Skip to main content
julio 11, 2025

«Fito» sí puede ser extraditado a Estados Unidos: existe convenio vigente desde 1873

Existe un convenio de extradición entre ambos países que está vigente desde 1873. Hasta abril de 2024, la Constitución ecuatoriana prohibía la extradición de sus ciudadanos.

Lo que debes saber:

  • Un video viral afirma falsamente que «Fito» no será extraditado porque no existe convenio entre Ecuador y Estados Unidos.
  • Estados Unidos solicitó formalmente la extradición el 8 de julio de 2025 y la audiencia se realizará el 11 de julio.
  • Existe un convenio de extradición vigente desde 1873 con un tratado complementario de 1939.

Categoría

Metodología

¿Qué verificamos?

Un video viral asegura que José Adolfo Macías Villamar, alias “Fito” no será extraditado a EE. UU. porque este país no ha solicitado su extradición y que por la misma razón “no existe un convenio de extradición entre EE. UU. y Ecuador”

¿Por qué es completamente falso?

Ecuador y Estados Unidos mantienen un convenio de extradición vigente desde 1873. Estados Unidos ya presentó la solicitud formal de extradición de «Fito» el 8 de julio de 2025. Hasta abril de 2024, la Constitución ecuatoriana prohibía expresamente la extradición de ciudadanos nacionales, pero se eliminó con el referéndum y consulta popular de 2023.

¿Qué dice la evidencia?

  • El convenio de extradición entre Ecuador y Estados Unidos fue firmado el 28 de junio de 1872 en Quito y entró en vigor el 17 de noviembre de 1873.
  • Un tratado complementario firmado el 22 de septiembre de 1939 amplió la lista de delitos extraditables y fortaleció la cooperación judicial bilateral. 
  • La Ley No. 24 de Ecuador (2000) regula el proceso de extradición, que incluye revisión judicial y decisión ejecutiva. 
  • Hasta abril de 2024, la Constitución ecuatoriana prohibía la extradición de sus ciudadanos. Sin embargo, esta restricción fue eliminada mediante un referéndum que aprobó una reforma al artículo 79 de la Constitución.
  • Esta medida eliminó la prohibición anterior y ahora es posible bajo condiciones específicas que garantizan el respeto a los derechos humanos, como la no aplicación de tortura o pena de muerte, la doble incriminación del delito y la reciprocidad entre países.
  • La Fiscalía General del Estado participa representando los intereses del país requirente, y la Corte Nacional de Justicia tiene competencia jurisdiccional para ordenar la captura y realizar audiencias relacionadas con la extradición.
  • La Corte Nacional de Justicia confirmó que Estados Unidos presentó formalmente la solicitud de extradición de «Fito» el 8 de julio de 2025.
  • La audiencia de extradición está programada para el 11 de julio de 2025 de forma telemática.

Contexto importante

El 8 de julio de 2025, Estados Unidos, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, presentó formalmente al presidente de la CNJ, José Suing Nagua, la solicitud de extradición de José Adolfo M. V., alias «Fito».

Este proceso de extradición pasiva se tramitará bajo la normativa legal ecuatoriana. El Presidente de la CNJ es la autoridad central competente en esta materia, según el artículo 199.3 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Su audiencia de extradición, se realizará de forma telemática vía Zoom el 11 de julio, restringiendo el acceso físico al público. Sin embargo, al ser un proceso público, los interesados podrán seguirla a través de un enlace que se publicará en las redes sociales de la Corte.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: Existe un convenio de extradición vigente entre Ecuador y Estados Unidos desde 1873. Estados Unidos ya solicitó formalmente la extradición de «Fito» y el proceso judicial está en curso. Hasta abril de 2024, la Constitución ecuatoriana prohibía expresamente la extradición de ciudadanos nacionales, pero se eliminó con el referéndum y consulta popular de 2023.

Fuentes:

Categoría

Metodología

Verificación a la carta