Suspensión de la Feria del Libro de Quito: qué dicen las narrativas y qué establece el COOTAD
1. “La reforma al COOTAD impide su realización”
La reforma al COOTAD no prohíbe conciertos ni eventos culturales. Establece una regla de asignación del gasto:
- Hasta un 30% puede destinarse a otros rubros, incluidos eventos culturales.
- Al menos 70% del presupuesto debe destinarse a inversión pública (infraestructura, servicios, mantenimiento).
Además, esta regla se aplica de forma progresiva:
- 2026: al menos 65% de inversión.
- 2027: al menos 68%.
- 2028 en adelante: 70%.
La ley no impide realizar la feria, pero condiciona cómo se distribuye el presupuesto municipal.
2. “La partida 730205 quedó restringida”
El artículo 198.2 del COOTAD reformado define qué tipo de gasto se considera como inversión computable para cumplir la regla fiscal. En ese marco:
- Se incluye el subgrupo 73 (bienes y servicios para inversión).
- Pero se excluyen ciertos ítems específicos, entre ellos el 730205.

De forma paralela, el Clasificador Presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas vigente mantiene esta partida y la define como:
- “Espectáculos culturales y sociales”, es decir, egresos para la realización de eventos culturales, incluyendo logística
Esto significa que:
- La partida sí existe y sigue vigente dentro del sistema presupuestario.
- No ha sido eliminada ni prohibida.
- Pero no se contabiliza como gasto de inversión para cumplir el porcentaje mínimo exigido por la ley.
La partida puede seguir utilizándose, pero no ayuda a cumplir el porcentaje mínimo de inversión, lo que puede limitar su uso dentro del presupuesto.
3. “Sí había presupuesto, pero no se ejecutó”
La normativa no solo regula la aprobación del presupuesto, sino también su ejecución. Además, la regla es progresiva y con seguimiento diferido:
- La regla de inversión (65%) empieza a aplicarse desde junio 2026.
- Su cumplimiento se evalúa en diciembre 2026.
Además, la ley establece que, en un plazo máximo de 90 días desde su publicación (23 de febrero de 2026), el ente rector de finanzas públicas debe emitir lineamientos técnicos para estandarizar el cumplimiento de esta regla. Esto implica que:
- Los presupuestos deben ajustarse durante el año
- No basta con haber aprobado recursos previamente
Existía presupuesto, pero su ejecución no solo dependía de su aprobación, sino también de cómo adaptarlo a una normativa en proceso de implementación, lo que introduce un margen de interpretación y decisión institucional.
4. “La ley entra en vigencia después de la feria”
La aplicación de la regla inicia desde junio de 2026, con el cumplimiento progresivo del 65%, aunque la verificación se realiza al final del año. Dado que la feria estaba planificada para la primera semana de junio, esto genera un punto de interpretación:
- Coincide con el inicio de la aplicación.
- Pero no con la evaluación formal.
Existe un margen de interpretación sobre el momento en que la ley impacta en la ejecución del presupuesto.

5. “La reforma no afecta la cultura”
La ley no elimina la cultura, pero sí cambia su prioridad dentro del presupuesto.
- No elimina partidas culturales.
- No prohíbe eventos.
- Permite destinar hasta el 30% del presupuesto a otros rubros.
- Prioriza inversión en infraestructura y servicios.
- Excluye ciertos gastos culturales del cálculo de inversión.
Conversación digital
Del 25 de marzo al 27 de marzo de 2026, el tema generó más de 921 publicaciones, 36 mil interacciones y un alcance superior a seis millones de usuarios, según un análisis de Golden Social Suite. Con una percepción mayoritariamente neutra (54.2%) y 34.9% negativo. Las principales narrativas coinciden con las analizadas:
- La feria se canceló por el COOTAD.
- Sí había dinero, pero no se ejecutó.
- El Gobierno asumirá el evento.

Fuentes:
Citadas en el texto.
Romina Muñoz viceministra de cultura – Entrevista Ecuador TV
Consulta a Secretaría de Cultura Quito.