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marzo 13, 2026

Adolescentes e identidad de género: qué determinó la Corte Constitucional

La Corte Constitucional emitió una sentencia sobre el cambio de género en la cédula de un adolescente y fijó criterios sobre cómo deben tratarse estas solicitudes. Señaló que el trámite no puede negarse automáticamente por la edad y debe evaluarse la voluntad y madurez del adolescente.

¿Qué decidió la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional del Ecuador emitió una sentencia en la que establece que adolescentes en el país que quieran cambiar su género en la cédula de identidad puedan hacerlo sin tener que cumplir la mayoría de edad.

Esto luego de analizar los artículos 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos
Civiles (LOGIDC) y el artículo 32 de su Reglamento.
Allí llegó a la conclusión que dichos numerales vulneran derechos constitucionales cuando se niega automáticamente el trámite a una persona adolescente que solicita la rectificación de la mención del género en su documento de identidad.

¿Por qué se originó esta sentencia?

El caso comenzó el 6 de junio de 2023, cuando los padres de un adolescente de 15 años solicitaron al Registro Civil cambiar el nombre y rectificar el género en la cédula de este.

El 9 de enero de 2024, la institución negó el trámite argumentando que el artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles permite hacerlo únicamente a personas mayores de 18 años. Tras esta negativa, el 20 de marzo de 2024 la familia presentó una acción de protección.

Fechas destacadas

¿La sentencia permite que cualquier adolescente cambie su género en la cédula?

No. La Corte aclaró que lo que se debe evitar es la aplicación automática de la edad como único criterio para negar la solicitud cuando se trata de adolescentes.

La entidad señaló que cada solicitud debe analizarse caso por caso. Es decir, no cualquier adolescente puede acceder al cambio de género en su documento de identidad. Para ello debe cumplir con tres parámetros de análisis:

  • Voluntad del adolescente.
  • Acompañamiento de sus representantes legales.
  • Informes psicosociales que permitan evaluar la situación y el grado suficiente de madurez para adoptar decisiones libres, voluntarias e informadas en cuanto a su identidad de género.

Edison Guarango, abogado constitucionalista, explica que la evaluación de la madurez no corresponde directamente a un juez o al Registro Civil. Según la sentencia, debe basarse en informes de profesionales como psicólogos, trabajadores sociales u otros especialistas. Con esto concuerda la constitucionalista Verónica Hernández quien sostiene que estos informes requeridos deben ser elaborados de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por la autoridad administrativa.

En caso de que exista una decisión negativa a la solicitud, puede activarse la vía judicial para verificar si la resolución fue la adecuada. Si se consideraron los argumentos y motivos sin una decisión injustificada.

Sentencia de la Corte

¿La decisión de la Corte podría aplicarse a menores de 12 años?

No, se refiere específicamente a personas adolescentes, por lo que su análisis se centra en este grupo etario que según el Código de la Niñez y Adolescencia es de 12 a 18 años.

El fallo no aborda de forma expresa los casos de niños o niñas menores de 12 años, por lo que su aplicación a ese grupo no queda establecida en la decisión.

¿Qué derechos analizó la Corte en esta decisión?

  • Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
  • Derecho a la identidad.
  • Interés superior del niño.
  • Autonomía progresiva.
  • Derecho a ser escuchado.
  • Desarrollo evolutivo.

La sentencia incluso reafirma que la protección especial no equivale a negación de autonomía.

Debate en redes sociales

La sentencia de la Corte sobre identidad de género en adolescentes volvió a activar la conversación digital. El fallo generó discusiones sobre el alcance de los derechos de los menores de edad, el principio de autonomía progresiva y el rol de los padres en este tipo de decisiones.

Un análisis de escucha social de Golden Social Suite muestra que, entre el 9 y el 13 de marzo de 2026, el tema generó más de 5 mil publicaciones en redes sociales, con alrededor de 428 mil interacciones y una audiencia potencial estimada de 58 millones de personas.

Resultados escucha social 09/03 al 13/03 con la herramientas SocialAlert

En cuanto a la dinámica de la conversación, los perfiles que más interactuaron con el tema fueron hombres mayores de 40 años. Además, el análisis identificó que el 32,7% de las cuentas que participaron en la conversación corresponden a bots o posibles bots. Esto, sugiere que parte de la difusión del debate pudo haber sido amplificada por actividad automatizada o coordinada.

Fuentes:

Citadas en el texto.
Consulta a Edison Guarango, abogado constitucionalista.
Consulta a Verónica Hernández, abogada constitucionalista.