Skip to main content
noviembre 11, 2025

Consulta Popular 2025: Asamblea Constituyente

El 16 de noviembre de 2025, la Pregunta D de la Consulta Popular decidirá si Ecuador convoca una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución, reemplazando la vigente desde 2008.

¿Qué dice la pregunta?

La Pregunta D plantea la convocatoria de una Asamblea Constituyente con el objetivo de redactar una nueva Constitución que sustituya la aprobada en 2008.

¿Qué cambiaría?

Si la ciudadanía aprueba la pregunta:

  1. Convocatoria de elecciones: El CNE organizará elecciones para elegir a los asambleístas constituyentes dentro de los 90 días posteriores a la proclamación de los resultados.
  2. Redacción de la nueva Constitución: Los constituyentes tendrán un plazo máximo de 180 días, con una posible prórroga de 60 días, para elaborar el texto.
  3. Referendo final: La nueva Constitución se somete a votación popular. Solo entrará en vigor si obtiene la aprobación de la ciudadanía.

Mientras se redacta la nueva Constitución, la Constitución de 2008 sigue vigente y la actual Asamblea Nacional continúa funcionando normalmente, cumpliendo sus funciones hasta el final de su periodo.

Hasta ahora, no hay claridad sobre los cambios específicos que se introducirán. El presidente Daniel Noboa ha señalado que se busca reducir el número de artículos, realizar ajustes en materia penal y fomentar la inversión extranjera, pero los detalles se darán solo después de la aprobación de la pregunta.

¿Qué es una Asamblea Constituyente?

Es un mecanismo democrático que permite redactar una nueva Constitución, no solo reformarla. Sirve para redefinir la estructura del Estado, los derechos y deberes de la ciudadanía y el diseño institucional.

El artículo 444 de la Constitución actual establece que la Asamblea Constituyente solo puede convocarse mediante consulta popular solicitada por:

  • El 12% de las personas inscritas en el registro electoral.
  • El Ejecutivo.
  • Dos tercios de la Asamblea Nacional.

Argumentos a favor y en contra

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó a 15 organizaciones políticas para hacer campaña sobre esta pregunta:

  • 6 a favor del Sí
  • 9 a favor del No

A favor (Sí):

  • CREO: Busca simplificar el sistema político y modificar la Constitución 2008, que consideran “extremadamente garantista”.
  • Presidente Daniel Noboa: Destaca la posibilidad de cambios en materia penal, una Constitución más sencilla y clara, con 180 artículos que protejan los derechos de la ciudadanía.
  • Lucio Gutiérrez (Sociedad Patriótica): Señala que la Constitución actual no ha evitado delincuencia internacional ni problemas educativos.

En contra (No):

  • Revolución Ciudadana: La Constitución de 2008 logró avances históricos y proteger derechos; advierten que un nuevo texto podría quitar derechos y concentrar el poder en las élites.
  • Andrés Quishpe (UNE): Considera que la Asamblea estaría dominada por las principales fuerzas políticas y no resolvería problemas estructurales como trabajo, seguridad o salud.
  • CONAIE: Coincide en que el proceso no resolvería problemas actuales y costaría millones que podrían destinarse a necesidades urgentes, como hospitales.

Posibles escenarios

Si gana el Sí:

  1. Elección de constituyentes: Se realizan elecciones dentro de los 90 días posteriores a la consulta.
  2. Instalación de la Asamblea: Los miembros trabajan hasta 8 meses, redactando la nueva Constitución.
  3. Referendo final: La ciudadanía aprueba o rechaza el nuevo texto.

Si gana el No:

  • El Gobierno deberá recurrir a reformas o enmiendas para introducir cambios.
  • No se convoca la Asamblea Constituyente y la Constitución de 2008 sigue vigente.

Narrativas desinformativas

Categoría Completamente Falso “La Asamblea Constituyente puede ser de plenos poderes”

No, según la Corte Constitucional, no existe la figura de una Constituyente de “plenos poderes”. Esta modalidad no está reconocida en la Constitución y contradice el principio republicano de separación de poderes. “Esto afecta el principio de división de funciones y porque va en contra del principio democrático y republicano de gobierno” comentó a Lupa Media la abogada constitucionalista Verónica Hernández.

La Corte ha rechazado varias solicitudes que buscaban otorgar facultades ilimitadas a la Asamblea. Sosteniendo que esto implicaría que el órgano actúe sin restricciones legales ni institucionales.

Fuentes:
X – Verónica Hernández – 17/09/2025
Consulta a Verónica Hernández – Abogada constitucionalista
Corte Constitucional – Dictamen 11-25-RC/25B

Categoría Completamente Falso “La nueva Constituyente puede abolir el matrimonio igualitario y el aborto por violación”

No, estas decisiones no pueden eliminarse porque violarían el principio de progresividad y la prohibición de retroceso en derechos fundamentales. Al redactar una nueva Constitución se deben respetar principios democráticos y derechos reconocidos, incluyendo opiniones consultivas de la Corte Interamericana sobre igualdad y no discriminación.

La actual Constitución determina que el contenido de los derechos debe desarrollarse de forma progresiva por medio de la normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. Incluso, cataloga como inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya injustificadamente el ejercicio de los derechos.

Fuentes:
Consulta a Verónica Hernández – Abogada constitucionalista
Consulta a Gonzalo Muñoz – Abogado constitucionalista
Corte Constitucional del Ecuador – Sentencia No. 34-19-IN/21
Corte Constitucional del Ecuador – Sentencia No. 11-18-CN/19

Categoría Completamente Falso “Casos como la pena de muerte pueden aprobarse en la nueva Constituyente”

No es posible, porque Ecuador ha firmado tratados internacionales que prohíben la pena de muerte, como el protocolo facultativo sobre su erradicación y la Convención Americana de Derechos Humanos, indica Hernández.

Además, el artículo 66 de la Constitución actual prohíbe acciones regresivas sobre derechos fundamentales. El abogado constitucionalista, Gonzalo Muñoz, afirma que “no pueden incorporarse en ese texto constitucional cuestiones que vayan en contra de los principios de una sociedad democrática”.

Fuentes:
Constitución del Ecuador
Consulta a Verónica Hernández – Abogada constitucionalista
Consulta a Gonzalo Muñoz – Abogado constitucionalista

Categoría Completamente Falso “Esta nueva Asamblea Constituyente puede llevarse a cabo de manera exprés y rápida”

No, el proceso tiene pasos y tiempos específicos: solicitud a la Corte, aprobación, referendo de convocatoria, elección de constituyentes, redacción de la Constitución y referendo final. Esto puede tardar varios meses o incluso años. El estatuto enviado a la Corte debe detallar los plazos.

La propuesta de Noboa fijó una duración de 180 días, con una prórroga posible de 60 días , es decir, aproximadamente un total de 8 meses para la redacción del nuevo texto a partir de que se establezca la primera sesión de la Asamblea Constituyente.

Fuentes:
Constitución del Ecuador
CNE – Voto informado

Fuentes: