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julio 7, 2025

El impacto de la Ley de Integridad Pública en la estabilidad laboral

Desde el 26 de junio de 2025 rige la nueva Ley de Integridad Pública, que trae varios cambios a la Ley de Servicio Público (LOSEP). Entre las reformas están: evaluaciones de desempeño, procesos de nombramiento, sumarios administrativos y nuevas condiciones para mantener la estabilidad laboral. Aquí te presentamos 6 cambios clave que debes conocer.

1.- Destituciones y reubicación 

Antes, un servidor público solo podía ser destituido si cometía una falta administrativa grave —como corrupción, abandono del cargo o abuso de autoridad— establecida en la ley y tras un sumario administrativo. La ineficiencia o el bajo rendimiento no eran causales directas de despido. Además, si su puesto era eliminado, debía ser reubicado en otra plaza disponible o, en su defecto, recibir una indemnización.

Ahora, con la derogatoria del artículo 89, estas garantías dejan de ser obligatorias. Ya no se requiere una falta grave para terminar una relación laboral: la continuidad en el cargo dependerá del cumplimiento de objetivos, calidad y eficiencia.

2.-De méritos a evaluaciones

Antes, la estabilidad laboral en el servicio público se garantizaba principalmente por el ingreso mediante concurso de méritos y oposición. Es decir, una vez que una persona ingresaba por esta vía y formaba parte de la carrera administrativa, su permanencia estaba protegida, salvo que existiera una causa legal o un sumario administrativo en su contra.

Con la nueva Ley de Integridad Pública, este modelo cambia. Aunque los méritos y la oposición siguen siendo el mecanismo de ingreso, la estabilidad ya no es automática. Ahora está condicionada al desempeño, evaluado de forma periódica.

3.-Libre nombramiento y remoción

Antes, el régimen de libre nombramiento y remoción era considerado una excepción dentro del sistema, y se establecían límites muy precisos: no se podía clasificar un cargo de carrera como de libre nombramiento solo para remover a la persona que lo ocupaba, ni tampoco cambiar la naturaleza de un puesto para debilitar su estabilidad.

Con la nueva Ley de Integridad Pública, ese enfoque se modifica. El artículo 81 reformado ya no menciona estas prohibiciones ni reitera el carácter excepcional del régimen de libre nombramiento y remoción. Esa omisión es clave: abre la puerta para que ciertos cargos que antes estaban protegidos puedan ser reclasificados con mayor facilidad, y por tanto, sus ocupantes podrían ser removidos sin necesidad de un sumario o causal específica.

4.- Derechos de los servidores públicos

Con la reforma al artículo 23 de la LOSEP, se modifican varios derechos que antes eran considerados irrenunciables y automáticos. Ahora, algunos de ellos pasan a estar condicionados a evaluaciones, requisitos adicionales o procesos administrativos previos. 

  • Estabilidad laboral: ya no es automática. Ahora depende de que el servidor cumpla sus funciones de forma eficiente, según evaluaciones internas.
  • Indemnizaciones: se eliminan los detalles específicos y se remite a lo que disponga la normativa vigente.
  • Restitución tras fallo judicial: el plazo pasa de 5 a 15 días y requiere una certificación presupuestaria antes de ejecutarse.
  • Reingreso tras migración laboral: ya no es preferente. Solo será posible si el servidor tuvo evaluaciones excelentes y no recibió sanciones.

5.-Evaluaciones de desempeño

Con la reforma a la LOSEP, las evaluaciones de desempeño en el sector público cambian de forma importante. Ahora serán obligatorias cada seis meses, y su resultado tendrá efectos directos sobre la permanencia o crecimiento del servidor público.

Si un servidor obtiene una calificación insuficiente, se iniciará su destitución en un plazo máximo de cinco días, con sumario administrativo. Si la calificación es regular, deberá ser reevaluado en tres meses y, si repite o baja su calificación, también será separado del cargo. Quienes obtengan evaluaciones satisfactorias podrán acceder a procesos de formación, mientras que las calificaciones de muy bueno o excelente darán prioridad para ascensos, promociones y reconocimientos.

6.- Sumario Administrativo

Además, se crea un nuevo procedimiento (artículo 80.1) para iniciar sumarios por deficiencia laboral grave, incluso sin denuncia, siempre que exista un informe técnico, auditoría o evaluación que lo respalde. Este proceso debe respetar el derecho a la defensa y no puede usarse con fines personales o políticos.

Antes, solía iniciarse por faltas disciplinarias típicas (faltas graves, inasistencia u otros). Ahora, el “desempeño insuficiente” evaluado técnicamente es una causa directa para el inicio de un sumario con plazo máximo de 30 días hábiles para resolverlo (incluida la defensa) y con las disposiciones de la Ley de Integridad Pública se confiere competencia al Ministerio del Trabajo para intervenir en procedimientos disciplinarios, sobre todo si hay indicios de arbitrariedad, discriminación o incumplimiento del debido proceso. Antes, no existía intervención externa.

Contexto relevante

La Ley de Integridad Pública registra siete demandas por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional hasta el 07 de julio; cinco de ellas por inconstitucionalidad en reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) al considerarlas medidas con ”regresión de derechos”.

Las demandas por reformas a la LOSEP las interpusieron:

Estas demandas están aceptadas a trámite en la Corte Constitucional sin medida cautelar, es decir, se aceptó dar curso al análisis del fondo de las reformas a la LOSEP, pero no se ha suspendido los efectos de la misma, mientras se resuelve la demanda.

La resolución de la Corte tendrá un plazo no mayor a 45 días, según se expresa en el art. 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En el caso del fallo a favor de los demandantes, la Ley no podría ser aplicada, caso contrario se mantiene su vigencia y ejecución.

Varios gremios sociales han convocado a movilizaciones en el país, como la UNE que lo hace para el 11 de julio en Quito.

Fuentes:

Registro Oficial – Tercer Suplemento Ley de Integridad Pública.
Ley Orgánica del Servicio Público.
Atenea – Ley Orgánica del Servicio Público.
UNE – Rueda de prensa sobre reformas en Ley de Integridad Pública
FEDE – Oficio enviado a la Corte Constitucional sobre reformas a la LOSEP.
Unidad Popular Ecuador – Denuncia por inconstitucionalidad de Ley de Integridad Pública
Edición Médica – Movilizaciones.
Consulta Abogada Vannesa Velásquez, experta en Derecho Laboral.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional –Capítulo II, Normas Comunes de Procedimiento.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional –Título IV Control Concreto de Constitucionalidad