Skip to main content
marzo 30, 2026

Fact-CheckElectoral | Autoridades del CNE sobre la anticipación de las elecciones seccionales.

Tras adelantar las elecciones seccionales a noviembre de 2026, las autoridades del CNE ofrecieron explicaciones que, aunque apelan al Código de la Democracia, resultan imprecisas al contrastarlas con el alcance real del cambio en el calendario electoral.
  • Analizamos tres entrevistas a consejeros del Consejo Nacional Electoral (30 de marzo de 2026), tres días después de la decisión de adelantar las elecciones seccionales (27 de marzo).
  • Las declaraciones mezclan argumentos técnicos, legales y políticos, pero varias afirmaciones quedan imprecisas o incompletas si no se explican dentro del marco del Código de la Democracia.
  • El cambio de fecha de las elecciones a noviembre de 2026 fue justificado por el CNE en función de riesgos asociados al fenómeno de El Niño, según información oficial.

Categoría

Metodología

 «Nosotros tomamos la decisión de cambiar la fecha de las votaciones, no de las elecciones” (en función del Código de la Democracia) – Diana Atamaint (Teleamazonas)

Según el Código de la Democracia, las “elecciones” no se reducen al día en que se vota, sino que constituyen un proceso electoral completo que incluye convocatoria, inscripción de candidaturas, campaña, sufragio, escrutinio y proclamación de resultados. Desde ese enfoque jurídico, es correcto afirmar que no se creó un nuevo proceso ni se modificaron todas sus fases, sino únicamente la fecha del sufragio.

Sin embargo, la forma en que se presenta puede inducir a error porque el día de votación es el hito central que organiza todo el calendario electoral: cambiarlo implica ajustar plazos clave, estrategias políticas y tiempos de campaña. Así lo explica a Lupa Media el experto electoral Esteban Ron, quien señala que “se cambia el día de las votaciones, pero no el proceso electoral”, aunque advierte que en la práctica “elecciones es igual a votaciones y cuando tú mueves el calendario por el día de las elecciones, obviamente vas a mover las fases preelectorales y postelectorales”.

De este modo, aunque la distinción es válida en términos legales, no refleja plenamente el alcance práctico del cambio. Para la ciudadanía, modificar la fecha de votación equivale, en la práctica, a alterar las elecciones mismas.

“El Consejo Nacional Electoral tiene la libertad de fijar la fecha en el cual se proclaman las elecciones” – Enrique Pita (Ecuavisa)


Según el artículo 25 numeral 1 del Código de la Democracia, el CNE tiene la competencia exclusiva para organizar, dirigir y convocar los procesos electorales, lo que incluye aprobar el calendario electoral y fijar la fecha concreta de votación (día de las elecciones). En la práctica, el CNE ejerce esta facultad, como ocurrió recientemente al adelantar las elecciones seccionales y del CPCCS del 14 de febrero de 2027 al 29 de noviembre de 2026. Sin embargo, no tiene libertad absoluta: debe respetar plazos constitucionales y legales (convocatoria con al menos 120 días de anticipación en procesos ordinarios, periodicidad de 4 años, fecha de posesión el 14 de mayo, etc.), y cualquier modificación debe justificarse técnicamente.

I “Hasta ahora yo no encuentro una sola organización política que haya cuestionado un asunto como este (de anticipar las elecciones seccionales). Salvo una creo que es la Revolución Ciudadana”Enrique Pita (Ecuavisa)

El Partido Social Cristiano (PSC) también calificó el adelanto como inconstitucional, argumentando que no se cumplen las causales de crisis política previstas en la Constitución (arts. 148 y 130) ni en el Código de la Democracia (art. 87) para modificar los plazos democráticos. 

“El gobierno pretende controlar todo el proceso electoral: quién entra a la cancha, la pelota e incluso —o ya— al árbitro”, afirmó Jorge Peñafiel, exasambleísta por Construye a Ecuavisa.

Por su parte, Geovanni Atarihuana, presidente de Unidad Popular, calificó la situación como “un atentado contra los derechos de participación política”. Desde Pachakutik también surgieron críticas a la decisión. La legisladora Mariana Yumbay hizo un llamado a la unidad: “Es momento de que todos nos articulemos para llegar a los distintos espacios”.

En la misma línea, la Comisión Nacional Anticorrupción (CNA) se pronunció a través de sus redes sociales, señalando que el Consejo Nacional Electoral “se ha convertido en un operador político: manipula los tiempos electorales, judicializa a los actores políticos y genera escenarios excluyentes”.

|“Las amenazas posibles, por ejemplo, son que van a estar afectadas 488 parroquias en 143 cantones. Son 17 provincias que pueden estar en riesgo por efecto de la inclemencia de la estación invernal y son 2 millones de personas expuestas”Enrique Pita (Ecuavisa)

Las cifras citadas por el consejero Pita provienen de un informe técnico  de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos sobre el posible desarrollo del fenómeno de El Niño (2026–2027), pero no corresponden a afectaciones confirmadas ni a impactos actuales. Se trata de estimaciones de riesgo construidas a partir de análisis históricos, mapas de vulnerabilidad y condiciones territoriales.

El documento identifica 17 provincias, 143 cantones y 488 parroquias como zonas que podrían verse severamente afectadas en caso de que el fenómeno se desarrolle, principalmente en la Costa y zonas occidentales de los Andes. Estas cifras, por tanto, describen escenarios probabilísticos, no daños ocurridos ni seguros. Además, técnicos del INAMHI citados por Ecuavisa señalaron que aún no es posible determinar la magnitud del evento, por lo que el alcance final de sus efectos sigue siendo incierto. Al presentar proyecciones de riesgo con un tono que suena a daño confirmado o inminente, la afirmación transforma una herramienta de planificación preventiva en un diagnóstico de impacto certero, lo que puede llevar al lector a conclusiones equivocadas.

“Con la pandemia que ya teníamos claro el panorama, se presentó una moción para que se suspenda las elecciones ocho días, no dio paso la señora presidenta”- Elena Nájera (Primera Plana)

Durante la pandemia de COVID-19, varias organizaciones políticas —entre ellas el Partido Social Cristiano, Partido Socialista Ecuatoriano, Unidad Popular, Alianza PAIS, Democracia Sí, Pachakutik y Partido Sociedad Patriótica— plantearon postergar las elecciones generales de 2021, inicialmente previstas para el 7 de febrero (primera vuelta) y el 11 de abril (segunda vuelta).

El tema sí fue tratado en el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral (CNE), es decir, no fue descartado de forma inmediata.

Sin embargo, el 30 de junio de 2020, el CNE resolvió mantener el calendario electoral sin cambios y ratificó las fechas originales.

Fuentes:

Citadas en el texto

Categoría

Metodología

Verificación a la carta