Constitución y derechos de la naturaleza: claves para entender el debate
¿Qué son los derechos de la naturaleza?
En la Constitución ecuatoriana, la naturaleza es reconocida como sujeto de derechos. Esto implica que:
- Tiene derecho a existir, regenerarse y restaurarse
- Cualquier persona puede presentar acciones legales para su protección
- La gestión ambiental debe considerar ciclos y procesos ecológicos
Estos derechos no sustituyen a los derechos humanos; funcionan de manera complementaria.
¿De dónde surge esta idea?
El reconocimiento a la naturaleza como sujeto de derechos no nació en Montecristi. La discusión comenzó en el ámbito académico en los años 70, luego pasó a ordenanzas locales y posteriormente llegó a constituciones y decisiones judiciales en distintos países.
La infografía muestra un recorrido histórico de los principales hitos en esta evolución.

¿Cómo se reconocen estos derechos en otros países?
El reconocimiento no es exclusivo de Ecuador. Existen distintos modelos:
- Nueva Zelanda: leyes que otorgan personalidad jurídica a ríos y territorios, con representantes designados.
- Colombia: sentencias que reconocen derechos a ríos y a la Amazonía, con órdenes de restauración.
- India: fallos judiciales sobre protección de ríos (con implementación luego ajustada).
- Estados Unidos y México: ordenanzas y normas locales para proteger cuencas o ecosistemas específicos.
No existe un único modelo. En cada país, el alcance y la aplicación dependen del marco institucional, los tribunales y la participación ciudadana.
¿Cómo se ha aplicado esto en Ecuador?
Según el Observatorio de los Derechos de la Naturaleza, en los últimos 17 años se han registrado más de 60 casos nacionales y al menos 30 presentados ante la Corte Constitucional relacionados con estos derechos. Entre los casos más relevantes están:
- Río Vilcabamba (2011): primera sentencia que ordenó proteger un ecosistema
- Bosque Los Cedros (2021): la Corte Constitucional ratificó la prevalencia de estos derechos frente a actividades extractivas
Estos precedentes han contribuido a definir cómo se interpretan y aplican estos derechos en la práctica.
¿Puede una Constituyente cambiarlos?
Sí. Una Asamblea Constituyente puede revisar cualquier parte de la Constitución. Eso incluye la posibilidad de:
- Mantener estos derechos como están
- Reforzarlos o precisarlos
- Modificar su alcance o mecanismos
- Sustituirlos por otro enfoque ambiental
- Eliminarlos mediante deliberación y aprobación formal
Nada cambia automáticamente. Si hay Constituyente, cualquier modificación requerirá debate, redacción y aprobación.
¿Existen límites?
Sí. Aunque la Constituyente tiene amplias facultades, existen marcos de referencia:
- Principio de no regresión ambiental
- Tratados y compromisos internacionales (como el Acuerdo de Escazú)
- Jurisprudencia desarrollada en más de una década
- Estándares internacionales de derechos humanos con dimensión ambiental
Estos elementos no impiden cambios, pero establecen referencias y estándares mínimos.
Cuestionamientos y debates
El tema también genera discusiones legítimas:
- Ambigüedad jurídica: definiciones abiertas que pueden dar lugar a interpretaciones distintas.
- Desafíos de implementación: no todos los fallos se cumplen plenamente.
- Tensiones con políticas públicas: debates sobre cómo equilibrar protección ecológica y desarrollo.
- Representación: quién habla por la naturaleza y cómo evitar usos estratégicos.
- Efectividad: algunos expertos señalan que requiere instituciones fuertes para no quedarse en lo declarativo.
El debate no es solo jurídico, sino técnico e institucional.
¿Qué significa esto para el debate?
Los derechos de la naturaleza forman parte del marco constitucional vigente. Un proceso constituyente puede revisarlos, pero cualquier variación requiere deliberación formal, análisis técnico y aprobación democrática. El debate no se trata de anticipar escenarios, sino de informarse, comprender y evaluar las propuestas y reglas concretas.

Fuentes:
Constitución del Ecuador
Corte Constitucional del Ecuador (casos Río Vilcabamba y Los Cedros)
ONU — Harmony with Nature
Acuerdo de Escazú
Corte Constitucional de Colombia
Observatorio de los Derechos de la Naturaleza.