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noviembre 10, 2025

Referéndum 2025: Reducción del número de asambleístas

El 16 de noviembre de 2025, la Pregunta C del referéndum decidirá si Ecuador modifica su Constitución para reducir el número de asambleístas de 151 a 73. La propuesta fue impulsada por el presidente Daniel Noboa.

¿Qué dice la pregunta?

La Pregunta C plantea reducir el número actual de legisladores, tomando como base la población provincial y los datos del Censo Nacional 2022.

¿Qué cambiaría?

Hoy, el número de asambleístas se determina por el artículo 118 de la Constitución de 2008, que establece:

  • 15 asambleístas nacionales.
  • 2 por cada provincia.
  • 1 adicional por cada 200.000 habitantes o fracción superior a 150.000.
  • Representantes por regiones, distritos metropolitanos y por el exterior.

Si se aprueba la reforma, el número total de legisladores se reduciría, aumentando la proporción de población representada por cada asambleísta.

El anexo de la pregunta mantiene que los representantes por regiones, distritos metropolitanos y el exterior seguirán eligiéndose conforme al artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral, que define:

En los casos en que una provincia tenga un distrito metropolitano, el número de asambleístas provinciales se calculará excluyendo la población de dicho distrito. Además, las circunscripciones especiales del exterior mantendrán seis representantes en total: dos por Europa, Oceanía y Asia; dos por Canadá y Estados Unidos; y dos por Latinoamérica, el Caribe y África. Finalmente, cada una de las regiones del país elegirá dos representantes a la Asamblea Nacional.

¿Cómo sería la nueva metodología?

La nueva fórmula utilizaría la población del Censo 2022 del INEC. Cada provincia tendría un asambleísta fijo y uno adicional por cada 400.000 habitantes. Esto significa que las provincias con menos de ese número solo contarían con un representante.

Argumentos a favor y en contra

El CNE autorizó a 13 organizaciones políticas y sociales a hacer campaña sobre esta pregunta:

  • 9 por el No
  • 4 por el 

A favor (Sí)

  • Acción Democrática Nacional (ADN) sostiene que la reducción responde a un reclamo ciudadano ante el mal desempeño de algunos legisladores. Argumenta que debe primar la calidad sobre la cantidad.
  • CREO apoya la propuesta porque ya fue impulsada durante el gobierno de Guillermo Lasso. Considera que podría mejorar los filtros de selección interna de los partidos.

En contra (No):

  • Revolución Ciudadana (RC) afirma que la medida reduce la representatividad democrática y concentra el poder político. Advierte que las provincias pequeñas perderían voz.
  • Democracia Sí argumenta que la reducción no garantiza mejor calidad legislativa y genera una representación desproporcionada, ya que las circunscripciones en el exterior mantendrían más escaños que varias provincias.

Posibles escenarios

Si gana el Sí:
La Asamblea deberá reformar el artículo 118 de la Constitución dentro de los 90 días posteriores a la publicación oficial de resultados. Según los abogados Edison Guarango y María Dolores Miño, la medida se aplicaría desde las elecciones generales de 2029, sin afectar a los asambleístas actuales.

Si gana el No:
El artículo 118 se mantendrá sin cambios y el número de asambleístas seguirá siendo 151, hasta un nuevo censo.

Narrativas desinformativas

«No sirve reducir asambleístas porque serán la misma proporción que son ahora es manejado todo por ADN y RC»

La reducción del número de asambleístas no garantiza por sí misma un cambio en la correlación de fuerzas políticas. Si las mismas organizaciones mantienen el respaldo popular, la proporción será similar. Sin embargo, la representación depende del voto ciudadano, la coyuntura política y la aceptación que tengan diferentes partidos en el momento de eventuales elecciones.

Fuentes:
CNE – Voto informado
Constitución del Ecuador
Consulta a Edison Guarango, abogado constitucionalista

«Reducción de asambleístas porque muchos vagos que ni bachiller tienen»

La propuesta del Ejecutivo no plantea reformas en cuanto a los requisitos por ser asambleísta, por lo que continuarían siendo los mismos que rigen hoy en día.

El artículo 119 de la Constitución actual determina que para ser legislados se debe tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido 18 años al momento de inscribir su candidatura y estar en goce de los derechos políticos. Reducir asambleístas no asegura mayor preparación ni eficiencia; es decir, aún podrán postularse ciudadanos ecuatorianos que no tengan un título bachiller.

Fuentes:
CNE – Voto informado
Constitución del Ecuador

Fuentes:

CNE – Voto informado
Constitución del Ecuador
Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia 
Consulta a Edison Guarango – Abogado constitucionalista
Consulta María Dolores Miño – Abogada constitucionalista
Consulta a organización política – ADN
Consulta a organización política – RC
Consulta a organización política – CREO
Consulta a organización Social – UNE
X – Lucio Gutiérrez – Dirigente Sociedad Patriótica