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marzo 12, 2026

Caso Malvinas: claves de la sentencia de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional del Ecuador emitió una sentencia sobre el caso de los cuatro niños de Las Malvinas, desaparecidos en Guayaquil en diciembre de 2024. La decisión generó debate político y jurídico, además de diversas interpretaciones y narrativas en redes sociales. Aquí resolvemos algunas preguntas clave para entender qué resolvió la Corte y qué no implica la sentencia.

¿Qué decidió la Corte Constitucional en el caso Malvinas?

La Corte analizó una acción extraordinaria de protección contra una sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas que había negado un hábeas corpus presentado por los familiares de los niños. Este mecanismo permite que un juez revise con urgencia si una detención es ilegal o si una persona desapareció tras ser detenida.

El tribunal concluyó que la decisión judicial previa vulneró el debido proceso, porque no analizó de forma completa la detención ni respondió aspectos relevantes del caso.

Además, al realizar un examen de mérito, la Corte Constitucional del Ecuador concluyó que los niños fueron detenidos de forma ilegal por patrullas militares y posteriormente víctimas de desaparición forzada.

¿La Corte se extralimitó en sus funciones?

No, la Corte precisó que el análisis de la decisión se efectuó en el ámbito constitucional y para los fines específicos de la garantía del hábeas corpus que había sido negada por la Corte Provincial de Justicia de Guayas.

La Corte sostiene que actuó dentro de sus facultades al aplicar el examen de mérito, para revisar el fondo de casos relacionados con garantías constitucionales cuando existen posibles violaciones graves de derechos como es el caso de desapariciones forzadas.

Sentencia de la Corte

El constitucionalista Ismael Quintana señaló en Teleamazonas que la conclusión de desaparición forzada sin haber una sentencia penal ejecutoriada es desbordar el ámbito de competencias. Por su parte, el constitucionalista Edison Guarango indica que la Corte realizó una declaración general a nivel de vulneración de Derechos Humanos.

¿La Corte determinó responsabilidad penal o intervino en el proceso penal?

No, la sentencia no reemplaza el proceso penal ni determina culpabilidad individual.

En el caso de los niños de Las Malvinas se iniciaron dos procesos distintos en la justicia:

  • un hábeas corpus por desaparición forzada – CC
  • y un proceso penal por el presunto cometimiento de varios delitos – FGE

La Corte Constitucional intervino únicamente en el primer proceso, al revisar la decisión judicial relacionada con el hábeas corpus. El proceso penal continúa su curso dentro de la justicia ordinaria y no fue anulado ni suspendido por esta sentencia.

Sentencia de la Corte

En diciembre de 2025, un Tribunal de Garantías Penales declaró culpables a 16 militares por desaparición forzada. Once recibieron 34 años y ocho meses de prisión, mientras que cinco obtuvieron penas menores por cooperación. El tribunal también ordenó reparaciones y disculpas públicas. Dicha decisión fue sentencia en primera instancia y actualmente el caso está en proceso de apelación.

¿Cuál es la diferencia entre responsabilidad penal y responsabilidad constitucional?

Es una diferencia importante para entender el alcance de la sentencia.

Responsabilidad penal

  • Determina si una persona cometió un delito.
  • La investigan la FGE y los jueces penales.
  • Puede implicar sanciones como prisión.

Responsabilidad constitucional

  • Determina si hubo violaciones a derechos o a la Constitución.
  • La analiza la Corte Constitucional del Ecuador.
  • Puede ordenar reparaciones, medidas institucionales o garantías de no repetición.

Un mismo hecho puede tener consecuencias en ambos ámbitos, pero se trata de procesos distintos.

¿La Corte identificó responsables individuales?

No, la sentencia no atribuye responsabilidad penal a personas específicas. Lo que estableció es que el Estado fue responsable por la vulneración de derechos, al analizar cómo se produjo la detención y posterior desaparición de los niños. Determinar responsabilidades individuales corresponde al proceso penal, que continúa a cargo de la FGE.

Lo que sí ordenó como medida de reparación es un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas del Estado, que deberá realizar el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) en el lugar que decidan los familiares de las víctimas y con difusión nacional.

La selección de esa persona se fundamenta en que ese cargo es el superior del Comando al que pertenecieron las patrullas militares involucradas.

¿La sentencia fue contra el Gobierno?

La sentencia no señala responsabilidad ni establece sanciones contra autoridades políticas.

Sin embargo, la Corte sí contextualiza el caso dentro del estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa en el marco de la crisis de seguridad. La constitucionalista, Verónica Hernández indica que en el fallo, la Corte recuerda que previamente había emitido un dictamen, en el que declaró inconstitucional la causal de “conflicto armado interno” utilizada para justificar el empleo de las Fuerzas Armadas.

¿La sentencia abre la puerta a un juicio político?

No directamente. El fallo no acusa ni responsabiliza directamente a ninguna autoridad, incluido el presidente.

Para que exista un juicio político, la Asamblea Nacional tendría que iniciar un proceso político y demostrar que una autoridad cometió alguna de las causales previstas en la Constitución, como graves violaciones de derechos humanos.

La sentencia por sí sola no activa automáticamente un juicio político.

Un tema que circuló en redes

La sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador sobre el caso de los cuatro niños de Las Malvinas generó rápidamente una amplia conversación en redes sociales. El fallo no solo reactivó el debate sobre la desaparición forzada y la actuación de las Fuerzas Armadas, sino también sobre el alcance de las decisiones de la Corte en casos de violaciones de derechos humanos.

Un análisis de escucha social muestra que, entre el 9 y el 12 de marzo de 2026, el tema generó cerca de 340 mil interacciones en redes sociales, con una audiencia estimada de más de 30,5 millones de usuarios.

Resultados escucha social 09/03 al 12/03 con la herramientas SocialAlert
Resultados escucha social 09/03 al 12/03 con la herramientas SocialAlert

En cuanto al tono de la conversación, el 44,7% de las publicaciones registró un sentimiento negativo. La difusión estuvo impulsada principalmente por medios de comunicación, periodistas, analistas y actores políticos, que compartieron análisis, interpretaciones del fallo y reacciones al debate jurídico y político que generó la decisión de la Corte. La combinación de estos actores contribuyó a posicionar el caso nuevamente en la agenda pública digital.

Fuentes:

Citadas en el texto