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marzo 19, 2026

Expertos de la ONU alertan sobre seguridad en Ecuador: las claves del informe

El 9 de marzo de 2026, expertos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) enviaron una comunicación oficial al Estado ecuatoriano en la que analizan medidas de seguridad adoptadas desde 2023.

El documento no es una resolución ni una condena, sino un pronunciamiento técnico en el que los relatores expresan preocupaciones y piden explicaciones sobre la compatibilidad de estas políticas con estándares internacionales de derechos humanos.

Una definición de «terrorismo» bajo cuestionamiento

Los expertos advierten que su definición en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) es demasiado amplia. No exige daño concreto y puede incluir acciones como difusión de información falsa o daños a infraestructura, alejándose de estándares internacionales.

En la práctica, esto podría hacer que protestas o daños a la propiedad se traten como terrorismo, con riesgo de sanciones desproporcionadas. Recomiendan precisar el delito de financiamiento, incluir excepciones y evitar sancionar a personas sin vínculo directo.

Inteligencia y vigilancia: ¿Dónde están los límites?

El informe también analiza la Ley de Inteligencia aprobada en junio de 2025. Aunque reconoce que el Estado necesita herramientas para enfrentar amenazas, advierte que la norma usa conceptos vagos como “seguridad integral”, “amenazas” o “riesgos”, sin definiciones claras. Esto podría permitir la recopilación de datos personales y actividades de vigilancia sin controles suficientes:

  • Las operaciones encubiertas podrían realizarse sin autorización judicial.
  • La vigilancia electrónica no requeriría orden de un juez.
  • Entidades públicas y privadas podrían estar obligadas a entregar información (incluidos datos personales) sin límites claros.

Para los expertos, el problema no es la inteligencia en sí, sino la falta de límites claros, control judicial y rendición de cuentas.

Estados de excepción que se vuelven regla

Otro punto clave es el uso recurrente de estados de excepción desde enero de 2024. Los expertos recuerdan que estas medidas deben ser extraordinarias y temporales, pero su aplicación continua (con múltiples decretos y prórrogas hasta 2026) podría volverlas una práctica habitual.

El informe advierte que esta tendencia puede desnaturalizar el carácter excepcional de estas medidas y acercarse a una situación de “emergencia permanente”, lo que genera preocupaciones en materia de derechos humanos.

Terrorismo y crimen organizado no son lo mismo

El Gobierno ecuatoriano ha catalogado a organizaciones criminales como grupos terroristas, especialmente desde el Decreto 111 de enero de 2024. De estos conceptos, el primero suele tener motivaciones políticas o ideológicas y el segundo responde principalmente a fines económicos. Algunos problemas señalados:

  • No hay criterios claros para incluir a los grupos.
  • No existen mecanismos adecuados para impugnar la decisión.
  • Las decisiones dependen principalmente del Ejecutivo.

Confundir ambos conceptos puede justificar el uso de medidas más severas sin cumplir los estándares internacionales.

¿Existe un “conflicto armado interno”?

El Estado ecuatoriano ha sostenido la existencia de un “conflicto armado interno” desde enero de 2024. Sin embargo, los expertos cuestionan esta interpretación. Señalan que, según el derecho internacional, para que exista un conflicto armado interno deben cumplirse condiciones específicas, como:

  • Un alto nivel de organización de los grupos armados.
  • Una intensidad sostenida de la violencia.

El informe plantea dudas sobre si se cumplen estas condiciones en el caso ecuatoriano.

Uso de la fuerza y rol de las Fuerzas Armadas

El informe recuerda que el uso de la fuerza debe ser necesario y proporcional, y que la fuerza letal solo puede emplearse ante una amenaza inminente a la vida. Además, advierte sobre el riesgo de militarización de la seguridad y la necesidad de contar con mecanismos claros de rendición de cuentas para investigar posibles abusos.

¿Esto implica sanciones contra Ecuador?

No. El documento forma parte de los “Procedimientos Especiales” del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, mecanismos independientes que analizan situaciones y emiten observaciones a los Estados. No es vinculante ni implica sanciones. Su objetivo es advertir riesgos, sugerir ajustes y promover el diálogo con los gobiernos.

Fuentes:

Búsqueda por palabras clave.
Consulta a Vivian Hidrovo, coordinadora de la Alianza por los Derechos Humanos.
Citadas en el texto.