La nueva ley del sistema penitenciario no obliga a los presos a trabajar para comer
Lo que debes saber:
- La ley establece que en un plazo de hasta 36 meses se implemente una política de trabajo interno para personas privadas de libertad.
- La participación no será universal ni inmediata: dependerá de evaluaciones técnicas de seguridad, salud y aptitudes.
- La alimentación es un derecho garantizado por el Código Orgánico Integral Penal y no puede condicionarse al trabajo.
Categoría
Metodología
Si recibes un mensaje similar, recuerda que puedes enviárnoslo a nuestro WhatsApp (+593 96 239 6425) y te ayudamos a verificarlo de manera directa y sencilla.
¿Qué verificamos?
Una afirmación asegura que, con la nueva Ley Penitenciaria aprobada en Ecuador, los presos deberán trabajar obligatoriamente para poder acceder a alimentos dentro de las cárceles.
¿Por qué es mayormente falso?
La ley promueve el trabajo como parte del proceso de rehabilitación, pero no establece que sea obligatorio para acceder a la alimentación. Tampoco introduce cambios en las obligaciones del Estado respecto a este derecho.
¿Qué dice la evidencia?
- No se condiciona la alimentación al trabajo: La ley aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 17 de marzo, no establece que las personas privadas de libertad deban trabajar para acceder a comida.

- La alimentación es un derecho garantizado: El artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal obliga al Estado a asegurar nutrición adecuada en calidad y cantidad.

- Este derecho no depende del trabajo: El acceso a alimentación no está sujeto a participación en actividades laborales.
- El trabajo penitenciario no es nuevo: Ya formaba parte del sistema de rehabilitación social en la normativa ecuatoriana.
- La ley lo reorganiza como política: Establece lineamientos para su implementación dentro del sistema, no crea la figura desde cero.
- No es obligatorio para todos: La participación depende de evaluaciones individuales.
- No aplica de forma general: El organismo técnico define quiénes pueden trabajar según seguridad, salud y aptitudes.
- No es una medida inmediata: Su implementación puede tomar hasta 36 meses.
- El enfoque es rehabilitador: El trabajo se plantea como parte de la reinserción social, no como condición para derechos básicos.
Contexto importante
Entre enero y febrero de 2026, el sistema penitenciario ecuatoriano mantiene una sobrepoblación estructural constante. Mientras la capacidad instalada se mantiene fija en 27.458 plazas, la población carcelaria supera las 36.000 personas, llegando incluso a más de 37.300 a finales de febrero. Esto se traduce en un hacinamiento promedio del 35%, es decir, miles de personas adicionales respecto a lo que el sistema puede albergar formalmente.
Este escenario refleja un problema persistente: las cárceles operan por encima de su capacidad sin variaciones significativas, lo que evidencia que no se trata de picos aislados sino de una condición estructural.
Conclusión
MAYORMENTE FALSO: Si bien la ley sí impulsa el trabajo en cárceles como parte de la rehabilitación, no es correcto afirmar que los presos deberán trabajar obligatoriamente para poder comer. La alimentación es un derecho garantizado por ley y no depende de su participación en actividades laborales.
¿Viste algo sospechoso y quieres que lo revisemos por ti? Haz tu pedido de #VerificaciónAlaCarta a través de nuestra línea en WhatsApp (+593 96 239 6425) Recibe nuestro contenido directo en tu celular. ¡Únete a la comunidad verificadora en nuestro canal de WhatsApp!
Fuentes:
Citadas en el texto
Consulta a la asambleísta Inés Alarcón