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septiembre 18, 2025

El ABC de la Asamblea Constituyente: datos y desinformación

El presidente Daniel Noboa anunció el 17 de septiembre su propuesta de convocar a una Asamblea Constituyente, que se incluiría en la consulta popular prevista para finales de este año. Según el mandatario, los cambios que necesita el país están limitados por las normas vigentes, que dificultan medidas frente a problemas como el crimen organizado. Pero, ¿qué significa realmente convocar a una Constituyente? ¿Quién puede hacerlo y bajo qué requisitos? Aquí te explicamos los hechos y desmontamos los mitos que circulan sobre el tema.

¿Qué es una Asamblea Constituyente?

Es un mecanismo democrático para redactar una nueva Constitución. Su objetivo es redefinir la estructura del Estado, los derechos y deberes de la ciudadanía y el diseño institucional. A diferencia de una reforma parcial, una Constituyente busca cambios estructurales de fondo.

Según el artículo 444 de la actual Constitución, solo puede convocarse mediante consulta popular. Esta consulta puede ser solicitada por el Ejecutivo, por dos tercios de la Asamblea Nacional o por el 12 % de las personas inscritas en el padrón electoral.

¿Cómo se activa el proceso para una Constituyente?

  1. Solicitud inicial: El Presidente/a, la Asamblea o la ciudadanía presentan la propuesta ante la Corte Constitucional, con un documento que explique por qué se necesita una Constituyente, un estatuto que regule su funcionamiento y la forma de elección de representantes. Así como las reglas del proceso electoral, proceso de votación, tiempos de funcionamiento y todos los pormenores del asunto.
  2. Revisión de la Corte Constitucional: La Corte evalúa si corresponde una Constituyente o si basta una reforma parcial, y analiza la validez del estatuto.
  3. Consulta popular: Si la Corte lo aprueba, el Consejo Nacional Electoral organiza un referendo en el que la ciudadanía decide si está de acuerdo con convocar o no a la Asamblea Constituyente.
  4. Elección de constituyentes: En caso de aprobarse, se realizan elecciones para escoger a los miembros de la Asamblea, bajo las reglas fijadas en el estatuto.
  5. Instalación de la Asamblea: Los constituyentes se posesionan y empiezan a trabajar con autonomía respecto de los demás poderes del Estado.
  6. Redacción de la nueva Constitución: Dicha Asamblea elabora en un nuevo texto constitucional.
  7. Referendo final: el texto elaborado se somete otra vez a la ciudadanía. Si gana el “sí”, entra en vigor como nueva Constitución; si gana el “no”, se mantiene la actual.

Es decir, serían tres procesos electorales para definir una nueva Constituyente.

¿Han existido pedidos anteriores?

Sí. Entre 2008 y 2025 hubo 12 solicitudes ciudadanas para convocar una Asamblea Constituyente.

La abogada constitucionalista Verónica Hernández explica que ninguna fue admitida porque pedían “plenos poderes” o tenían fallas en los considerandos, textos incompletos o estatutos que no cumplían con los requisitos legales.

Entre los solicitantes estuvieron el excandidato presidencial Bolívar Armijos, y el ciudadano Jorge Moreno Ordóñez, quien presentó este tipo de solicitudes en cinco ocasiones.

Cuadro compartido por la abogada constitucionalista, Verónica Hernández

Desinformación sobre la Asamblea Constituyente

Categoría Completamente Falso “La Asamblea Constituyente puede ser de plenos poderes”

No, según la Corte Constitucional, no existe la figura de una Constituyente de “plenos poderes”. Esta modalidad no está reconocida en la Constitución y contradice el principio republicano de separación de poderes.

“Esto afecta el principio de división de funciones y porque va en contra del principio democrático y republicano de gobierno” comentó a Lupa Media la abogada constitucionalista Hernández.

El artículo 444 específica que se puede convocar a una Asamblea Constituyente, pero siguiendo un respectivo proceso.

La Corte ha rechazado varias solicitudes que buscaban otorgar facultades ilimitadas a la Asamblea, ya que esto implicaría que el órgano actúe sin restricciones legales ni institucionales.

Categoría Completamente Falso “La nueva Constituyente puede abolir el matrimonio igualitario y el aborto por violación”

No, estas decisiones no pueden eliminarse porque violarían el principio de progresividad y la prohibición de retroceso en derechos fundamentales. Al redactar una nueva Constitución se deben respetar principios democráticos y derechos reconocidos, incluyendo opiniones consultivas de la Corte Interamericana sobre igualdad y no discriminación.

La actual Constitución determina que el contenido de los derechos debe desarrollarse de forma progresiva por medio de la normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. Incluso, cataloga como inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya injustificadamente el ejercicio de los derechos.

Categoría Completamente Falso “Casos como la pena de muerte pueden aprobarse en la nueva Constituyente”

No es posible, porque Ecuador ha firmado tratados internacionales que prohíben la pena de muerte, como el protocolo facultativo sobre su erradicación y la Convención Americana de Derechos Humanos, indica Hernández.

Además, el artículo 66 de la Constitución actual prohíbe acciones regresivas sobre derechos fundamentales. El abogado constitucionalista, Gonzalo Muñoz, afirma que “no pueden incorporarse en ese texto constitucional cuestiones que vayan en contra de los principios de una sociedad democrática”

Categoría Completamente Falso “Esta nueva Asamblea Constituyente puede llevarse a cabo de manera exprés y rápida”

No, el proceso tiene pasos y tiempos específicos: solicitud a la Corte, aprobación, referendo de convocatoria, elección de constituyentes, redacción de la Constitución y referendo final. Esto puede tardar varios meses o incluso años. El estatuto enviado a la Corte debe detallar los plazos.
La Constitución de 2007 fijó una duración de 180 días, con una prórroga posible de 60 días , es decir, aproximadamente un total de 8 meses desde que se instaló en noviembre de 2007 y entregó el texto final en julio de 2008.

Fuentes:

Constitución del Ecuador
Corte Constitucional – CASO 10-24-RC – 01/05/25
X – Verónica Hernández – 17/09/2025
Consulta a Verónica Hernández – Abogada constitucionalista
Consulta a Gonzalo Muñoz – Abogado constitucionalista