
Cinco puntos clave de la nueva Ley de Áreas Protegidas
El proyecto de Ley de Áreas Protegidas, calificado de carácter económico urgente por el presidente Daniel Noboa, fue aprobado este jueves 9 de julio por la Asamblea Nacional con 80 votos a favor. La normativa incorpora varios ejes que, según el informe legislativo, buscan fortalecer el financiamiento, garantizar la conservación de la biodiversidad y promover la gestión sostenible de estos territorios.
Actualmente, Ecuador cuenta con 78 áreas protegidas que abarcan cerca del 20 % del territorio nacional. La nueva ley se aplicará en todo el país, excepto en Galápagos, en los territorios donde habitan pueblos en aislamiento voluntario, en zonas con poblaciones que conservan usos y costumbres tradicionales, en ecosistemas frágiles y en áreas de recarga hídrica.
Pero, ¿qué realmente se aprobó y cuáles son los ejes más destacados?

Clave 1: ¿Se privatizarán las áreas protegidas?
El artículo 4 de la nueva ley establece que las áreas protegidas no podrán ser privatizadas bajo ninguna circunstancia. No obstante, abre la puerta a que su administración pueda estar a cargo del Estado o, de ser necesario, de gestores privados mediante contratos, asociaciones u otras formas permitidas por la Constitución y las leyes.

Para ello, se crea el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), un organismo público especializado con autonomía administrativa, operativa y financiera, que estará bajo la Autoridad Ambiental Nacional. Este ente, que reemplazará al actual sistema gestionado por el Ministerio del Ambiente, será el responsable del control y manejo de estas zonas.
Clave 2: ¿Qué proyectos pueden realizarse?
El artículo 7 establece que, en las áreas protegidas, solo se permitirán actividades que prioricen la conservación de la biodiversidad, el turismo responsable y el desarrollo sostenible. Se autoriza la ejecución de proyectos no invasivos —como obras de mantenimiento, restauración ambiental, infraestructura para alojamiento o construcción — siempre que cuenten con la respectiva autorización ambiental.

La ley prohíbe de forma explícita la explotación de recursos no renovables y la privatización del territorio.
Además, estas actividades solo podrán llevarse a cabo en las zonas que, según el plan de manejo de cada área, estén destinadas para uso público, turismo o recreación. En el caso de áreas protegidas ubicadas en la Amazonía, se aplicarán normas específicas que dan prioridad a modelos de gestión donde las comunidades locales no solo presten servicios, sino que también participen en la toma de decisiones.
Clave 3: ¿Qué rol juegan las comunidades locales?
El artículo 8 establece que se podrán firmar convenios de cooperación con comunidades indígenas para que participen en actividades y proyectos dentro de áreas protegidas. Estos convenios también permitirán el uso temporal de instalaciones o espacios —estatales o municipales— para ofrecer determinados servicios.
En caso de que los proyectos se desarrollen en territorios de pueblos y nacionalidades indígenas, la ley dispone que deben respetarse los derechos colectivos establecidos en la Constitución, tales como:

Miembros de la sociedad civil y organizaciones también demandaron que no existe una obligatoriedad clara de realizar consulta ambiental a las comunidades que habiten los territorios en cuestión. Así como tampoco la aplicación de una consulta prelegislativa como estipula la Constitución en el artículo 57, inciso 17. Indican que tampoco establece mecanismos claros que permitan a comunidades locales, pueblos indígenas y organizaciones de la sociedad civil involucrarse de forma activa en la supervisión y denuncia de actividades ilegales en las áreas protegidas.

Clave 4: ¿Se permitirá la intervención militar en áreas protegidas?
El proyecto de ley plantea que, ante el aumento de la minería ilegal, es necesario reforzar la seguridad en las áreas protegidas. Para ello, el artículo 6 permite la intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en estas zonas, siempre que exista una solicitud formal por parte de la autoridad competente. Esta intervención puede aplicarse en determinadas zonas o en toda el área protegida, según la magnitud de la amenaza.
La presencia de las fuerzas del orden será temporal y no interferirá con el trabajo de los guardaparques. En áreas de difícil acceso, se implementará tecnología de vigilancia para su monitoreo.
La ley también establece que los protocolos de intervención deben respetar los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas, especialmente la limitación de actividades militares en sus territorios. No obstante, aclara que este principio no impide una intervención si se detecta la presencia de delincuencia organizada dentro de áreas protegidas.
Organizaciones de la sociedad civil cuestionan que la norma no detalla cuál será el rol específico de las fuerzas del orden en territorios donde existen guardias indígenas con dinámicas propia, ni si su presencia se incrementará respecto al nivel actual.
Clave 5: ¿Quién se beneficia de la condonación de deudas?
Aunque el proyecto propone dinamizar la economía local mediante un paquete de medidas de alivio financiero, no especifica cómo beneficiará a las áreas protegidas con este mecanismo. Entre las principales disposiciones están:
- Condonación del 100 % de deudas vencidas relacionadas con contratos de arrendamiento en infraestructura de puertos artesanales y facilidades pesqueras, incluyendo intereses, recargos y multas. Esta medida aplica siempre que los contratos estén vigentes o hayan sido renovados.
- Remisión de deudas con la Corporación Financiera Nacional (CFN) para personas naturales o jurídicas con créditos vencidos al momento en que la ley entre en vigencia. Se eliminarán intereses, costas judiciales y otros cargos derivados de esos préstamos. Para acceder a convenios de pago, se deberán cumplir requisitos técnicos y financieros determinados por la CFN.
- Restricciones.- no podrán acogerse autoridades electas en funciones, servidores públicos de alto nivel ni sus familiares cercanos (como primos hermanos, cuñados o suegros). Tampoco podrán hacerlo empresas u organizaciones donde estas personas tengan cargos, participaciones o vínculos de propiedad.
- Cierre de empresas públicas en proceso de liquidación: las entidades del Estado (excepto las del IESS) deberán aceptar bienes de esas empresas como forma de pago de sus deudas. Las autoridades deberán condonar las deudas pendientes —incluidos intereses y multas— mediante un acto administrativo, una vez que hayan pasado 45 días desde la entrada en vigencia de la ley.
Fuentes:
Ley para el Fortalecimiento de Áreas Protegidas – Informe para segundo debate
Pedido de información al Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Constitución del Ecuador
Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica – Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y Ambiente – Comunicado – 09/07/25