
Lo que sabemos sobre la Ley de Libertad e Igualdad Religiosa
El 28 de marzo de 2025, comenzó el trámite del proyecto de Ley de Libertad e Igualdad Religiosa, elaborado en conjunto por la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional de Libertad e Igualdad Religiosa y la legisladora Esther Cuesta (RC). La iniciativa fue presentada originalmente el 3 de mayo de 2023 y finalmente se archivó el 1 de abril de 2025
Desde la bancada oficialista ADN y algunas organizaciones de la sociedad civil, se advirtió que la normativa podría sancionar a las iglesias que no adopten el enfoque de género. Pero ¿qué establecía realmente el proyecto de ley?.
¿Qué decía la ley sobre el enfoque de género?
El proyecto de ley mencionaba el enfoque de género solo una vez, en el Artículo 4, dentro de los principios que deben guiar su aplicación.
El punto 2 de este artículo lo definía como aquel que «procura evitar prácticas que reproduzcan las relaciones de desigualdad, las asimetrías de poder y la inequidad en el desempeño de los roles de género».
La Fundación Dignidad y Derecho sostuvo que esta disposición podría interpretarse como una posible restricción a ciertas prácticas religiosas, como la exclusión de mujeres del sacerdocio. Sin embargo, el enfoque de género es solo uno de los ocho enfoques generales señalados en la norma, junto con el enfoque de derechos humanos, movilidad humana, intergeneracional, discapacidad, interculturalidad, territorial y derechos de la naturaleza.
No había ninguna disposición en el proyecto que obligue de forma explícita a las entidades religiosas a modificar sus doctrinas o prácticas internas para adherirse a este enfoque. De hecho, el régimen de infracciones y sanciones (Artículos 32-35) no mencionaba penalidades por no implementarlo.
Además, el Artículo 5 establecía el «Principio de autonomía», que garantiza que «las entidades religiosas tienen plena autonomía en su organización, estructura y gobierno, prácticas litúrgicas y de culto, gestión de recursos y finanzas, dentro de su carácter y finalidad religiosa y del marco jurídico vigente».
¿Qué decía la ley sobre el proselitismo político?
El proyecto establecía restricciones claras respecto a la participación política de las entidades religiosas. El Artículo 32 consideraba como infracciones «asociarse con fines políticos, realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna».
La norma prohibía específicamente utilizar los locales de las entidades religiosas para «la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie, a favor o en contra de cualquier partido, candidato o tema por consultar».
¿Qué sanciones contemplaba el proyecto de ley?
El Título V (Artículos 32-35) detallaba las infracciones y sanciones aplicables a las entidades religiosas. Según el Artículo 34, las posibles sanciones eran:
- Amonestación escrita
- Multa de hasta 30 salarios básicos unificados, dependiendo de la gravedad de la falta
- Personería jurídica condicionada por un período de 6 a 12 meses
- Suspensión temporal de la personería jurídica por hasta tres meses
- Cancelación o extinción de la personería jurídica en casos extremos
Estas sanciones podían aplicarse a la entidad religiosa, al representante legal, al ministro de culto o a cualquiera de sus miembros, según corresponda.
El Artículo 33 establecía que se considerarían factores como «la naturaleza y gravedad de la falta, valoración de la prueba y las condiciones humanas del infractor» al determinar la sanción aplicable. Las infracciones que podrían conducir a estas sanciones incluyen: proselitismo político, agravios a símbolos patrios, conductas contrarias a los derechos humanos, operar sin registro oficial, difamar a otras entidades religiosas y realizar actividades lucrativas contrarias a la ley.
Principales cambios respecto a la ley actual
La propuesta introducía importantes modificaciones al marco legal vigente:
- Actualización normativa: La ley actual de 1937 tiene apenas 6 artículos y está desactualizada respecto a la Constitución de 2008 y los tratados internacionales.
- Reconocimiento igualitario: Elimina el trato preferencial a la Iglesia Católica que existe en la ley vigente y garantiza igualdad para todas las denominaciones religiosas.
- Registro único: Crea un sistema centralizado para el registro de entidades religiosas, que actualmente está disperso en diferentes instituciones.
- Consejo Consultivo: Establece un órgano participativo con representantes de distintas confesiones para asesorar en materia de libertad religiosa.
- Protecciones específicas: Reconoce derechos como vestir símbolos religiosos, guardar días festivos religiosos y ejercer la objeción de conciencia.
Controversias
El tratamiento de la iniciativa coincidió con el desarrollo de la campaña electoral en el que los candidatos presidenciales Daniel Noboa, por ADN, y Luisa González, por la Revolución Ciudadana, se comprometieron a no imponer ideologías de género desde el Estado.
Algunas organizaciones cuestionaron diversos aspectos del proyecto. El movimiento político FIRMES calificó la norma de «totalitaria» y criticó que el Ministerio de la Mujer y DDHH sea designado como el ente rector en materia de igualdad religiosa. También manifestaron su preocupación por la posibilidad de que la Contraloría General del Estado audite a las organizaciones religiosas y por las restricciones a su participación en asuntos políticos.
Restringe severamente el derecho a la libertad de expresión en entidades religiosas, acusación falsa contra la Iglesia Católica por parte de asambleísta @EGuzmanurresta ⚖
— FIRMES (@FIRMES593) March 31, 2025
La asambleísta de @RC5Oficial Jhahaira Urresta atacó severamente a la Iglesia Católica, acusándola… pic.twitter.com/l5nXSwnqrF
En el apartado c del art. 32 se establecía que las sanciones se impondrán en casos de «realizar o promover conductas contrarias a los derechos humanos o libertades fundamentales», algo que podría dar lugar a interpretaciones diversas por su redacción ambigua, explica a Lupa Media el exjuez de la Corte Constitucional, Ramiro Ávila. «Por ejemplo, si existe un comunicado de la Iglesia diciendo que es un pecado que un médico practique la eutanasia, ese llamado, a pesar de que está reconocida la objeción de conciencia, sí puede interpretarse como una promoción de una conducta contraria», señala.
Ley archivada
El tratamiento de esta norma comenzó el 28 de marzo en la Comisión de Garantías Constitucionales. Tras las críticas recibidas se archivó el 1 de abril de 2025. La presidenta de la Comisión de Garantías Constitucionales, Paola Cabezas, dijo que la Ley de Libertad e Igualdad Religiosa se archiva por:
- La Constitución ya ordena que Ecuador es un Estado laico.
- Por pretender crear un Consejo Consultivo Religioso.
- Por buscar beneficios tributarios.
Fuentes:
Proyecto de Ley de Libertad e Igualdad Religiosa
Observaciones al proyecto de Ley de Libertad e Igualdad Religiosa
Asamblea/Garantías Constitucionales avocó conocimiento del proyecto de Ley de Libertad e Igualdad Religiosa/ 28-03-2025
FIRMES/ Los Candidatos a la presidencia firman acuerdo en defensa de la familia y contra la ideología de género/ 12-03-2025
X/ Paola Cabezas/ 01-04-2025
Consulta telefónica Ramiro Ávila