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junio 24, 2025

Cómo endurece las penas para menores infractores la nueva ley de Integridad Pública

La nueva Ley de Integridad Pública endurece medidas para menores infractores. Aquí te explicamos cuál es la situación actual, qué cambios propone la ley y cómo podría impactar a los menores involucrados en delitos:

El presidente Daniel Noboa envió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Integridad Pública, con carácter económico urgente. Aunque su objetivo principal era reformar el sistema de contratación y el servicio público, durante su trámite se añadieron disposiciones que modifican el régimen penal juvenil. En total, se introdujeron ocho cambios al Código de la Niñez .

¿Cuál es la situación actual de los adolescentes infractores en Ecuador?

Hasta el 30 de mayo de 2025, en Ecuador se registraron 481 adolescentes infractores, según cifras oficiales del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI). En los últimos 19 meses, este número ha oscilado entre 371 y 473 casos.

De esos 481, un 96% aproximadamente son hombres y el otro 4% restante son mujeres.

144 de los adolescentes infractores poseen medidas cautelares, es decir, cuando a un juez se le informa de un hecho que representa una amenaza grave e inmediata a un derecho, o si ese derecho ya fue violado. De acuerdo al artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), “se considera grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación”.

Por otro lado, 337 adolescentes infractores tienen medidas socioeducativas privativas de libertad. En este caso, de acuerdo con Código de la Niñez y Adolescencia, esas medidas tienen como finalidad la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores. Así como garantizar su educación, integración familiar e inclusión constructiva en la sociedad, por mencionar algunas. 

Lo que cambió con la nueva ley

Código de la Niñez y la Adolescencia

1. Más tiempo de internamiento preventivo (Art. 331)

La ley actual permite hasta 90 días de internamiento preventivo. La reforma duplica este plazo a 180 días y, para delitos graves como asesinato, violación o secuestro, permite que la detención preventiva dure hasta un año.

2. Prescripción más larga para delitos y medidas socioeducativas (Art. 334)

Actualmente, los delitos prescriben en 3 años y las contravenciones en 30 días. Las medidas socioeducativas caducan al cumplir su plazo, pero no antes de seis meses desde la sentencia.

La reforma establece que:

  • La acción penal prescribirá en 5 años.
  • Si la pena supera los 10 años, el plazo será de 10 años.
  • Las contravenciones prescriben en 180 días.
  • Las medidas socioeducativas se prolongan un 50% adicional, con un mínimo de 5 años desde que la sentencia queda en firme.

3. Más tiempo para la investigación previa (Art. 342)

Actualmente, la Fiscalía tiene 4 meses para investigar delitos con penas de hasta 5 años y 8 meses para delitos más graves. La reforma amplía estos plazos a 1 año para delitos menores y 2 años para delitos graves.

4.- Aumento en el plazo de la instrucción fiscal (Art. 343) 

La ley actual permite:

  • 45 días para la instrucción fiscal.
  • 30 días si el delito fue flagrante.

La reforma mantiene los 30 días en casos flagrantes, pero extiende el plazo general a 90 días, con una posible prórroga de 30 días si se identifica a otro adolescente involucrado.

5.- Cambios en la conciliación (Art. 347) 

Hoy, solo el juez puede proponer una conciliación, y solo en delitos cuya pena no supere los 10 años, durante la audiencia preparatoria.

Con la reforma:

  • También el fiscal podrá proponer conciliación, desde etapas más tempranas.
  • Si se aprueba una conciliación en delitos con penas de 10 años o más, se considerará error inexcusable, y los funcionarios responsables podrán ser destituidos.

6.- Nuevos objetivos para las medidas socioeducativas (Art. 371)

Antes, las medidas socioeducativas tenían como fin principal la protección y rehabilitación del adolescente.

La reforma amplía su finalidad, incorporando:

  • La protección de las víctimas y la sociedad.
  • El acceso a derechos como salud, educación, religión, deporte.
  • Apoyo especial para adolescentes con adicciones.

7. Internamiento obligatorio y más largo para delitos graves (Art. 385) 

Hasta ahora, los jueces podían combinar medidas socioeducativas incluso en delitos graves.

Con la reforma:

  • El internamiento se vuelve obligatorio para delitos cuya pena supere los 3 años.
  • Para penas mayores a 5 años, se eliminan otras opciones menos restrictivas.
  • Si el delito tiene una pena mayor a 10 años, el internamiento será de 10 a 12 años.
  • Para delitos relacionados con el Conflicto Armado Inter, se fija un internamiento de 12 a 15 años, sin alternativas posibles.

8.- Adolescentes que cumplen la mayoría de edad durante la sanción (Art. 388) 

Hoy, si un adolescente cumple 18 años durante el cumplimiento de su sanción, continúa en una sección especial dentro del centro juvenil.

La reforma mantiene esta regla, excepto en casos de delitos muy graves (sicariato, asesinato, terrorismo, narcotráfico) y conflicto armado interno. En esos casos, el joven será trasladado a un centro de privación de libertad para adultos, aunque en una sección que respete sus derechos.

¿A dónde van los menores infractores?

Los adolescentes infractores en Ecuador van a los Centros de Adolescentes Infractores (CAI) y no a los Centros de Privación de Libertad para adultos (CPL) porque así lo establece el marco legal vigente, que reconoce su condición especial como personas en desarrollo y garantiza un trato diferenciado acorde con sus derechos.

En todo el país, existen 10 Centros de Adolescentes Infractores (CAI) distribuidos en 8 provincias.

Mapa hecho por Lupa Media con Google Earth

Guayaquil es la provincia con mayor población de adolescentes infractores con un 34% del total a escala nacional. Específicamente el CAI masculino posee 151 jóvenes infractores. De ahí le sigue el CAI masculino de Esmeraldas con 78 y el masculino de Chimborazo con 61. 

Lupa Media solicitó al SNAI información y cifras con respecto a las edades de los adolescentes infractores, así como los delitos y procesos penales específicos de cada infractor. Sin embargo, hasta la fecha de esta publicación no hemos recibido los datos.

Organizaciones que cuestionan la ley

Unicef Ecuador cuestionó la aprobación de la Ley de Integridad Pública, señalando que las reformas al sistema de justicia penal juvenil no han demostrado ser efectivas para enfrentar la inseguridad y, además, contravienen tanto la Constitución como la Convención sobre los Derechos del Niño.

La organización de desarrollo social World Vision publicó un análisis sobre la situación de los derechos de la niñez y adolescencia en Ecuador con datos actualizados a 2024. Según sus estimaciones, uno de cada cinco adolescentes urbanos de entre 15 y 17 años afirma conocer a pares involucrados con bandas o pandillas. Un porcentaje similar, además, opta por no responder y guardar silencio sobre el tema. World Vision advierte que juzgar a los menores como adultos desconoce su etapa de desarrollo y los expone aún más a la influencia y control del crimen organizado.

Fuentes:

Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores – Estadísticas
Ley de Integridad Pública- Informe para segundo debate 
Código de la Niñez y Adolescencia
Código Orgánico Integral Penal
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC)
World Vision – Análisis Situacional de los Derechos de la Niñez y Adolescencia en el Ecuador