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noviembre 27, 2025

Los 29 viajes de Noboa y el debate sobre cuándo un agenda presidencial puede ser reservada

En dos años de gobierno, Daniel Noboa acumula 29 viajes al exterior. Todos han sido públicos salvo uno: la visita reservada que realizó entre el 18 y el 20 de noviembre de 2025. La falta de detalles abrió un debate jurídico y político sobre cuándo la Presidencia puede declarar confidencial una agenda oficial y qué exige la ley para hacerlo.

Casi 30 viajes en dos años

Según los decretos ejecutivos emitidos entre fines de 2023 y noviembre de 2025, Noboa ha realizado 29 viajes al exterior:

  • 21 fueron para gestiones políticas y de cooperación internacional.
  • 7 tuvieron carácter personal.
  • 1 no incluye información específica sobre actividades realizadas.

En todos los casos —excepto uno— se detallaron fechas, destinos y motivos. La única excepción es el viaje del 18 al 20 de noviembre de 2025, que carece de explicación oficial sobre las actividades realizadas y fue catalogado por funcionarios como una agenda reservada por motivos de seguridad del Estado.

A esto se suma que el mandatario emprenderá un nuevo viaje a Estados Unidos en vísperas de su cumpleaños del 27 de noviembre al 1 de diciembre. El motivo fue considerado estrictamente personal y será cubierto con recursos propios sin uso del avión presidencial o fondos públicos para dicho viaje.

Luego de esos viajes, el Presidente saldrá del país por diferentes motivos entre diciembre y enero de 2026, de acuerdo a la siguiente agenda:

  • Del del 3 al 11 de diciembre viajará a Emiratos Árabes Unidos, España y Noruega, enfocándose en cooperación, inversión y relaciones bilaterales.
  • Entre el 5 y el 15 de enero de 2026, el presidente Noboa tendrá un período personal junto a su familia, también financiado por recursos propios del Presidente y no públicos. Tampoco hará uso del avión presidencial.
  • Posteriormente cumplirá agenda oficial en Davos (19–22 de enero), en el marco del Foro Económico Mundial.
  • Finalmente, del 22 al 25 de enero de 2026, viajará a Bélgica para reuniones clave con la Unión Europea, de cara a un posible acuerdo de inversión.

Qué se sabe —y qué no— del viaje reservado

El viaje entre el 18 y el 20 de noviembre fue aprobado mediante el Decreto Ejecutivo 218, que autoriza la salida del presidente sin describir el motivo de la visita. En sus considerandos, el decreto menciona únicamente el interés del Gobierno en fortalecer relaciones con aliados comerciales, sin referencias a aspectos de seguridad.

Pese a ello, funcionarios señalaron que la agenda fue clasificada por seguridad estatal:

  • José Julio Neira, secretario de Integridad Pública, afirmó que se trató de “temas de seguridad”.
  • Gabriela Sommerfeld, canciller, dijo que la Presidencia “puede calificar de reservado o confidencial cuando se trata de la seguridad del Estado o del propio Presidente”, y añadió que también se abordaron asuntos comerciales.

Sin embargo, no existe registro público de la resolución formal de clasificación que exige la ley para declarar información como reservada.

Qué dice la ley sobre información confidencial y reservada

El acceso a la información pública en Ecuador está regulado por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) y su reglamento. Toda institución del sector público —incluida la Presidencia— está obligada a garantizar ese acceso, salvo en casos específicos.

La ley distingue dos categorías:

  • Información confidencial: Es aquella vinculada a derechos personales o fundamentales cuyo titular debe autorizar su divulgación. Incluye datos de salud, seguridad, imagen, información personal o intereses privados.
  • Información reservada: Es información cuyo acceso se limita si su divulgación supone un riesgo claro, probable y específico para intereses públicos, como:
    • Planes y órdenes de defensa nacional o militar, incluidas operaciones especiales y movilización ante amenazas al Estado.
    • Planes, operaciones e informes de inteligencia y contrainteligencia militar, solo durante un estado de excepción por conmoción interna.
    • Ubicación de material bélico, siempre que esta no implique un peligro para la ciudadanía.
    • Fondos de uso reservado destinados exclusivamente a la defensa nacional.
    • Información recibida por instituciones estatales por otros Estados u organismos internacionales con carácter reservado o confidencial, siempre que no afecte derechos fundamentales ni el interés público.
    • Datos que otras leyes orgánicas definan como reservados.

La clasificación puede durar hasta 10 años, ampliables a 15 con justificación. La institución tampoco puede declarar información reservada después de que alguien ya solicitó acceder a ella.

Cómo debe clasificarse oficialmente la información reservada

Para declarar información como reservada, la entidad debe:

  1. Emitir una resolución motivada, firmada por la máxima autoridad.
  2. Justificar qué interés público protege la reserva y qué riesgos existirían si la información se divulga.
  3. Definir el tiempo de vigencia de la reserva.
  4. Enviar una copia a la Defensoría del Pueblo y a la Asamblea Nacional dentro de los 10 días siguientes.

Aunque la ley determina que debe existir una resolución al respecto, no hay evidencia pública de una que detalle los motivos de reserva en el caso del último viaje del presidente Noboa a Estados Unidos.

Transparencia en agendas: obligaciones para autoridades

El artículo 19 de la LOTAIP establece que las autoridades y altos funcionarios electos deben publicar el detalle de todas sus audiencias y reuniones cuando estas influyan en:

  • a) La creación, cambio, eliminación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley o decisiones públicas.
  • b) El trabajo legislativo, incluyendo lo que se discute o decide en la Asamblea Nacional y sus comisiones.
  • c) La firma, modificación o terminación de contratos necesarios para el funcionamiento de las instituciones públicas.
  • d) El diseño, ejecución o evaluación de políticas públicas, planes y programas.

El registro debe incluir con quién se reunieron, quiénes estuvieron presentes, la fecha, el lugar y el asunto tratado.

Esta obligación tiene una excepción: cuando la información está categorizada como confidencial o reservada de forma válida y documentada según la ley.

Fuentes:

Citadas en el texto