
Prisión preventiva y reincidencia: qué dijo realmente la Corte Constitucional y por qué genera controversia
En enero de 2025, la Corte Constitucional emitió la sentencia 49-21-CN/25, que analizó una demanda contra el artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este artículo establecía que cuando una persona procesada era reincidente, no podía sustituirse la prisión preventiva por otras medidas cautelares.
La Corte declaró inconstitucional esa prohibición absoluta, argumentando que basarse únicamente en los antecedentes penales impedía a los jueces analizar las circunstancias concretas de cada caso y podía vulnerar derechos como la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia.
Lo que cambió
Con esta decisión, incluso en casos de reincidencia, el juez puede evaluar si la prisión preventiva es necesaria o si puede reemplazarse por otras medidas cautelares, como:
- Presentaciones periódicas ante la autoridad.
- Prohibición de salida del país.
- Uso de dispositivo de vigilancia electrónica.
El objetivo no es eliminar la prisión preventiva, sino evitar que su aplicación sea automática sin análisis individual.
Lo que no cambió
- La prisión preventiva es una medida excepcional (última ratio), prevista para proteger el proceso penal y evitar riesgos de fuga o de obstaculización de la investigación.
- La prisión preventiva sigue vigente para reincidentes.
- No existe liberación automática ni obligación de reemplazarla: la decisión depende del análisis judicial en cada proceso.
- Los jueces solo pueden sustituirla si se cumplen requisitos como necesidad, proporcionalidad y existencia de indicios suficientes (artículo 534 del COIP).
Contexto importante
La sentencia fue emitida el 23 de enero de 2025, pero comenzó a difundirse ampliamente en 13 de agosto de 2025, justo en medio de una escalada de tensiones entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional. El 4 de agosto de 2025, la Corte suspendió provisionalmente 17 artículos de tres leyes impulsadas por el presidente Daniel Noboa. Dos días después, el mandatario convocó una marcha para el 12 de agosto, en la que funcionarios públicos y simpatizantes cuestionaron públicamente a la Corte.
En ese contexto, la asambleísta Diana Jácome compartió un post afirmando que la Corte “decidió que incluso los delincuentes reincidentes puedan evitar la prisión preventiva”. Este planteamiento es parte de una narrativa desinformativa que omite, como ya lo explicamos arriba, que la prisión preventiva sigue vigente, que no existe liberación automática y que la decisión de sustituirla depende de un análisis judicial caso por caso, con base en criterios como necesidad, proporcionalidad y riesgo procesal.
🚨Hoy pagamos las consecuencias.
— Diana Jácome (@dianajacome) August 13, 2025
⚠️ Los jueces de la @CorteConstEcu decidieron que incluso los delincuentes reincidentes puedan evitar la prisión preventiva.
Esta decisión abre la puerta para que peligrosos criminales, con historial delictivo, esperen su juicio en libertad…
El 6 de agosto, la ministra de Gobierno, Zaida Rovira, afirmó que la Corte “está por encima de todo” y “no tiene ningún tipo de límites”. Lupa Media verificó esta afirmación concluyendo que es imprecisa: aunque la Corte no puede ser sometida a control político, sí cuenta con límites constitucionales y controles legales como la evaluación de gestión, procesos disciplinarios, responsabilidad penal por delitos y la posibilidad de ser investigada por la Fiscalía.
🔍 #FactCheckLupa | 🟠 Aunque la Corte Constitucional no puede ser sometida a control político, SÍ tiene límites constitucionales y controles legales. Por eso, la afirmación de la ministra de Gobierno, Zaida Rovira —quien dijo que la Corte «está por encima de todo» y «no tiene… pic.twitter.com/YByqFqawQ7
— Lupa Media (@LupaMediaEC) August 6, 2025
Otros funcionarios del gabinete también han afirmado falsamente que la Corte “eliminó” tres leyes, cuando en realidad suspendió provisionalmente 17 artículos específicos de esas normas, mientras se resuelve el análisis de fondo sobre su constitucionalidad. El resto de las disposiciones sigue vigente.
1️⃣ 🔴| “Los jueces eliminaron tres leyes que protegían a nuestras familias” – Sade Fritschi, Asambleísta ADN
— Lupa Media (@LupaMediaEC) August 12, 2025
La Corte no eliminó leyes, sino que suspendió temporalmente 17 artículos de forma preventiva, para evitar daños mientras analiza su constitucionalidad.
Estos artículos… pic.twitter.com/0pfPYEzQzW
Lupa Media verificó cinco de los argumentos utilizados por el gobierno para cuestionar a la Corte y encontró que todos contenían afirmaciones inexactas o engañosas.
Fuentes:
Búsqueda por palabras clave en Google.
Búsqueda inversa con Google Lens.
Consulta a Nicolás Salas, abogado penalista.
Consulta a José Cárdenas, abogado penalista.
Corte Constitucional – EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE SENTENCIA 49-21-CN/25 23/01/2025
Ministerio de Defensa – Código Orgánico Integral Penal (COIP)