional
- Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
- Casa Militar Presidencial
- Servicio de Rentas Internas (SRI)
- Servicio Nacional de Aduanas (SENAE)
- Sistema Nacional de Rehabilitación Social (SNAI).
Todos los miembros del sistema deberán pasar pruebas de confianza y actuar bajo estrictos controles para evitar abusos o fugas de información.
¿Qué tipos de inteligencias usará?
La ley establece varios tipos de inteligencia, cada uno con una función específica:
- Ciberinteligencia: se enfoca en amenazas digitales.
- Contrainteligencia: protege al país de operaciones hostiles.
- Inteligencia estratégica y prospectiva: permite anticiparse a posibles escenarios futuros.
- Inteligencia táctica y operacional: actúa directamente sobre misiones concretas.
¿La ley trata sobre IA?❌
No, la ley no aborda sobre la inteligencia artificial, límites de su uso o restricciones, lo que sí incluye es la ciberinteligencia para detectar amenazas digitales.
¿Por qué se la califica de una ley espía?🕵🏼♂️
Uno de los puntos más delicados de esta ley tiene que ver con el acceso a información de telecomunicaciones.
La norma obliga a los operadores de telefonía e internet a entregar información a los organismos de inteligencia cuando haya una solicitud justificada y bajo las reglas establecidas. Entre la información que se puede solicitar está:
- Registros de llamadas y conexiones, tanto históricos como en tiempo real.
- Ubicación de celulares a través de las celdas de señal.
- Información técnica, digital, informática y de tráfico de datos.
- Otros elementos que ayuden a identificar o localizar personas o dispositivos.
El acceso puede cubrir hasta 5 años y, en situaciones específicas, el SNI podrá solicitar incluso la interceptación de comunicaciones o apertura de documentos.
Importante: aunque tienen acceso a esta información, el sistema no puede espiar a personas solo por su etnia, religión, orientación sexual, opinión política o por pertenecer a alguna organización.
¿Se elimina la autorización judicial?✅
Sí. La nueva ley propone eliminar los artículos 13 al 26 de la Ley de Seguridad del Estado. Entre ellos, el artículo 20, que establecía la necesidad de contar con autorización judicial para que los organismos de inteligencia pudieran, en el marco de operaciones encubiertas, retener, abrir, interceptar o examinar documentos o comunicaciones.
¿Entrega obligatoria de información? ✅
Sí, la disposición general primera de la ley establece que toda persona natural o jurídica públicas o privadas, tienen la obligación de entregar la información que requiera el Sistema Nacional de Inteligencia y esta debe darse en condiciones, seguras, directas y gratuitas.
Uso de identidades encubiertas
Otro de los aspectos de la ley es que permite a los agentes del sistema operar bajo identidades encubiertas para proteger su seguridad y facilitar operaciones delicadas. Para esto:
- Los agentes autorizados pueden obtener nuevas identidades emitidas en coordinación con el Registro Civil, lo que incluye documentos oficiales bajo una identidad ficticia.
- Se permite el uso de técnicas de infiltración para obtener información.
Además, la identidad real de los servidores públicos que participan en estas operaciones no podrá ser revelada, por ende de iniciarse una acción penal estarán exentos de responsabilidad por el ocultamiento de su identidad.
Eso sí, la ley prohíbe expresamente la participación de niños, niñas o adolescentes en este tipo de operaciones.
¿Cómo se financiará el Sistema?
El SNI contará con un fondo especial de gastos incluido en el Presupuesto General del Estado. Este fondo estará exento de la legislación tributaria y del sistema de contratación pública. Cada tres meses, la Contraloría General ejercerá el control respectivo, aunque ciertos aspectos como asignaciones, transferencias bancarias y registros del Banco Central se manejarán como información clasificada.
Tras la revisión trimestral de la Contraloría, la información deberá ser incinerada para proteger su confidencialidad.
El SNI rendirá cuentas anualmente en una sesión reservada ante la Asamblea Nacional.