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septiembre 19, 2025

De qué va el artículo 444 de la Constitución y por qué está en el centro del debate

El presidente Daniel Noboa citó el artículo 444 de la Constitución como base legal para convocar una consulta popular destinada a instalar una Asamblea Constituyente, según consta en el Decreto Ejecutivo 148. Además, instruyó al Consejo Nacional Electoral a continuar con el proceso, sin solicitar un pronunciamiento previo de la Corte Constitucional.

¿Qué dice el artículo 444?

El artículo 444 otorga al presidente la facultad de convocar a una Consulta Popular para una Asamblea Constituyente. Sin embargo, otros artículos de la Constitución también regulan este tipo de procesos y establecen pasos adicionales que deben cumplirse.

Revisión previa por la Corte Constitucional

Los artículos 104, 438 y 443 de la Constitución indican que no se puede convocar a una consulta popular para instalar una Asamblea Constituyente sin la revisión y aprobación previa de la Corte Constitucional, que evalúa tanto la propuesta como las preguntas a formularse.

Expertos constitucionalistas, como Edison Guarango y José Chalco, señalan que al no solicitar este dictamen a la Corte, se omitió un paso previsto en la Carta Magna, lo que podría generar cuestionamientos legales sobre la validez del decreto y considerarse una ‘ruptura del orden constitucional’.

Principio Clave: Supremacía de la Constitución

La Constitución es la regla suprema del país. Ninguna autoridad —ni el presidente, ni los jueces, ni el gobierno— puede tomar decisiones que vayan en contra de lo que dice la Carta Magna. El Título IX de la Constitución establece en el artículo 424, que todas las leyes, decisiones y acciones del gobierno deben respetar y seguir los pasos que la propia Constitución establece.

¿Cuál es el procedimiento para convocar una Asamblea Constituyente?

  1. Solicitud inicial: El Presidente/a, la Asamblea o la ciudadanía presentan la propuesta ante la Corte Constitucional, con un documento que explique por qué se necesita una Constituyente, un estatuto que regule su funcionamiento y la forma de elección de representantes. Así como las reglas del proceso electoral, proceso de votación, tiempos de funcionamiento y todos los pormenores del asunto.
  2. Revisión de la Corte Constitucional: La Corte evalúa si corresponde una Constituyente o si basta una reforma parcial, y analiza la validez del estatuto.
  3. Consulta popular: Si la Corte lo aprueba, el Consejo Nacional Electoral organiza un referendo en el que la ciudadanía decide si está de acuerdo con convocar o no a la Asamblea Constituyente.
  4. Elección de constituyentes: En caso de aprobarse, se realizan elecciones para escoger a los miembros de la Asamblea, bajo las reglas fijadas en el estatuto.
  5. Instalación de la Asamblea: Los constituyentes se posesionan y empiezan a trabajar con autonomía respecto de los demás poderes del Estado.
  6. Redacción de la nueva Constitución: Dicha Asamblea elabora en un nuevo texto constitucional.
  7. Referendo final: el texto elaborado se somete otra vez a la ciudadanía. Si gana el “sí”, entra en vigor como nueva Constitución; si gana el “no”, se mantiene la actual.

En total, se trataría de tres procesos electorales: la consulta popular para convocar la Constituyente, la elección de los miembros de la Asamblea y el referendo final para aprobar o rechazar la nueva Constitución.

Fuentes:

Constitución del Ecuador – Artículos 443 y 444
Consulta a Edison Guarango, abogado constitucionalista
Teleamazonas – Entrevista a José Chalco, abogado constitucionalista.
Decretos presidenciales – Decreto 148
Lupa Media – El ABC de la Asamblea Constituyente: datos y desinformación