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noviembre 19, 2024

La interpretación engañosa de una sentencia de la Corte Constitucional sobre la reelección

La sentencia de la Corte Constitucional, citada por el periodista Emilio Palacio, señala que quienes se postulen tras la destitución de un presidente o la disolución de la Asamblea no serán considerados en reelección si resultan electos. Pero no establece que un presidente pueda mantenerse en funciones sin delegar el poder.

Lo que debes saber:

  • El periodista Emilio Palacio interpreta que, según una sentencia de la Corte Constitucional, el presidente Daniel Noboa no necesita delegar el cargo a su vicepresidenta para postularse a las elecciones.
  • La sentencia señala que quienes se postulen tras la destitución de un presidente o la disolución de la Asamblea no serán considerados en reelección si resultan electos.
  • Esta sentencia no menciona que un presidente pueda mantenerse en funciones sin delegar el poder, como afirma Palacio.

 

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En una columna de opinión publicada en el diario La Hora el domingo 17 de noviembre de 2024, el periodista Emilio Palacio afirma que, según una sentencia de 2010 de la Corte Constitucional, los presidentes que completan el mandato de otro no son considerados candidatos a la reelección, sino candidatos en igualdad de condiciones con los demás. Según Palacio, esto implicaría que Daniel Noboa no necesita delegar el poder a su vicepresidenta para postularse.

La sentencia mencionada corresponde a la interpretativa 002-10-SIC-CC, que analiza los artículos 114, 130, 146 y 148 de la Constitución. Según los magistrados, los candidatos electos tras la destitución de un presidente o la disolución de la Asamblea únicamente completan el período restante, sin que esto se compute como un nuevo período para efectos de reelección.

La sentencia también cita el artículo 148 de la Constitución, que señala que “en caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia”. En ninguna parte del texto se menciona que un presidente en las condiciones de Noboa “no necesita encargar el poder”, como sostiene Palacio en su columna.

Constitucionalistas coinciden en que esta sentencia solo se aplica para definir los límites de reelección, pero no exime a los candidatos de cumplir con los requisitos establecidos en el Código de la Democracia. Así lo explicó a Lupa Media la constitucionalista Gabriela León, quien enfatizó que es obligatorio que un presidente que aspire a la reelección solicite licencia, incluso sin sueldo, para garantizar condiciones equitativas en la campaña electoral. “No es lo mismo un presidente haciendo campaña que un ciudadano. Esto altera el principio de igualdad”, afirmó León.

Adicionalmente, la normativa ecuatoriana, en casos de campaña electoral, se rige por el Código de la Democracia. Su artículo 93 establece que quienes opten por la reelección al mismo cargo deberán tomar licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral. El artículo 96, por su parte, prohíbe que sean candidatos de elección popular aquellos que no hayan renunciado antes de la inscripción de su candidatura.

¿Entonces?

Calificamos como ENGAÑOSA la afirmación de Emilio Palacio en su columna en diario La Hora. Es cierto que en 2010 la Corte Constitucional señaló que el presidente que completa el mandato de otro no es considerado candidato a reelección. Sin embargo, la sentencia interpretativa de ese año se limita a definir cuántas veces un candidato puede reelegirse.

En ninguna parte de la sentencia se menciona que un presidente pueda evitar encargar el poder. Esta interpretación es atribuible únicamente a Palacio y no se encuentra respaldada en el texto de la Corte.

Fuentes:

Sentencia No. 002-10-SIC-CC
Consulta por WhatsApp con Gabriela León
Código de la Democracia

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