
Consulta popular: qué implica la propuesta de juicio político a los jueces de la Corte Constitucional
El 5 de agosto de 2025, Noboa anunció las siete preguntas de la consulta popular que se pretende realizar a finales de este año. Esto se dio pocas horas después de que la Corte Constitucional suspendiera provisionalmente artículos de las leyes de Inteligencia, Solidaridad e Integridad Pública aprobadas por la Asamblea en junio.
Entre las interrogantes de la Consulta Popular están temas como la autorización de bases militares extranjeras, la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y la reducción del número de asambleístas. Sin embargo, es la pregunta 6 la que más debate ha generado en la conversación digital, ya que plantea una modificación directa a la independencia de los jueces de la Corte.
La pregunta plantea lo siguiente:
6.¿Está usted de acuerdo con que los jueces de la Corte Constitucional sean también considerados como autoridades sujetas a juicio político, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
— Daniel Noboa Azin (@DanielNoboaOk) August 5, 2025
Pero en la actualidad, ¿quién controla a la Corte Constitucional y cuál es su orden jerárquico?
Cómo funciona hoy la Corte Constitucional
La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación y garantía de la Constitución, según el artículo 429 de la Constitución de 2008. Este plantea que dicho organismo ejerce jurisdicción nacional y las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.
La CC actúa como árbitro final en cualquier conflicto constitucional y su función es asegurar que todos —incluyendo el Estado— respeten la Constitución. De esa manera también pueden limitar el poder de los otros órganos del Estado cuando van en contra de la Carta Magna.
Este organismo está conformado por nueve jueces, cuyo periodo máximo de funciones es de nueve años. Cada tres años, se debe reemplazar a tres de estos.
Para formar parte de ellos, deben ser ecuatorianos, tener título de tercer nivel en Derecho, haber ejercido su carrera en un lapso mínimo de diez años y no pertenecer o haber pertenecido a la directiva de algún movimiento político en los últimos diez años, entre otros requisitos más.
Quién controla a los jueces de la CC
Aunque la Corte Constitucional es el máximo órgano de control constitucional del país, sus jueces son designados y evaluados por una Comisión Calificadora integrada por seis miembros:
- Dos designados por la Función Legislativa.
- Dos por la Función Ejecutiva.
- Dos por la Función de Transparencia y Control Social (externos a esa función).
Estos comisionados deben cumplir los mismos requisitos que los jueces de la Corte y actuar con independencia.
Qué dice la Constitución sobre su independencia
El artículo 431 de la Constitución establece que los jueces de la Corte Constitucional no pueden ser sometidos a juicio político ni removidos por quienes los designaron. Esta protección busca garantizar su independencia frente a presiones políticas.

No obstante, pueden ser fiscalizados y responder por actos u omisiones cometidos durante su gestión. Si cometen delitos como cohecho, peculado o traición a la patria, la Fiscalía puede acusarlos y serán juzgados por la Corte Nacional de Justicia, que requiere el voto favorable de dos tercios de sus jueces. Una eventual destitución debe ser aprobada por dos tercios de los integrantes de la Corte Constitucional.
En contraste, el artículo 131 de la Constitución permite a la Asamblea Nacional realizar juicios políticos a ministros de Estado, al Procurador General, al Contralor, al Fiscal General, al Defensor del Pueblo, al Defensor Público, a los superintendentes y a los miembros de organismos como el Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Contencioso Electoral, el Consejo de la Judicatura y el Consejo de Participación Ciudadana, pero no a los jueces de la Corte Constitucional.
En 2020, la Corte Constitucional emitió un dictamen que reconocía la posibilidad de establecer mecanismos de control político con causales específicas. Sin embargo, cualquier cambio de este tipo requeriría una reforma parcial de la Constitución. Esa propuesta fue debatida en la Asamblea Nacional, pero terminó archivada, explicó a Lupa Media el abogado constitucionalista Gonzalo Muñoz.
Y ahora, ¿cuál es el proceso que sigue?
Cuando Noboa envíe formalmente las preguntas a la Corte Constitucional, el organismo deberá analizarlas para verificar que se ajusten a la Carta Magna. Solo si las aprueba, podrán avanzar.
La Corte también determinará el mecanismo correspondiente:
Asamblea Constituyente: solo si la Corte considera que la propuesta implica una modificación profunda de la estructura constitucional.
- Reforma parcial de la Constitución: dos debates en la Asamblea Nacional, aprobación por mayoría absoluta y posterior consulta popular, como ocurrió con el tema de las bases militares.
- Enmienda constitucional: trámite legislativo más simple, aunque podría requerir consulta si la Corte así lo dispone.
En el caso de las reformas se deben discutir primero en la Asamblea Nacional para luego pasar a la consulta popular y que la ciudadanía vote. Similar a cómo sucedió con el tema de las bases militares. En ese escenario, la abogada constitucionalista, María Dolores Miño, menciona que ese mecanismo se necesita tener una mayoría calificada y un referendúm aprobatorio. En cambio, en el caso de de una Asamblea Constituyente, plantearía una reformulación mucho más profunda.
Si la Corte califica la pregunta, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocará a la consulta popular y definirá el calendario electoral. A partir de ese momento, el Ejecutivo podrá adjuntar anexos explicativos para detallar el alcance de cada propuesta.
¿Equilibrio de poderes o no?
Expertos y analistas constitucionales esperan el envío de las preguntas a la Corte Constitucional para revisar los anexos, al momento existen criterios divididos sobre la independencia judicial. El expresidente de la Corte Constitucional, Hernán Salgado, comentó a Ecuavisa que la propuesta de Noboa es un «grave error».
«No se puede a un juez someter a juicio político. No se puede. Ningún juez, menos el juez constitucional. ¿Cómo va a ser objeto de presiones? ¿Cómo pueden decirle, «Le voy a hacer juicio hoy y no haga esto?» Imposible. Eso es antidemocrático. Eso es un autoritarismo y yo no creo que esto el presidente acepte. No creo porque sería una barbaridad», indicó Salgado a Ecuavisa.
Por otro lado el constitucionalista Ismael Quintana considera que para evaluar si un juicio político amenaza la independencia judicial de la Corte, es necesario analizar las causales. Quintana explicó a Lupa Media que, a su criterio, casos de incumplimiento del deber o corrupción podrían afectar el principio de independencia interna. Sin embargo, aclara que no se podría justificar un juicio político si se busca censurar o destituir a un magistrado por sus votos o decisiones en casos bajo la competencia de la Corte Constitucional.
Fuentes:
X – Daniel Noboa – 05/08/25
Constitución de la República
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social – Información general de la primera Corte Constitucional
Consulta a Gonzalo Muñoz – Abogado constitucionalista
Consulta a María Dolores Miño – Abogada constitucionalista
Consulta a Ismael Constitucional- Abogado constitucionalista
Ecuavisa – Contacto Directo – 05/08/25